MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 863/2009

Registro Nº 772/2009 y 773/2009

Bs. As., 15/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.272.796/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 173 y 191/192 del expediente de referencia, obran dos Acuerdos, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo mencionado en primer término, las partes convienen, sustancialmente, adelantar el porcentaje de aumento del SEIS POR CIENTO (6%) acordado, que será liquidado con los haberes de octubre de 2008, según surge del texto pactado.

Que al respecto, corresponde dejar asentado que la negociación fue llevada a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75.

Que en el referido en segundo lugar, los agentes negociales acuerdan, sustancialmente, un incremento salarial del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los salarios básicos vigentes al 31/5/09 a abonarse en los haberes de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009. Respecto de los salarios de los meses de diciembre de 2009 y enero, febrero y marzo de 2010, el aumento será del VEINTE POR CIENTO (20%).

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudas formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que atento el contenido de los acuerdos a homologar, aplicables al personal regido por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas" y Decreto Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", es menester dejar expresamente aclarado que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 305/07, no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto a los mismos.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 136/137, 166/171 y 186/190 y ratifican en todos sus términos ambos acuerdos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los acuerdos celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, que lucen a fojas 173 y 191/192, respectivamente, del Expediente Nº 1.272.796/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los presentes Acuerdos glosados a fojas 173 y 191/192 del Expediente Nº 1.272.796/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.272.796/08

Buenos Aires, 20 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 863/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 173 y 191/192 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 772/09 y 773/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de noviembre de 2008, se reúnen, en representación de la Comisión Interna de la Unión Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, en adelante UTPBA, el señor Carlos Alberto Pompa DNI 17315549, el señor Ricardo Enrique Breottini DNI 24595084 y, en representación de la empresa Telearte S.A., el señor José Ramón González Avila DNI 4401466, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, en adelante LA EMPRESA, a efectos de celebrar el siguiente acuerdo de partes:

PRIMERO: LA EMPRESA ha decidido adelantar el porcentaje de aumento del 6% que correspondía aplicar a los salarios a partir de enero de 2009, según lo acordado en el convenio salarial UTPBATelearte S.A. de fecha treinta de abril de 2008 (expediente Nº 1272796/08). Dicho incremento será liquidado con los haberes de octubre de 2008, bajo el concepto "Ant. A Cta. Fut. Aum Sueldo 6%", que a partir del mes de enero se incluirá en el concepto acordado en el expediente antes mencionado.

SEGUNDO: LA EMPRESA en cumplimiento del art. 38 CCT 124/75 abonará por el período correspondiente a la 2a entrega del año 2008, el importe no remunerativo de $ 600.00 a abonarse con los haberes del mes de noviembre de 2008.

TERCERO: LA EMPRESA en cumplimiento del art. 45 CCT 124/75 abonará la suma de $ 500.00 no remunerativo; en concepto de guardería, para los hijos menores hasta que el niño cumpla la edad de seis años, todo ello avalado por la documentación pertinente y necesaria (partida de nacimiento, documento de identidad y CUIL del hijo), se deja aclarado que dicho importe es mensual y no se tomará en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario (S.A.C.). La vigencia de dicho beneficio es a partir del 1/1/2009.

CUARTO: Las partes se comprometen en un marco de armonía laboral y de diálogo permanente y sus mejores esfuerzos para el mantenimiento de la buena fe en las relaciones y el crecimiento en la actividad.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de mayo de 2009, se reúnen, en representación de la Comisión Interna de la Unión Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, en adelante UTPBA, el señor Carlos Alberto Pompa DNI 17315549, el señor Ricardo Enrique Breottini DNI 24595084 y, en representación de la empresa Telearte S.A. Empresa de Radio y Televisión, el señor José Ramón González Avila DNI 4401466, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, en adelante LA EMPRESA, a efectos de celebrar el siguiente acuerdo de partes:

PRIMERO: LA EMPRESA ha decidido otorgar un aumento sobre los salarios básicos vigentes al 31.5.2009 del 15% a abonarse en los haberes de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009. Asimismo la EMPRESA ha decidido incrementar tal porcentaje al 20% (vale decir que al aumento original del 15% se le agrega un 5% más hasta completar la cifra del 20%) que se pagará en los haberes de los meses diciembre de 2009, enero, febrero y marzo de 2010. Los aumentos no serán acumulativos. Dichos incrementos serán liquidados bajo el concepto "a cuenta de futuros aumentos". Los mismos podrán ser absorbidos hasta su concurrencia por cualquier incremento que se produzca en el futuro por cualquier causa, en particular a través de convenios colectivos o por vía legal o reglamentaria emanada del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo. Sin perjuicio de la vigencia del presente acuerdo, y siempre que los índices de inflación se disparen provocando en el país un estado hiperinflacionario, las partes se comprometen en un marco de armonía laboral y de diálogo permanente, a reunirse con el fin de negociar nuevos incrementos salariales.

SEGUNDO: LA EMPRESA en cumplimiento del art. 38 CCT 124/75 abonará por el período correspondiente a la 1a entrega de ropa de trabajo del año 2009, el importe no remunerativo de $ 800.00 (pesos ochocientos) a abonarse con los haberes del mes de mayo de 2009 y por el período correspondiente a la 2a entrega de ropa de trabajo del año 2009, el importe no remunerativo de $ 800.00 (pesos ochocientos) a abonarse con los haberes del mes de noviembre de 2009.

TERCERO: Se adjunta como anexo la escala salarial vigente y las nuevas remuneraciones a partir del 1/6/09 y hasta el 31/3/10.

CUARTO: Las partes se comprometen en un marco de armonía laboral y de diálogo permanente a realizar sus mejores esfuerzos para el mantenimiento de la buena fe en las relaciones y el crecimiento en la actividad.