MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 868/2009

Registro Nº 767/2009

Bs. As., 16/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.308.634/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/22 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo se conviene un incremento no remunerativo, para todas las categorías de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 85/89 y 154/91, el cual será incorporado al básico inicial del operario común del respectivo Convenio Colectivo, a partir de febrero de 2010 y trasladado a los distintos básicos de cada categoría en la proporción en ellos prevista.

Que la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA y la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN han negociado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89.

Que por otra parte, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la FEDERACION VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la ASOCIACION VIÑATEROS DE MENDOZA, han negociado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91.

Que a fojas 36/38 y 39/41, se adjuntan las escalas salariales correspondientes al C.C.T. Nº 85/89 y 154/91 respectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con las actividades principales de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, que luce a fojas 19/22 del Expediente Nº 1.308.634/08, así como también las escalas salariales adjuntadas a fojas 36/38 y 39/41 del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 19/22 del Expediente Nº 1.308.634/08 y las escalas salariales glosadas a fojas 36/38 y 39/41 del mismo expediente.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en relación a las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 85/89 y 154/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.308.634/08

Buenos Aires, 20 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 868/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/22, 36/38 y 39/41 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 767/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

Expedientes 1-2015-1308634 - 2008

/1-2015-1310329 - 2009

Mendoza, 8 de mayo 2009

En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza a la audiencia fijada para las 10:00 horas, por FOEVA: MONTAÑA MIGUEL, MARTINEZ RODOLFO, SQUIZZIATTO JUAN, ZALAZAR ANGEL, CARRASCO MIGUEL, ANTONIO ARIAS y RAMON PAVEZ y por el sector empresario el Dr. RAUL PISSOLITO por la ASOCIACION DE COOOPERATIVAS VITIVINICOLAS (participa por el CCT Nº 85/89); MAURO SOSA por el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, (participa por los CCT Nº 85/89 y 154/91 y Tacho de Uva); EDUARDO SENRA y SERGIO VILLANUEVA por la "UNION VITIVINICOLA ARGENTINA"; (participa por los CCT Nº 85/89 y 154/91 y Tacho de Uva); WALTER PAVON por "BODEGAS DE ARGENTINA" (participa por los CCT Nº 85/89 y 154/91 y Tacho de Uva), SERGIO COLOMBO por la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTO DE UVA (participa por el CCT Nº 85/89), el Sr. JOSE ALEJANDRO PONS, por la FEDERACION VIÑATEROS y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN (participa por el CCT Nº 154/91 y Tacho de Uva); ANGEL LEOTTA por la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN (participa por los CCT Nº 85/89 y 154/91 y Tacho de Uva); y el Sr. FRANCISCO LOPEZ por la ASOCIACION VIÑATEROS DE MENDOZA, (participa por el CCT Nº 154/91 y Tacho de Uva). Abierto el acto por los funcionarios intervinientes, Sr. FRANCISCO ESTEBAN SUAREZ y ENRIQUE E. RIBES de esta DELEGACION REGIONAL MENDOZA del M.T.E. y S.S., y luego de un intencambio de un amplio cambio de opiniones se concluye lo siguiente:

OBREROS DE VIÑAS CCT Nº 154/91

PRIMERO: Establecer, a partir del mes de marzo de 2009, un incremento no remuneratorio, fijo y mensual de Pesos Doscientos ($ 200,00) para todas las categorías del Conienio Colectivo de Trabajo Nº 154/91.

SEGUNDO: Establecer, a partir del mes de septiembre de 2009, un incremento no remuneratorio, fijo mensual, adicional al anterior, de Pesos Cuarenta ($ 40,00) para todas las categorías del citado C.C.T.

TERCERO: Los incrementos acordados serán abonados en su totalidad a aquellos trabajadores que en el mes correspondiente cumplan con la totalidad de la jornadas hábiles de dicho mes. En su defecto se liquidará en forma proporcional.

CUARTO: La sumatoria de ambos incrementos, es decir, la cantidad total de pesos DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240,00) será incorporada, a partir del mes de febrero de 2010 al básico inicial del operario común del C.C.T. Nº 154/91 y trasladado a los distintos básicos de cada categoría en la proporción prevista por el citado convenio coletivo.

