MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 73/2009

Registro Nº 599/2009

Bs. As., 8/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.324.675/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.324.675/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y PROVINCIA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen beneficios salariales, a partir del mes de abril de 2009.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que atento a la naturaleza de la Acuerdo de marras, procede el registro del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y PROVINCIA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 8/10, del Expediente Nº 1.324.675/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 8/10, del Expediente Nº 1.324.675/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.324.675/09

Buenos Aires, 11 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 73/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 599/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2009, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI. Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, JULIO CANO, DNI Nº 11.884.477 en su carácter de miembro del Consejo Directivo Nacional y MARCELO PEREA DNI Nº 11.731.083 en su carácter de Delegado Congresal, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575,de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, MARIA RITA FERNANDEZ, DNI Nº 20.480.794, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y apoderada PROVINCIA SEGUROS SA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 71, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo.

ANTECEDENTES

1. El Sindicato de Seguros manifiesta que Provincia Seguros no ha computado para el cálculo del sueldo anual complementario la mejor remuneración semestral en tanto que no incluyó en la base de cálculo el plus vacacional que se abona en enero de cada año. Dicha forma de cálculo implica un perjuicio para los trabajadores de la Empresa, quienes podrían reclamar diferencias salariales por el período de dos años anteriores al presente.

2. Provincia Seguros considera que el plus vacacional al no ser una remuneración mensual no debe integrar la base de cálculo para el cómputo del sueldo anual complementario.

Luego de un intercambio de ideas, las partes han arribado al siguiente acuerdo:

Primero: Provincia Seguros SA, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio se aviene a pagar, a partir del presente año, el sueldo anual complementario tomando en cuenta, eventualmente, para su cálculo, lo pagado por plus vacacional como remuneración del mes correspondiente. Asimismo la empresa se compromete a pagar a sus empleados lo que resulte de la reliquidación que se efectuó respecto de cada trabajador, conforme surge el recálculo para cada trabajador del Anexo I que se acompaña a la presente, imputando tales conceptos y cualquier diferencia que pudiere generarse a las diferencias reclamadas respecto del sueldo anual complementario correspondiente de los años 2007 y 2008. Dicho pago se efectuará en tres cuotas, la primera en abril de Pesos $ 250 o el importe individual que de la reliquidación (lo que sea menor), la segunda en mayo de $ 250 (o el remanente, lo que sea menor) y si aún existiere remanente, como la tercera y última cuota, en julio 2009. Las mismas se harán efectivas en los meses de abril, mayo y julio del corriente año. Se deja constancia que las sumas comprometidas de pago en este acto, corresponden a la reliquidación, con el criterio propuesto por el sindicato, de los aguinaldos de 2007 y 2008.

Segundo: El Sindicato del Seguro de la República Argentina manifiesta que, sin perjuicio de mantener la posición fijada respecto de la integración del plus vacacional en la base de cálculo para abonar el sueldo anual complementario, acepta la propuesta efectuada por Provincia Seguros y presta conformidad con la forma de efectuar la reliquidación y forma de pago ofrecida por la empresa.

Tercero: Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento injustificado en los pagos convenidos en el presente Convenio, y sin necesidad de interpelación alguna, caducarán en forma automática las cuotas convenidas, fijándose por cada día de atraso un interés punitorio del 0.05%.

Cuarto: Las partes consideran que han arribado a una justa composición de intereses y se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la Autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe y conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.