MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 870/2009

Registro Nº 768/2009 y 769/2009

Bs. As., 16/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.309.095/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra dos acuerdos directos con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrantes a fojas 2/3 y 41/43 del Expediente Nº 1.309.095/09, los que son ratificados por las partes a fojas 16, 17, 42/43 y 44 donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que asimismo a fojas 56/57 y 58 obran las Actas Aclaratorias de los citados acuerdos en el cual las partes aclaran que la palabra "subsidio" utilizada en los acuerdos de marras, no fue utilizada conforme el significado que le asigna la Real Academia Española al término, sino como el pago de una suma de carácter no remunerativo en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que a fojas 29/31 y 45/46 obran los listados del personal afectado por las suspensiones pactadas a fojas 2/3 y 41/43 respectivamente, los que son ratificados por las partes a fojas 42/43, 44, 47 y 48.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los Acuerdos, los listados de personal y Actas Aclaratorias en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y las Actas Aclaratorias suscriptos entre la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 2/3, 56/57 y 58 del Expediente Nº 1.309.095/09, ratificados a fojas 16 y 17, y la nómina del personal afectado obrante a fojas 29/31 del Expediente Nº 1.309.095/09, ratificada a fojas 42/43 y 44, del citado Expediente.

ARTICULO 2º — Decláranse homologados el Acuerdo y las Actas Aclaratorias suscriptos entre la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 41/43, 56/57 y 58 del Expediente Nº 1.309.095/09 y la nómina del personal afectado obrante a fojas 45/46 del Expediente Nº 1.309.095/09, ratificada a fojas 47 y 48 del citado Expediente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el primer Acuerdo obrante a fojas 2/3 conjuntamente con el listado de personal obrante a fojas 29/31, registre el segundo Acuerdo obrante a fojas 41/43 conjuntamente con el listado de personal obrante a fojas 45/46 y las Actas Aclaratorias obrantes a fojas 56/57 y 58 del Expediente Nº 1.309.095/09, conjuntamente con ambos Acuerdos.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos, los listados de personal afectado y las Actas Aclaratorias homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se disponen por el Artículo 1º y 2º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.309.095/09

Buenos Aires, 20 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 870/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3, 56/57 y 58 del expediente de referencia, y a fojas 41/43, 56/57, 58 y 45/46, quedando registrados con los Nº 768/09 y 769/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre Faurecia Sistemas de Escapes Argentina S.A., con domicilio legal en la avenida. Eduardo Madero 1020 P.5 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. julio Barbosa, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y el S.M.A.T.A (Sindicato de Mecánicos y Afines del transporte automotor de la República Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por los Sres. José Rodríguez, Ricardo Pignarelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Francisco Malvaso, Hugo Gaetta, y como comisión interna los Sres. Marcos Ojeda, José Ramírez y Ricardo Mastroggiacomo.

Y CONSIDERANDO:

Que la profunda crisis internacional y su impacto en la economía mundial afecta a los mercados a los que va dirigidos la producción de la industria automotriz y específicamente de Faurecia Sistemas de Escapes Argentina. S.A., como empresa autopartista, verificándose una retracción en la demanda, circunstancia que alcanza de modo sustancial las proyecciones de los programas de producción de la empresa.

Que en función de lo descripto y con el único propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y a los fines de no producir despidos y buscar soluciones que tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos.

Por todo lo expuesto las partes acuerdan lo siguiente:

Art. 1) - El personal permanecerá suspendido desde el 22/12/08 hasta el 26/12/08 excepto aquellas personas que se encuentren involucradas al Inventario General Anual que realizará la Empresa los días 22 y 23 de diciembre 08.

A partir del día 29/12/08 se otorgarán las vacaciones ordinarias a todo el personal.

Dado el cierre alternativo de las terminales durante los meses de enero, febrero y marzo 09 se suspenderá rotativamente durante ese período a los trabajadores afectados a dicho Cierre.

