Secretaría de Empleo

CONVENIOS

Resolución 1319/2009

Apruébanse los instrumentos operativos del Proyecto Casas de la Historia y la Cultura del Bicentenario.

Bs. As., 2/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.343.727/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, Nº 225 del 13 de marzo de 2007 y Nº 336 del 23 de marzo de 2006, el Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 155 del 30 de octubre de 2009 celebrado con la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION, el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES VISUALES, las Resoluciones MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006, Nº 1169 del 10 de octubre 2007 y Nº 497 del 13 de mayo de 2008, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 677 del 8 de septiembre de 2006, Nº 261 del 13 de mayo de 2008 y Nº 964 del día 16 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante su Convenio Nº 155, del 30 de octubre de 2009, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL acordó con la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION, el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, desarrollar en distintas localidades del territorio nacional proyectos de construcción, ampliación o refacción de CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO.

Que las medidas allí convenidas se encuadran dentro de las acciones que el Gobierno Nacional lleva adelante en torno a la celebración del Bicentenario de la Revolución de Mayo y tienen como objetivos principales: 1) promover la inclusión social a través del desarrollo de actividades culturales y educativas; 2) generar oportunidades de empleo y capacitación a las/os trabajadoras/es que participen en la ejecución de las obras y en la gestión cultural de las CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO y 3) contribuir a la consolidación de la identidad cultural local.

Que, por la cláusula tercera del citado Convenio, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se comprometió a brindar apoyo, a través de la SECRETARIA DE EMPLEO, para la construcción, ampliación o refacción de las infraestructuras necesarias para la ejecución de las CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO mediante: 1) la realización de aportes financieros para la compra de materiales, herramientas, ropa de trabajo y elementos de seguridad, 2) la asistencia financiera para la contratación de hasta DIECISEIS (16) trabajadoras/es por proyecto de obra, preferentemente participantes del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO y del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, por un período máximo de SEIS (6) meses, y 3) la cobertura de los gastos de capacitación a las/os trabajadoras/es, cuando el proyecto de obra lo requiriera.

Que por el ANEXO I del mencionado Convenio se fijaron los montos máximos a ser financiados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la construcción o refacción de cada CASA DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO, según los siguientes rubros: 1) Materiales, 2) Mano de obra, 3) Herramientas, ropa de trabajo y elementos de seguridad, 4) Material didáctico y 5) Capacitación. Proyectándose la ejecución de hasta CIEN (100) obras.

Que resulta necesario establecer los circuitos e instrumentos operativos que permitan dar cumplimiento a las obligaciones puestas en cabeza de esta Secretaría.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y por la cláusula tercera del Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 155 del 30 de octubre de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los instrumentos operativos del Proyecto CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO, puesto en marcha por el Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 155/09, que forman parte de la presente Resolución y se detallan a continuación:

ANEXO I: Manual Operativo.

ANEXO II: Formulario de presentación de proyectos.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.

ANEXO I

CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA

DEL BICENTENARIO

— MANUAL OPERATIVO —

I.- INTRODUCCION

II.- OBJETIVOS GENERALES

III.- DESCRIPCION DEL PROYECTO DE OBRA

- CARACTERISTICAS GENERALES (PROYECTO TIPO) - DETALLE DE AMBIENTES

- CRITERIOS PARA LA PRIORIZACION DE LOCALIDADES

- ORGANISMOS EJECUTORES DE PROYECTOS

- DETALLE DE FINANCIAMIENTO

IV.- CAPACITACION A LOS/AS TRABAJADORES/AS DEL PROYECTO

A) CAPACITACION EN LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCION

- OBJETIVOS GENERALES DE LA CAPACITACION

- CONTENIDOS FORMATIVOS

- TARJETA DE CESE LABORAL

- DEL TUTOR

B) CAPACITACION EN GESTION CULTURAL

V.- CIRCUITO OPERATIVO

- PRESENTACION DE PROYECTOS

- EVALUACION DE PROYECTOS

- APROBACION DE PROYECTOS

- TRANSFERENCIA DE RECURSOS

- SUPERVISION DE PROYECTOS

VI.- ORGANISMOS INTERVINIENTES, SUS FUNCIONES Y APORTES

I.- INTRODUCCION

A 200 años de la Revolución de Mayo que abrió las puertas a la construcción de nuestra Nación, el Gobierno Nacional pone en marcha diversas líneas de acción que consolidan el proyecto de un país plural y de mayor inclusión.

