MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 900/2009

Registro Nº 794/2009

Bs. As., 21/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.330.670/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/15 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA y BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes pactan el otorgamiento de un adicional del QUINCE POR CIENTO (15%) no remunerativo a todos los trabajadores de las empresas firmantes amparados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, calculado sobre la remuneración fija, mensual, normal y habitual, percibida por el trabajador, correspondiente al mes de marzo de 2009, en los términos del texto pactado.

Que a su vez, establecen el plazo de vigencia a partir del 1 de abril de 2009 hasta que la entidad gremial antes referida acuerde nuevos salarios con la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGURO, la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, los ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS, conforme el Artículo Tercero.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de lo dispuesto por las partes, cabe hacerles saber que es política de esta Cartera de Estado propugnar para que las sumas no remunerativas convenidas pasen, en lo sucesivo, a ser remunerativas.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 3/7, 8/13 y 20, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a foja 16.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA y BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.330.670/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.330.670/09

Buenos Aires, 22 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 900/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/15 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 794/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio de 2009, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, y el Dr. Jorge Alberto Sola DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y el Sr. Héctor Rubido DNI Nº 13.645.469 en su calidad de Delegado de Congresal Suplente, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, el Sr. Gonzalo Marcelo Fernández, DNI Nº 18.012.657, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, en representación de la empresa CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A., ambas con domicilio constituido en la Av. Independencia 169, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante Las Empresas y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

Las Partes expresamente acuerdan otorgar un adicional del 15% no remunerativo a todos los trabajadores de dichas empresas amparados en el Convenio Colectivo 264/95, que se calculará sobre la última remuneración fija, mensual, normal y habitual percibida por el trabajador, correspondiente al mes de marzo de 2009. A estos efectos no se considerarán las horas extras, remuneraciones extraordinarias o variables tales como bonus, comisiones, premios ni otros adicionales remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional.

SEGUNDO: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

TERCERO: VIGENCIA

Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1 de abril del corriente año y hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

El porcentaje de incremento pactado en la cláusula primera del presente, será abonado por las Empresas a los trabajadores por el monto y en la forma allí descripta hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos para los trabajadores incluidos en el CCT 264/95 de la actividad. Una vez acordados dichos salarios con el Comité Asegurador, Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y BBVA Consolidar Seguros S.A. deberán ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la Republica Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

Asimismo, la empresa se compromete a abonar a los trabajadores los retroactivos correspondientes por los meses de abril y mayo antes del 15 de junio del corriente año.

CUARTO: HOMOLOGACION

Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.