MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición Nº 2600/2009

Bs. As., 3/12/2009

VISTO el EXPDNM-S02:0012831/2009 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 231 del 6 de abril de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º, inciso o), del Decreto Nº 231/2009 establece la tasa retributiva de servicios a ser abonada a la Dirección Nacional de Migraciones para los tripulantes de buques por trámites de embarco, desembarco o transbordo.

Que el Centro de Navegación de Buenos Aires ha presentado solicitud acerca de la necesidad de establecer una metodología de cobro de tasa por trámite y no por cada tripulante, aduciendo que con la actual modalidad se verá afectada la competitividad de los puertos argentinos.

Que, asimismo, resulta necesario establecer la modalidad de aplicación del artículo 1º, inciso u), del Decreto Nº 231/2009.

Que conforme establece el artículo 9º del Decreto Nº 231/2009, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES queda facultada para dictar las normas procedimentales y aclaratorias con vistas a la percepción de las tasas.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 180 del 27 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1º — Establécese que la tasa retributiva de servicios prevista en el artículo 1º, inciso o), del Decreto Nº 231/2009 será percibida por trámite presentado por la Agencia Marítima en beneficio de tripulantes de un mismo buque.

ARTICULO 2º — Establécese que el trámite mencionado en el artículo 1º de la presente no podrá superar la cantidad de cinco (5) tripulantes.

ARTICULO 3º — Establécese que la tasa retributiva de servicios prevista en el artículo 1º, inciso u), del Decreto Nº 231/2009 deberá ser abonada por cada buque de transporte de pasajeros por única vez al cumplirse el servicio correspondiente al primer movimiento de la temporada.

ARTICULO 4º — Lo dispuesto en los artículos 1º y 2º comenzará a regir a partir de la firma de Ia presente.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior.

e. 14/12/2009 Nº 118520/09 v. 14/12/2009