El Bicentenario no sólo nos convoca a la realización de actos conmemorativos y festejos sino que principalmente se constituye como un momento de construcción colectiva que lleva a repensar el pasado, a comprender el presente y a proyectar de manera concertada un modelo de país a futuro.

En este marco, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, la Secretaría de Cultura de la Nación, el Instituto Nacional del Teatro y el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales se han propuesto generar, en distintas localidades del país, espacios dedicados a la valoración histórica y cultural de los pueblos mediante la construcción, ampliación o refacción de Casas de la Historia y la Cultura del Bicentenario.

Las Casas de la Historia y la Cultura del Bicentenario serán lugares destinados al desarrollo de actividades culturales, educativas y recreativas y a la exposición permanente de diversos elementos que testimonien la historia, la actualidad y los proyectos culturales de cada comunidad.

El presente proyecto se inscribe en una estrategia política, social y cultural destinada a consolidar una identidad nacional respetuosa de la diversidad, fundada en una democracia participativa, incluyente, pluralista e igualitaria.

II.- OBJETIVOS GENERALES

El Proyecto Casas de la Historia y la Cultura del Bicentenario persigue como objetivos generales:

1) PROMOVER LA INCLUSION SOCIAL A TRAVES DEL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y EDUCATIVAS.

Las Casas de la Historia y la Cultura del Bicentenario serán, fundamentalmente, espacios destinados a promover la participación de la comunidad en distintas actividades culturales y educativas, y a fomentar la reflexión y el debate en torno a la historia, la actualidad y el futuro de la zona y del país.

A partir de la construcción de este espacio, cada una de las localidades contará con un cine y teatro que también se constituirá en sede para el desarrollo de programas, actividades y eventos organizados por la Secretaría de Cultura de la Nación, la Casa Nacional del Bicentenario, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), el Instituto Nacional del Teatro (INT) y demás organizaciones e instituciones que desarrollen actividades de promoción cultural.

2) GENERAR OPORTUNIDADES DE EMPLEO Y CAPACITACION.

El Proyecto permitirá brindar capacitación y generar oportunidades de empleo en la actividad de la construcción a los trabajadores desocupados que intervendrán en la ejecución de esta obra de infraestructura cultural comunitaria, como así también a aquellos que se ocupen de su puesta en funcionamiento.

También generará procesos de calificación profesional y posibilidades de empleo en las diversas áreas de la gestión cultural para quienes trabajen en las Casas de la Historia y la Cultura del Bicentenario una vez inauguradas.

El doble propósito es promover el acceso al empleo y a la formación laboral, fundamentalmente de jóvenes entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años, tanto en conocimientos relativos a la industria de la construcción como a los vinculados a la gestión cultural y a la operación técnica de la Casa.

3) CONTRIBUIR A LA CONSTRUCCION DE LA IDENTIDAD LOCAL.

Recuperar la historia de una localidad es una manera de consolidar su identidad. Las Casas de la Historia y la Cultura del Bicentenario dispondrán de espacios para la exposición permanente de elementos que testimonien los distintos acontecimientos políticos, culturales, sociales, económicos, ambientales, deportivos, etc. que hacen a la historia de cada localidad y propondrán una reflexión a futuro acerca de estos temas.

Será un lugar donde la historia también podrá ser reconstruida mediante el aporte de fotografías, objetos, testimonios, etc., de la propia comunidad.

III.- DESCRIPCION DE LOS PROYECTOS DE OBRA.

En cada localidad la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario se realizará contemplando los ambientes y funciones específicas para la que ha sido proyectada, pero imprimiéndole su propia identidad. También se podrán ampliar o refaccionar infraestructuras de propiedad estatal existente, optimizando la utilización de recursos y recuperando espacios para la comunidad.

A tal efecto, se ha diseñado un prototipo de proyecto que contempla los aspectos técnicos específicos para el desarrollo de distintos tipos de actividades culturales y que tiene como objetivo facilitar la formulación de propuestas a los Organismos Ejecutores.