QUINTO: Por el período comprendido entre el 1º de marzo de 2009 y el 31 de enero de 2010, los empleadores se obligan a abonar la suma equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de los incrementos acordados y efectivamente devengados durante dicho período, con destino a las respectivas Obras Sociales en que se encuentran afiliados los trabajadores. Asimismo se acuerda que de los incrementos mencionados los empleadores retendrán la suma mensual de Pesos Seis ($ 6,00) por los meses de marzo a agosto del 2009 inclusive y de Pesos Siete con 20/100 ($ 7,20) desde el mes de Setiembre de 2009 a enero del 2010 inclusive y depositados en las respectivas cuentas de las obras sociales en que se encuentren afiliados los trabajadores. Dichas sumas serán depositadas dentro de los 15 días de vencido el mes en que corresponda.

SEXTO: los incrementos acordados incluyen y absorberán hasta su concurrencia, la totalidad de cualquier adicional o incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio, que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional o cualquier otra autoridad competente hasta el 28/2/2010. Además, absorben, hasta su concurrencia, toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que los empleadores hubieren otorgado por sobre los salarios convencionales hasta la fecha y que no hubiere tenido como fuente la negociación colectiva.

SEPTIMA: El sector sindical faculta a los señores LUIS PEZZUTTI, ANTONIO ARIAS y ANGEL ZALAZAR y el sector empresario a los señores EDUARDO SENRA y WALTER PAVON para que en el plazo de 5 días hábiles de la firma de la presente acompañen a estas actuaciones la respectiva planilla con los valores acordados incluidos los correspondientes a febrero de 2010.

OBREROS DE BODEGA c.c.t. Nº 85/89

PRIMERO: Establecer, a partir del mes de marzo de 2009, un incremento no remuneratorio, fijo y mensual de Pesos Doscientos Veinte ($ 220,00) para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89.

SEGUNDO: Establecer, a partir del mes de septiembre de 2009, un incremento no remuneratorio, fijo y mensual, adicional al anterior, de Pesos Cuarenta ($ 40,00) para todas las categorías del citado C.C.T.

TERUERO: Los incrementos acordados serán abonados en su totalidad a aquellos trabajadores que en el mes correspondiente cumplan con la totalidad de la jornadas hábiles de dicho mes. En su defecto se liquidará en forma proporcional.

CUARTO: La sumatoria de ambos incrementos, es decir, la cantidad total de pesos DOSCIENTOS SESENTA ($ 260,00) será incorporada, a partir del mes de febrero de 2010 al básico inicial del operario común del C.C.T. Nº 85/89 y trasladado a los distintos básicos de cada categoría en la proporción prevista por el citado convenio coletivo.

QUINTO: Por el período comprendido entre el 1º de marzo de 2009 y el 31 de enero de 2010, los empleadores se obligan a abonar la suma equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de los incrementos acordados y efectivamente devengados durante dicho período, con destino a las respectivas Obras Sociales en que se encuentran afiliados los trabajadores. Asimismo se acuerda que de los incrementos mencionados los empleadores retendrán la suma mensual de Pesos Seis con 60/100 ($ 6,60) por los meses de marzo a agosto del 2009 inclusive y de Pesos Siete con 80/101 ($ 7,80) desde el mes de Setiembre de 2009 a enero del 2010 inclusive y depositados en las respectivas cuentas de las obras sociales en que se encuentren afiliados los trabajadores. Dichas sumas serán depositadas dentro de los 15 días de vencido el mes en que corresponda.

SEXTO: los incrementos acordados incluyen y absorberán hasta su concurrencia, la totalidad de cualquier adicional o incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio, que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional o cualquier otra autoridad competente hasta el 28/2/2010. Además, absorben, hasta su concurrencia, toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que los empleadores hubieren otorgado por sobre los salarios convencionales hasta la fecha y que no hubiere tenido como fuente la negociación colectiva.

SEPTIMA: El sector sindical faculta a los señores LUIS PEZZUTTI, ANTONIO ARIAS y ANGEL ZALAZAR y el sector empresario a los señores EDUARDO SENRA y WALTER PAVON para que en el plazo de 5 días hábiles de la firma de la presente acompañen a estas actuaciones la respectiva planilla con los valores acordados incluidos los correspondientes a febrero de 2010.

TACHO DE UVA O GAMELA

Las partes deciden continuar con las tratativas del precio del Tacho de Uva o Gamela en una próxima reunión que se fija para el dia martes 26/5/2009 a las 10:00 horas, quedando notificadas las partes al suscribir la presente.

HOMOLOGACION

Con respecto a los temas acordados en la fecha, o sea, NUEVOS SALARIOS PARA LOS OBREROS DE VIÑAS Y BODEGAS, ambas partes solicitan la homologación por parte de esta cartera de Estado.

Con lo que se dio por terminado el acto, firman los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante mí que certifico.

REMUNERACIONES BASICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 85/89

VIGENCIA: marzo a agosto de 2009