MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 895/2009

Registro Nº 796/2009

Bs. As., 21/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.330.530/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.330.530/09, obran el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VERSACOLD LOGISTICS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mencionado acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas escalas salariales y el pago de sumas no remunerativas, tal como surge del texto legal, para los trabajadores amparados en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 830/06 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se circunscribe con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el referido Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VERSACOLD LOGISTICS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.330.530/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Escalas Salariales de fojas 3/5 del Expediente Nº 1.330.530/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 830/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.330.530/09

Buenos Aires, 22 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 895/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 796/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (STHIMPRA), representado en este acto por el Sr. Daniel R. Camera en su carácter de Secretario General, Luis A. García (Secretario General Adjunto) y Sergio R. Cives (Secretario Gremial) con domicilio en la calle Colombres 1573 de Capital Federal por la parte gremial; y VERSACOLD LOGISTICS ARGENTINA S.A. representada en este acto por el Sr. Adrián Di Fonzo, Monpelat Ezequiel, por la parte empresaria; en presencia de las Comisiones Internas de Delegados de la Planta Pilar, representada por los Sres. Smith Claudio DNI: 20.539.627 y Cisterna Sergio DNI: 21.988.486. y de la Planta ubicada en el Mercado Central de Buenos Aires, representada por el Sr. Delgado Sergio DNI: 17.542.653, Rodas Hugo DNI: 17.943.953 y Aguirre Hugo DNI: 18.258.129; Convienen en celebrar el siguiente acuerdo salarial, conforme a las cláusulas que se establecen a continuación. El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de mayo de 2009 hasta el 30 de abril de 2010.

PRIMERA: Las partes acuerdan el pago a cada trabajador convencionado, de una suma no remunerativa de $ 300 (pesos trescientos), para el mes de abril de 2009.

SEGUNDA: los salarios establecidos, cuya planilla forma parte de la presente acta, se aplicarán de la siguiente manera:

1) A partir del 1º de mayo al 31 de octubre de 2009, el 15% no remunerativo sobre los salarios básicos del 31 de julio de 2008, incorporándose este incremento al SAC (salario adicional complementario).

2) A partir del 1º de noviembre al 31 de diciembre de 2009, un incremento del 17% remunerativo sobre los salarios básicos del 31 de julio de 2008.

3) A partir del 1º de enero al 30 de abril de 2010, un incremento del 7% remunerativo sobre los salarios básicos del 31 de diciembre de 2009.

TERCERA: Las partes acuerdan el pago a cada trabajador convencionado, de una suma no remunerativa de $ 500 (pesos quinientos), para el mes de diciembre de 2009.

CUARTA: En el mismo acto las partes acuerdan el pago a cada trabajador convencionado, de una suma de $ 400 (pesos cuatrocientos), para el mes de febrero del 2010 con el mismo carácter no remunerativo.

QUINTO: Las partes acuerdan para todas las sumas no remunerativas incluidas en este acuerdo que gozan todos los trabajadores comprendidos en el mismo, que la empresa VERSACOLD LOGISTICS S.A., realizará una Contribución Patronal del ocho coma diez por ciento (8.10%) con destino a la Obra Social OSPIHMP INOS: 109409, para contribuir a no desfinanciar a la Obra Social. El pago se efectuará en la cuenta de la misma Nº 79010/39 en el Banco Nación (sucursal Boedo). La Contribución Patronal referida en él, se realizará en la misma forma y plazo que se realizan los aportes y contribuciones al Sindicato signatario STIHMPRA. La empresa entregará como constancia al Sindicato, planillas mensuales con la nómina del personal, importe no remunerativo percibido, altas y bajas de personal y toda otra información que aporte transparencia a lo acordado en esta acta acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en Buenos Aires a los 20 días del mes de mayo de 2009.