Superintendencia de Seguros de la Nación

ACTIVIDAD ASEGURADORA

Resolución 34.573/2009

Modifícase el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Bs. As., 9/12/2009

VISTO el Expediente Nº 43.508 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y

CONSIDERANDO:

Que en el punto 30 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora se establecen las normas sobre capitales mínimos a que deben ajustarse las entidades autorizadas y las que se autoricen en el futuro, tanto para operar en seguros directos como en reaseguros activos;

Que, a fin de inscribirse como reaseguradora, debe acreditarse un capital mínimo superior al requerido para operar en seguros directos;

Que, en oportunidad del dictado de la norma en cuestión, y teniendo en cuenta prácticas usuales del mercado, se exceptúo de acreditar el capital mínimo consignado en el párrafo precedente a aquellas aseguradoras que registraran primas por reaseguros activos por un importe inferior al cinco por ciento (5%) del total de primas de seguros directos;

Que en la actualidad, se observa una sensible reducción en la operatoria de reaseguradoras nacionales, motivo por el cual se considera oportuno elevar el porcentaje precedentemente indicado;

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que corresponde a su competencia;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091;

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Reemplazar el punto 30.1.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:

"30.1.4. Las aseguradoras que registren primas de reaseguros activos por un importe superior al SIETE POR CIENTO (7%) del total de primas de seguros directos, calculado al cierre de cada ejercicio económico, deberán acreditar el capital mínimo consignado en el punto 30.1.2."

Art. 2º — La presente Resolución será de aplicación a partir de ejercicios económicos iniciados a partir del 1º de julio de 2009, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Gustavo Medone.