PRIVATIZACIONES

Ley 26.572

Programa de Propiedad Participada de ex agentes de SOMISA. Modifícase el Decreto Nº 1144/92.

Sancionada: Diciembre 2 de 2009

Promulgada: Diciembre 14 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE EX AGENTES DE SOMISA

ARTICULO 1º — Modifícase el segundo párrafo del artículo 5º del Decreto 1144/92, el que queda redactado de la siguiente manera:

Las acciones denominadas de "clase B" y/o de cualquier otra clase y especie que haya adquirido o adquiera el personal de la empresa, hasta el veinte por ciento (20%) del capital social, bajo el régimen de propiedad participada de la Ley 23.696. Será considerado personal de la empresa en condiciones de acceder al programa de propiedad participada, todo aquel trabajador que se desempeñaba en relación de dependencia con SOMISA, al 23 de julio de 1990.

ARTICULO 2º — Se reconoce por parte del gobierno nacional una indemnización económica a favor de los ex agentes de SOMISA —encuadrados en los artículos 1º y 3º de la presente ley— que no hayan podido acogerse al programa de propiedad participada por haberse desvinculado de la empresa en el tiempo transcurrido entre el dictado del Decreto 1398/90 y el 26 de noviembre de 1992, fecha en que se instrumentó el programa de propiedad participada.

La indemnización resultará de valuar las siguientes pautas:

a) La cantidad de acciones que cada ex agente hubiera debido percibir;

b) El valor económico de la cantidad de acciones referidas al momento de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — También se hará acreedor de la indemnización que prevé la presente ley el siguiente personal:

a) Todos aquellos trabajadores de SOMISA que una vez privatizada ésta (21 de noviembre de 1992), continuaron trabajando en relación de dependencia para el ente denominado SOMISA residual, por lo que no pudieron acceder al programa de propiedad participada;

b) Todas las personas que provenientes de la ex SOMISA se hayan incorporado como trabajadores a partir del 21 de noviembre de 1992 a la denominada Aceros Paraná S.A., actualmente denominada Siderar S.A., y que por cualquier causa no pudieron adquirir acciones a través del programa de propiedad participada.

ARTICULO 4º — En el plazo de sesenta (60) días hábiles, a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación deberá notificar a los ex agentes de SOMISA que se hubiesen encontrado trabajando en la empresa al 23 de julio de 1990, las liquidaciones que les correspondan, teniendo en cuenta las pautas indicadas en el artículo 2º de la presente ley.

Idéntico procedimiento se implementará respecto de los ex agentes de SOMISA individualizados en el artículo 3º de la presente.

ARTICULO 5º — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a la emisión de bonos para la consolidación de la deuda reconocida por la presente ley, a favor de los ex agentes de SOMISA, con los alcances y en la forma prevista por la ley 23.982 y/o a reasignar las partidas presupuestarias o extrapresupuestarias que resulten del cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 6º — Establécese la inembargabilidad de las indemnizaciones que se otorguen de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, exceptuándose de dicha inembargabilidad a los créditos de naturaleza alimentaria.

ARTICULO 7º — La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.572 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.