ACUERDOS

Decreto 1989/2009

Ratifícase el Acta Acuerdo de renegociación contractual celebrada por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A.

Bs. As., 10/12/2009

VISTO el Expediente Nº 020-004243/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y su agregado sin acumular Nº S01:0019847/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456, el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 123 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 4 de marzo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.

Que dicha norma colocó en cabeza del PODER EJECUTIVO NACIONAL la misión de renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, afectados por dicha situación de emergencia.

Que la referida ley estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que, en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha desarrollado hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las empresas prestatarias de obras y servicios públicos.

Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.

Que dicho proceso involucra a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., empresa que presta el servicio público de distribución de gas natural, conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 2456 de fecha 18 de diciembre de 1992.

Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.

Que, mediante el Decreto Nº 311/03 se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, asignándole entre otras, la misión de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, y suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que respecto a la licencia otorgada a la empresa CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de la situación contractual, efectuando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.

Que como resultado de las negociaciones mantenidas, la citada Unidad remitió a la empresa CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. con fecha 13 de enero de 2005 una propuesta de CARTA DE ENTENDIMIENTO conteniendo los puntos de consenso sobre la adecuación contractual.

Que a través de dicho instrumento fueron determinados los términos y condiciones para arribar al acuerdo definitivo de renegociación contractual integral a celebrarse entre el Otorgante y la Licenciataria.

Que la propuesta de CARTA DE ENTENDIMIENTO fue sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA, que fuera convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 123 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 4 de marzo de 2005.

Que la realización de la AUDIENCIA PUBLICA posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores de la sociedad con interés en dicho servicio público.

Que los elementos de juicio volcados en dicha oportunidad fueron merituados por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS a los fines del Proceso que le fuera encomendado.

Que a resultas de lo antedicho, se estimó conveniente modificar aspectos de la propuesta de entendimiento, tal como consta en el Informe de Evaluación de la AUDIENCIA PUBLICA que obra en las actuaciones originadas en el proceso de AUDIENCIA PUBLICA y que oportunamente fuera publicado en el sitio de Internet de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Que, a partir de las modificaciones así planteadas, resultó necesario llevar a cabo gestiones para arribar a un consenso, el cual fue efectivamente alcanzado, plasmándose en la suscripción del ACTA ACUERDO entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa Licenciataria.

Que, asimismo, se encontró conveniente precisar ciertos alcances del ACTA ACUERDO referida, motivo por el cual ambas partes encontraron procedente firmar una ADDENDA ACLARATORIA para que complementase dicho instrumento.

Que tanto el ACTA ACUERDO como su ADDENDA ACLARATORIA, fueron suscriptas "ad referendum" de la ratificación que corresponde realizar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, y sus alcances comprenden la renegociación integral del contrato de licencia de distribución de gas natural, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del Decreto Nº 311/03, sin formular objeciones a los términos y condiciones que integran la renegociación contractual.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta Nº 188/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto del procedimiento llevado a cabo.

Que, en cumplimiento de la normativa aplicable se dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, quien oportunamente aprobó el ACTA ACUERDO y su ADDENDA ACLARATORIA en su integralidad.

Que, asimismo y en razón de la asunción de nuevas autoridades en el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, fue necesario adecuar el texto del ACTA ACUERDO y su ADDENDA ACLARATORIA a las nuevas circunstancias, manteniendo no obstante las condiciones pactadas y aprobadas.

Que posteriormente han concurrido distintos factores, los cuales han sido incorporados en los análisis y tratativas que se mantienen en las negociaciones con otras empresas licenciatarias del mismo sector, existiendo de esta forma diversas circunstancias que han puesto de relieve la conveniencia de adecuar el texto definido en el Consenso mencionado en el párrafo anterior.

Que el aumento de la actividad productiva, la suba del nivel de empleo y la mejora en la distribución de los ingresos también han incidido en una mayor demanda y crecimiento del sector eléctrico y del gas, tendencia que se mantiene hacia el futuro.

Que, en el marco de este nuevo contexto, las autoridades pertinentes decidieron adecuar distintos parámetros del sector.

Que la Resolución Nº I/409, de fecha 26 agosto de 2008, del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableció una segmentación de las tarifas de los usuarios residenciales, a los efectos de conformar una escala progresiva en el marco de orientar la política energética con sentido social, protegiendo fundamentalmente a los sectores con menores ingresos. Mediante dicha segmentación se buscó reflejar adecuadamente las diferencias de comportamiento de los usuarios residenciales.

Que, a su vez, la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dictó la Resolución Nº 1070 de fecha 19 de septiembre de 2008, que ratificó el Acuerdo Complementario con los Productores de Gas, cuyo objeto es la reestructuración de los precios de gas en boca de pozo y la segmentación de la demanda residencial de gas natural.

Que, atendiendo a los factores antedichos, se procedió a suscribir un nuevo documento de fecha 23 de octubre de 2008 que contempla la nueva situación.

Que se han cumplido los requisitos establecidos en la normativa aplicable, lo cual habilita la instancia de ratificación de los acuerdos que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en tal sentido, la evaluación realizada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL amerita la decisión de ratificar el ACTA ACUERDO de renegociación contractual suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que, con motivo del cambio de titular de la Cartera de Economía y Finanzas Públicas operado a través del Decreto Nº 885 de fecha 8 de julio del corriente, ha devenido necesaria su intervención en estas actuaciones, no obstante lo cual —y a los fines de evitar dilaciones que pudieran afectar al presente trámite— se ha decidido mantener incólume el texto del ACTA ACUERDO oportunamente suscripta por el Ministro saliente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase el ACTA ACUERDO de renegociación contractual celebrada por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. con fecha 23 de octubre de 2008, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar