OBRAS PUBLICAS

Decreto 1961/2009

Deléganse en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas las facultades y obligaciones que establece la Ley Nº 13.064 para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública.

Bs. As., 9/12/2009

VISTO el Expediente S01:0281828/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2º de la Ley Nº 13.064 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en otros organismos o funcionarios, las facultades y obligaciones referidas a las obras públicas nacionales.

Que mediante el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándose al mismo, entre otras, la función de supervisar y coordinar el mantenimiento de los edificios y bienes de la jurisdicción ministerial, e intervenir en la definición y lineamientos para la ejecución del programa de racionalización de espacios físicos bajo su jurisdicción.

Que atento el cometido de alcanzar un mayor grado de eficiencia y celeridad en el ejercicio de dichas funciones, en atención a la urgente necesidad de implementar refacciones y remodelaciones diversas en dichas dependencias, se estima conveniente delegar en la cartera de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS las facultades y obligaciones previstas en la Ley Nº 13.064.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 2º de la Ley Nº 13.064.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Deléganse en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS las facultades y obligaciones que establece la Ley Nº 13.064, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios, incluido el planeamiento y la formulación de los proyectos respectivos, que revistan el carácter de obra pública y de aquellas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, así como para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados exclusivamente a los edificios bajo su jurisdicción cuya administración está a cargo del Servicio Administrativo Financiero 357.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.