MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 83/2009

Registro Nº 625/2009

Bs. As., 18/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.236.330/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 228/232 de la referida actuación, obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 719/05 "E", entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicar que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el ámbito de la Entidad Sindical referida, con entrada en vigencia a partir del mes de marzo de 2009, y conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del instrumento cuya homologación se pretende se pretende, se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que asimismo la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a autos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 719/05 "E", entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, obrante a fojas 228/232 del Expediente Nº 1.236.330/07, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 228/232 del Expediente Nº 1.236.330/07.

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 719/05 "E".

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.236.330/07

Buenos Aires, 22 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 83/09 se ha tomado razón de acuerdo obrante a fojas 228/232 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 625/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.236.330/07

ANEXO I.

Expte. Nº 1.236.330/07

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2009, siendo las 11,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante mí Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores José A. PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100; Juan Carlos FERNANDEZ, D.N.I. Nº 7.731.638 y Néstor R. PAIS D.N.I. Nº 11.775.666, en representación del Secretariado nacional de la UNION FERROVIARIA, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tomo 3, Folio 856 del CPACF, por el sector sindical y por el Delegado del personal Manuel CONTRERAS, D.N.I. Nº 22.199.123 y por el sector empleador lo hacen el señor Julio César GONZALEZ, D.N.I. Nº 16.968.947 y la Dra. Marisol INFANTE, abogada, Tomo 64, Folio 30 del C.P.A.C.F., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, manifiestan: Que han arribado a coincidencias que dejan plasmadas de la siguiente manera:

PRIMERO: Que, en el marco del presente trámite Nº 2015-1236330/2007, las partes se presentan en este acto y dejan constancia de los términos e instrumentación de las condiciones convenidas que consideran satisfactorias a sus intereses, reclamos y expectativas efectuados en el marco de las negociaciones iniciadas y lo presentan para su homologación antes esta autoridad de aplicación.

SEGUNDO: Que la empresa abonará, en respuesta a una petición formulada por La Entidad Gremial, una suma mensual que para cada categoría se indica en el Anexo I., de carácter no remunerativo, comprensiva del sueldo anual complementario proporcional.

Las sumas mensuales estipuladas en el Anexo I. se liquidarán bajo la voz de pago "Pago Suma No remunerativa Mensual (Incluye SAC) - Apartado SEGUNDO del Acta del 19/5/09" (en forma completa o abreviada, o indicando el número y fecha de la Resolución Homologatoria del Ministerio de Trabajo).

El pago se efectuará junto con la liquidación de haberes de los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009, junio de 2009, julio de 2009 y agosto de 2009 conforme lo importes que, para cada mes, categoría y especialidad se indican en el Anexo I., pese a no ser un rubro de naturaleza salarial, y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación, mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador.

TERCERO: Con motivo de la solicitud formulada por la Entidad Gremial relativa a que FEPSA considere la posibilidad de abonar al personal una suma extraordinaria y por única vez las Partes, luego de un amplio intercambio de opiniones, han acordado que La Empresa abonará, con carácter extraordinario y por única vez, un pago excepcional y no sujeto a reiteración, y por tal circunstancia de carácter no remunerativo, por no ser regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.241), por una suma total única que para cada categoría y especialidades previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 719/05 "E" que se indican a continuación:

Expediente Nº 1.236.330/07

CUADRO 1.

CUARTO: Que de conformidad con las pautas que surgen del Cuadro 1 que integra el Punto TERCERO precedente, las Partes dejan constancia de que han acordado, asimismo, que las sumas antedichas serán abonada en dos cuotas mensuales y consecutivas en las siguientes fechas: (i) la primer cuota con el pago de los haberes de diciembre de 2009, y (ii) la segunda cuota con el pago de los haberes de enero de 2010.

Las sumas en cuestión se liquidarán bajo la voz de pago "Cuota Gratificación Extraordinaria por única vez "Sueldo Anual Complementario Apartado TERCERO del Acta del 19/5/09" (en forma completa o abreviada). El pago de la suma estipulada se efectuará junto con la liquidación de haberes, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial, y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación, mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador.

QUINTO: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados sólo corresponderán al personal comprendido en el ámbito de representación de Unión Ferroviaria cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.

La vigencia de las condiciones establecidas en el presente acuerdo regirá desde el 1º de marzo de 2009 y hasta el 31 de agosto de 2009.

SEXTO: Queda entendido que las sumas indicadas en las cláusulas SEGUNDA y TERCERA absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

SEPTIMO: Que las partes dejan establecido que la Empresa abone mensualmente y durante el período respectivo en el cual se paguen las asignaciones no remunerativas acordadas en el Punto SEGUNDO precedente al personal comprendido en el presente convenio, y a la orden de UNION FERROVIARIA, un aporte equivalente al 3% (tres por ciento) sobre el importe que efectivamente se abone en concepto de asignaciones no remunerativas acordadas en el Punto SEGUNDO, bajo el rubro "Aporte Empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de Trabajadores". Asimismo la Empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al 9% (nueve por ciento) sobre el importe que efectivamente se abone en concepto de asignaciones no remunerativas acordadas en el Punto SEGUNDO, con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médico-asistenciales. Se deja establecido que los aportes y contribuciones precedentemente detallado se aplicarán sobre las sumas no remunerativas acordadas en el Punto

SEGUNDO en los términos, condiciones y modalidad de pago previstas en dichas cláusulas y en los cuadros y Anexo que integran el presente.

OCTAVO: Las partes entienden y aceptan los compromisos y responsabilidades mutuas acordadas y se avienen a su fiel observancia posibilitando el mantenimiento de la Paz Social hasta la finalización del plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las Partes dejan expresamente acordado que durante el lapso de vigencia del presente, no realizarán medidas de fuerza o acción directa de ningún tipo o especie y/o retención de tareas que pudieran afectar de cualquier modo el normal desenvolvimiento de las tareas de acuerdo al contenido del CCT Nº 719/5 "E". La Entidad Gremial se compromete a comunicar a sus representados el alcance de la obligación contenida en el presente artículo.

NOVENO: Que, en razón del contenido del presente acuerdo, Las Partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.