Los proyectos de obra deberán ser diseñados de conformidad con la normativa vigente en cada localidad en sus aspectos urbanísticos, constructivos y de seguridad.

1) CARACTERISTICAS GENERALES (PROYECTO TIPO):

Superficie total

426 m2 cubiertos

Plazo de obra

6 meses

Cantidad de trabajadores/as

16

Costo de materiales

$ 300.000 (Ver Detalles de financiamiento)

Capacidad (cine - teatro)

100 personas sentadas (butacas móviles)

2) DETALLE DE AMBIENTES:

A. Sala histórica y de exposiciones: Será sede de una exposición permanente de fotos, textos, objetos, etc., que documenten los inicios y la historia de la localidad. Contará con una galería de personajes ilustres o destacados. Asimismo, albergará muestras y exposiciones temporarias de valor histórico y cultural para el país, la región y las diversas culturas.

B. Aula/Taller: espacio para el desarrollo de actividades culturales abiertas a la participación de la comunidad: talleres de teatro, música, danza, pintura, fotografía, etc., organizados por el municipio, la provincia, la nación y/u organizaciones no gubernamentales vinculadas a la actividad cultural.

C. Espacio de Cine - Teatro y Auditorio: destinado al desarrollo de exhibiciones y ciclos de cine, música, teatro y otros eventos culturales y educativos. Este espacio también estará disponible para la organización de charlas y seminarios sobre diversos temas. Capacidad mínima CIEN (100) personas sentadas. La capacidad puede variar en función del tamaño de la localidad y el espacio disponible para la construcción de la Casa.

D. Cabina técnica: espacio para el operador técnico. Contará con equipamiento para la operación técnica de audio, luces, reproductor de DVD, PC, monitor, cañón de video y pantalla.

E. Vestuarios/camarines.

F. Depósito: destinado al resguardo de material de los diversos talleres que se dicten en la Casa y para las tarimas del escenario, cuando la sala se use en su totalidad para muestras u otros eventos.

G. Sanitarios: con acceso para personas con dificultades de desplazamiento.

H. Bar: el espacio estará ambientado con fotografías de la localidad y también podrá constituirse como lugar de exhibición de artesanías locales y regionales.

I. Oficinas de informes/boletería: donde se brindará información respecto de la historia de la localidad y de las diversas ofertas culturales de la Casa de la Historia y la Cultura.

J. Oficinas de administración.

K. Plaza seca: (opcional para aquellos municipios que cuenten con el terreno y con el costo de los materiales para su construcción). Se ubicará al costado de la Casa y contará con senderos, bancos, cestos y una pequeña área destinada a juegos infantiles.

El Proyecto a presentar deberá prever como mínimo la existencia de los ambientes detallados en los incisos A, B, C y G precedentes.

3) CRITERIOS PARA LA PRIORIZACION DE LOCALIDADES:

Se prevé iniciar la construcción, ampliación o refacción de CIEN (100) espacios destinados al funcionamiento de Casas de la Historia y la Cultura del Bicentenario en todo el país, ejecutándose al menos UN (1) proyecto por provincia.

La priorización de localidades se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

A. Poblacional: se priorizarán las localidades con una población mayor a CUATRO MIL (4.000) habitantes.

B. Participación de los Jóvenes: se privilegiará en la selección de proyectos a las localidades que cuenten con jóvenes incluidos en el Programa "Jóvenes con Más y Mejor Trabajo", a fin de que los mismos trabajen en la construcción de las Casas y en su puesta en funcionamiento.

C. Infraestructura cultural: Se tendrá en cuenta la ausencia o déficit en el lugar de espacios con funciones similares a las propuestas.

D. Histórico: se considerarán los orígenes de la localidad y los acontecimientos que se hayan desarrollado en la misma, así como la relevancia histórica de las personalidades que la han habitado.

E. Pueblos originarios: se tendrán en cuenta las localizaciones que hayan sido o aún sean territorio con presencia de pobladores pertenecientes a pueblos originarios con el consentimiento informado de las organizaciones indígenas y comunidades locales.

