DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Decreto 1955/2009

Tasas retributivas de servicios migratorios. Prorrógase el plazo de entrada en vigencia establecido por el Decreto Nº 231/09.

Bs. As., 9/12/2009

VISTO el Expediente Nº S02:0008287/2009 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, lo establecido en la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 231/09 estableció los trámites sujetos al pago de tasas por servicios migratorios, actualizó el Cuadro Tarifario y previó los supuestos alcanzados por eximiciones de pago.

Que el artículo 10 de dicha norma dispone: "Respecto de las empresas de transporte de pasajeros por vía fluvial o marítima, las tasas retributivas de servicios migratorios que se aprueban por el presente entrarán en vigencia a los SEIS (6) meses de su publicación en el BOLETIN OFICIAL".

Que el artículo 2º de la LEY NACIONAL DE TURISMO Nº 25.997 establece entre sus principios rectores el de posibilitar la coordinación e integración normativa a través de la cooperación de los distintos organismos relacionados directa o indirectamente con laactividad turística, persiguiendo el desarrollo armónico de las políticas turísticas de la Nación (artículo 2º primer párrafo).

Que la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha solicitado que se considere la posibilidad de prorrogar el plazo establecido en el artículo 10 del Decreto Nº 231/09, por un lapso igual al previsto en dicha disposición, con fundamento en que el inminente inicio de la temporada de cruceros de turismo internacional ha impedido a las empresas organizadoras trasladar al precio de los pasajes las nuevas tasas por servicios migratorios, lo que supone un mayor costo a afrontar por tales empresas.

Que, en atención a las razones expuestas, resulta procedente ampliar el plazo de entrada en vigencia de las tasas aprobadas por el Decreto Nº 231/09 respecto de los transportes de pasajeros por vía marítima con destino final a cualquier puerto extranjero situado a una distancia mayor a TRESCIENTOS (300) kilómetros.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el 31 de marzo del año 2010 el plazo de entrada en vigencia de las tasas retributivas de servicios migratorios aprobadas por Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009, respecto de los servicios migratorios de transporte de pasajeros por vía marítima con destino final a cualquier puerto extranjero situado a una distancia mayor a TRESCIENTOS (300) kilómetros.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Jorge E. Taiana.