Decreto 2048/2009
Otórgase una compensación no remunerativa y no bonificable al personal retirado y pensionado.
Bs. As., 15/12/2009
VISTO los Decretos Nº 1994 del 28 de diciembre de 2006, Nº 1163 del 30
de agosto de 2007, Nº 1653 del 9 de octubre de 2008, Nº 753 del 18 de
junio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las pautas de movilidad dispuestas por la Ley Nº
26.417 para los beneficios que comprenden al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), a partir del 1 de marzo de 2009 se ha
dispuesto un ajuste de los mismos.
Que, en consecuencia, se considera pertinente otorgar una compensación
no remunerativa y no bonificable de idéntico porcentaje para los
retirados y pensionistas de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de
Seguridad, de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, del SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL y del Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los
Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el
Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los
MINISTERIOS DE DEFENSA, de JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y de
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la intervención que les
corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Los retirados y
pensionistas de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la
POLICIA FEDERAL ARGENTINA, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y del
Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de
Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto Nº
1088/03, percibirán a partir del 1º de setiembre de 2009, una
compensación no remunerativa y no bonificable que consistirá en el
SIETE CON TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (7,34%) del haber de retiro o de
pensión que corresponda, incluyendo las disposiciones de los Decretos
Nº 1994/06, Nº 1163/07, Nº 1653/08 y 753/09.
(Nota Infoleg: por art. 16 del Decreto N° 142/2022 B.O. 23/3/2022 se deroga a partir del 1º de abril de 2022, la
compensación prevista en el presente Decreto.)
(Nota Infoleg: por art. 9º de la Resolución Nº 312/2021 del Ministerio de Seguridad B.O. 6/7/2021 se fija a partir del 1° de julio del 2021, bajo
porcentaje unificado, la compensación prevista en el presente Decreto, en un VEINTITRÉS CON
OCHENTA Y DOS POR CIENTO (23,82%).
Art. 2º — La presente medida no
resultará de aplicación con relación a los haberes de retiro o de
pensión que hayan sido reajustados en forma transitoria o permanente de
conformidad con las previsiones de la Ley para el Personal Militar Nº
19.101 y sus modificatorias y normas análogas aplicables a los casos de
que se trata, por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por
sentencias judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por
los beneficiarios con dicha finalidad, motivadas en variaciones de lo
efectivamente percibido para el personal en actividad, en virtud de
disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los haberes de
pasividad.
Art. 3º — Facúltase al Jefe de
Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias
destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente
Decreto, a cuyo efecto los MINISTERIOS DE DEFENSA y DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS efectuarán las estimaciones pertinentes e
impulsarán, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la
instrumentación de las mismas.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Nilda C.
Garré. — Julio C. Alak.