Art. 2) - Para ello se conviene un subsidio por suspensión con carácter no remunerativo en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., equivalente al 70% de la remuneración bruta para cada trabajador afectado por la medida precedente. La empresa se hará cargo del pago de la Obra Social (por Empresa y trabajador) y de la cuota, sindical de los trabajadores afectados por dieta medida.

Art. 3) - En febrero/09, las partes se sentarán para convenir la metodología a seguir, de persistir la situación explicada ut supra.

Art. 4) - Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo. La presente acta se elevará por ante Ministerio de Trabajo, Empleo Seguridad de la Nación para su homologación.

En prueba de conformidad, se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fechas indicadas en el inicio.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2008, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1309095/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días de junio de 2009, siendo las 15:25 horas, comparecen en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Víctor Hugo GAETA, en calidad de miembro del Consejo Directivo Nacional, y el Sr. Marcos OJEDA, en calidad de Delegado del Personal; y en representación de FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en Avda. Eduardo Madero 1020, piso 5º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Julio César BARBOSA VERA (DNI: 92.340.009), en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez, patrocinado por la Dra. María Celeste CICANIA (DNI: 27.717.709).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que con respecto al punto 1) del Dictamen obrante a fojas 51/53: la palabra "subsidio" no fue utilizada conforme el significado que le asigna la Real Academia Española al término, sino como el pago de una suma de carácter no remunerativo en los términos del Art. 223 bis de la LCT, equivalente al 70% de la remuneración bruta para cada trabajador afectado a la medida establecida en dicho acuerdo. En lo referente a lo solicitado en el punto 2) las partes manifiestan que resulta de imposible cumplimiento indicar el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a los afectados por las medidas establecidas toda vez que el mismo se encuentra tramitando bajo Expte. Nº 1269038/08.

Acto seguido la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que lo manifestado en el día de la fecha, en el plazo de diez (10) días, deberá ser refrendado por el Secretario Gremial.

En este acto, la funcionaria actuante comunica a las partes que queda sin efecto la audiencia designada para el día 8/6/2009 a las 15 horas.

No siendo para más, a las 15:40 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1309095/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días de junio de 2009, siendo las 12:31 horas, comparece en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Ricardo PIGNANELLI, en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y manifiesta que, con respecto al punto 1) del Dictamen obrante a fojas 51/53, la palabra "subsidio" no fue utilizada conforme el significado que le asigna la Real Academia Española al término, sino como el pago de una suma de carácter no remunerativo en los términos del Art. 223 bis de la LCT, equivalente al 70% de la remuneración bruta para cada trabajador afectado a la medida establecida en dicho acuerdo.

En lo referente a lo solicitado en el punto 2) manifiesta que resulta de imposible cumplimiento indicar el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a los afectados por las medidas establecidas toda vez que el mismo se encuentra tramitando bajo Expte. Nº 1269038/08.

No siendo para más a las 12:35 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

Buenos Aires, 3 de abril de 2009

Sres.

SMATA

Delegación Avellaneda

Atn. Sr. Francisco Malvaso

De nuestra consideración:

Obedece la presente comunicación debido que ante la persistencia de la profunda crisis que aqueja a las terminales automotrices con la consecuente disminución de los niveles de actividad, hecho que repercute en forma directa en nuestra producción, nos vemos en la imperiosa necesidad de renovar el acuerdo de suspensión presentada en el Ministerio de Trabajo y que surge del Expediente Nro. 1309095 por el mes de abril 09.

La presente renovación, y tal lo conversado y convenido con vuestro sindicato, contempla la misma modalidad, que consiste en el subsidio por suspensión con carácter no remunerativo en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., equivalente al 70% de la remuneración bruta para cada trabajador afectado por la medida precedente. La Empresa se hará cargo del pago de la Obra Social (por Empresa y Trabajador) y de la cuota sindical así como del fondo extraordinario de los trabajadores afectados por dicha medida. Cabe acotar que dicha suspensión se hará de manera rotativa.

Agradeciendo vuestra predisposición y con el único propósito de minimizar consecuencias negativas sobre el empleo, los saludo muy atentamente.

Expediente Nº 1309095/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días de abril de 2009, siendo las 15:00 horas, comparecen en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 1665 Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Víctor Hugo GAETA, en calidad de miembro del Consejo Directivo Nacional, y el Sr. Marcos OJEDA, en calidad de Delegado del Personal; y en representación de FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en Avda. Eduardo Madero 1020, piso 5º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. julio César BARBOSA VERA (DNI: 92.340.009), en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez, patrocinado por la Dra. María Celeste CICANIA (DNI: 27.717.709).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se procede a dar vista a las partes, mediante copias certificadas, del Dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal, obrante a fojas 35/37 del expediente de referencia. Acto seguido y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: ratifican el listado del personal suspendido hasta marzo de 2009, obrante a fojas 29/31; y acompañan y ratifican en todo su contenido al acuerdo alcanzado por las partes en forma directa y acreditado a fojas 41 del expediente de referencia; solicitando su homologación. Asimismo, manifiestan que atento que la prórroga acordada no comprende los mismos trabajadores individualizados a fojas 29/31, en el plazo de diez días acompañaremos el listado pertinente.

En este estado, la funcionaria actuante comunica a las partes que en el plazo de diez (10) días deberán acompañar a estas actuaciones el listado del personal involucrados en el presente acuerdo. Asimismo, comunica a la representación sindical que, en el plazo de diez (10) días, el acuerdo deberá ser refrendado por el Secretario Gremial.

No siendo para más a las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1309095/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días de junio de 2009, siendo las 15:25 horas, comparecen en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Víctor Hugo GAETA; en calidad de miembro del Consejo Directivo Nacional, y el Sr. Marcos OJEDA, en calidad de Delegado del Personal; y en representación de FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en Avda. Eduardo Madero 1020, piso 5º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Julio César BARBOSA VERA (DNI: 92.340.009), en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez, patrocinado por la Dra. María Celeste CICANIA (DNI: 27.717.709).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: con respecto al punto 1) del Dictamen obrante a fojas 51/53: la palabra "subsidio" no fue utilizada conforme el significado que le asigna la Real Academia Española al término, sino como el pago de una suma de carácter no remunerativo en los términos del Art. 223 bis de la LCT, equivalente al 70% de la remuneración bruta para cada trabajador afectado a la medida establecida en dicho acuerdo. En lo referente a lo solicitado en el punto 2) las partes manifiestan que resulta de imposible cumplimiento indicar el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a los afectados por las medidas establecidas toda vez que el mismo se encuentra tramitando bajo Expte. Nº 1269038/08.

Acto seguido la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que lo manifestado en el día de la fecha, en el plazo de diez (10) días, deberá ser refrendado por el Secretario Gremial.

En este acto, la funcionaria actuante comunica a las partes que queda sin efecto la audiencia designada para el día 8/6/2009 a las 15 horas.

No siendo para más, a las 15:40 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1309095/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días de junio de 2009, siendo las 12:31 horas, comparece en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Ricardo PIGNANELLI, en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y manifiesta que, con respecto al punto 1) del Dictamen obrante a fojas 51/53, la palabra "subsidio" no fue utilizada conforme el significado que le asigna la Real Academia Española al término, sino como el pago de una suma de carácter no remunerativo en los términos del Art. 223 bis de la LCT, equivalente al 70% de la remuneración bruta para cada trabajador afectado a la medida establecida en dicho acuerdo. En lo referente a lo solicitado en el punto 2) manifiesta que resulta de imposible cumplimiento indicar el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a los afectados por las medidas establecidas toda vez que el mismo se encuentra tramitando bajo Expte. Nº 1269038/08.

No siendo para más a las 12:35 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

PERSONAL SUSPENDIDO EN EL MES DE ABRIL 2009

FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA S.A.