F. Turístico: serán priorizadas las localidades que tengan condiciones y atractivos para el desarrollo de actividades turísticas.

G. Accesibilidad: serán priorizados los lugares que cuenten con acceso por ruta asfaltada o consolidado (ripio).

4) ORGANISMOS EJECUTORES DE PROYECTOS:

Podrán presentar propuestas de obra en el marco del Proyecto Casas de la Historia y la Cultura del Bicentenario organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales.

Será condición excluyente que la ejecución de la obra se realice en terrenos de propiedad estatal.

5) DETALLE DE FINANCIAMIENTO:

A continuación se detalla el esquema de financiamiento para la construcción de un proyecto tipo de 426 m2: (Para proyectos de construcción nueva sin plaza seca):

A. Mano de Obra:

a) Especializados: El equipo de trabajo especializado que participe en la realización del proyecto deberá estar constituido como mínimo por:

- 1 director de obra

- 1 capataz

- 3 medio oficiales u oficiales

Su contratación estará a cargo y será solventada íntegramente por el Organismo Ejecutor, pudiendo ser el personal que desarrolle tales funciones parte de su nómina de trabajadores.

b) Auxiliares: El Organismo Ejecutor deberá contratar un mínimo de DOCE (12) y hasta un máximo de DIECISEIS (16) auxiliares de albañilería mediante un contrato de trabajo por tiempo determinado por un período de SEIS (6) meses.

Las/os auxiliares de albañilería deberán ser trabajadoras/es desocupadas/os, preferentemente participantes del Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo o del Seguro de Capacitación y Empleo. Esta última condición constituirá un criterio preponderante al momento de la priorización de los proyectos de obra a aprobarse.

La SECRETARIA DE EMPLEO aportará la suma mensual de hasta PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400), durante el plazo de SEIS (6) meses, por cada trabajador/a auxiliar de albañilería que contrate el Organismo Ejecutor.

La suma a cargo de la SECRETARIA DE EMPLEO será abonada en forma directa e individual al/la trabajador/a. En el caso de tratarse de participantes del Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo o del Seguro de Capacitación y Empleo percibirán dicha suma en las mismas bocas de pago donde habitualmente cobran su prestación, y se suspenderá su participación en tales programas —por obtención de empleo— durante el plazo de duración del contrato.

El Organismo Ejecutor computará como parte del salario acordado con el/la trabajador/a la suma dineraria aportada por la SECRETARIA DE EMPLEO, abonando la diferencia salarial, que pudiere corresponder por la categoría laboral, y las contribuciones y aportes a la Seguridad Social.

Las obligaciones contractuales del Organismo Ejecutor estarán vigentes durante el período que dure el contrato y en ningún caso estará obligado a extender la continuidad del vínculo laboral más allá de los SEIS (6) meses establecidos por este Proyecto. No obstante, el organismo deberá dar aviso al trabajador respecto de la finalización del contrato con una antelación no menor a UN (1) mes.

Los Organismos Ejecutores convocarán a través de las Oficinas de Empleo Municipales, integrantes de la Red de Servicios de Empleo, a los/las trabajadores participantes del Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo o del Seguro de Capacitación y Empleo a fin de ofrecerles una vacante para emplearse en la realización de la obra. En los casos de incorporación al proyecto de beneficiarios del Programa Jefes de Hogar, el Organismo Ejecutor tramitará, en forma previa, con el municipio o con la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente al domicilio del beneficiario su traspaso al Seguro de Capacitación y Empleo.

El Organismo Ejecutor podrá solicitar a la SECRETARIA DE EMPLEO, en forma excepcional y debidamente fundada, autorización para convocar a una cooperativa de trabajo a efectos de realizar la obra.

Dicha cooperativa deberá estar registrada en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) con una antigüedad no menor a UN (1) año al momento de la presentación del proyecto.

Deberán participar en la obra al menos DOCE (12) trabajadores/as cooperativistas. El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL cofinanciará los gastos de mano de obra, otorgando para este rubro una suma total de hasta PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000), mientras que el Organismo Ejecutor aportará como mínimo la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000).

B. Materiales:

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL financiará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo de los materiales para la construcción del proyecto por un monto máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000).

Para las localidades ubicadas en las zonas 3 y 4, determinadas por el Instituto Nacional de Prevención Sísmica - Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (INPRES - CIRSOC), podrá contemplarse, para este rubro, un adicional de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el monto máximo antes indicado.

Por su parte, el Organismo Ejecutor solventará como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los materiales necesarios para el desarrollo de la obra.

Como parte de su aporte, el Organismo Ejecutor podrá computar materiales que ya tuviera acopiados; áridos u otros que pudiera extraer de la zona, materiales donados, etc.

La determinación final de los costos y aportes quedará sujeta a la evaluación técnica del proyecto.

C. Herramientas, ropa de trabajo y elementos de seguridad:

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social asignará al Organismo Ejecutor hasta PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550) para la compra de herramientas, ropa de trabajo y elementos de seguridad por cada albañil auxiliar contratado o cooperativista. El plazo máximo para la compra y entrega de estos elementos a cada trabajador/a será de SESENTA (60) días, a partir del depósito de fondos en la cuenta del Organismo Ejecutor.

En el caso de la contratación de Cooperativas de Trabajo la suma dineraria asignada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para este rubro deberá ser destinada por parte del Organismo Ejecutor a la adquisición de los elementos de seguridad y ropa de trabajo de las/ os cooperativistas, pudiendo el remanente ser utilizado para la compra de herramientas de uso colectivo o individual de acuerdo con las necesidades de la Cooperativa.

El kit de herramientas deberá incluir:

- martillo carpintero (22 mm)

-cortafierro (3/4 " 254 mm)

-lápiz carpintero (x 2 unid.)

- plomada punto (300 g)

- metro doble madera

- cucharón (Nº 5)

- fratacho madera (40 cm)

- tenaza armador (279 mm)

- cinta métrica (5m x 16 mm)

- maza 1 1/2 kg

-cuchara albañil (Nº 7)

- nivel burbuja (aluminio 400 mm)

Los elementos de seguridad y ropa de trabajo deberán comprender:

-casco de plástico con soporte interno regulable de goma

- botines de seguridad con punta acero y cuero descarne

- ropa de trabajo pantalón y camisa

- guantes de descarne -

antiparra plástica

 

D. Capacitación:

Corresponde a los honorarios establecidos para el tutor que realice la capacitación de los/as trabajadores/as en la obra. El Organismo Ejecutor celebrará un contrato de locación de obra con el tutor por un período de CINCO (5) meses. (Ver más detalles en "Capacitación a los trabajadores del proyecto").

Cuando el proyecto sea realizado por una Cooperativa, la capacitación será optativa (no obstante deberá establecerse en el Formulario de Presentación de proyectos si se requerirá el servicio de tutoría).

E. Material didáctico:

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social entregará a todos/as los/as trabajadores/as y al tutor material didáctico de apoyo para el proceso de aprendizaje y práctica en la obra.

La SECRETARIA DE EMPLEO determinará y supervisará el sistema de compra y entrega de estos elementos, que incluirá como mínimo el "Manual Práctico de la Construcción" Ed. Nisno y Manual de Prevención de Riesgos Laborales.

F. Seguro de riesgo de trabajo:

El Organismo Ejecutor deberá cubrir con una póliza de seguro emitida por una aseguradora de riesgos de trabajo (ART) a las/os trabajadoras/es que contrate para el período de ejecución de la obra.

En el caso de cooperativas, éstas deberán asumir la responsabilidad de contratación de pólizas para sus asociados.

IV.- CAPACITACION A LOS/AS TRABAJADORES/AS DEL PROYECTO.

1) CAPACITACION EN ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCION

A. Objetivos generales de la capacitación:

Los/as trabajadores/as que participen en la ejecución de los proyectos de obra recibirán entrenamiento laboral y formación práctica que garantice la adquisición de las capacidades genéricas que constituyen la base de empleabilidad necesaria para desempeñarse en la industria de la construcción.

Los objetivos de dicha capacitación serán:

a) Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, promoviendo la adquisición de los saberes y desarrollo de capacidades que promuevan su inserción laboral en el sector de la construcción.

b) Facilitar a los participantes el acceso a la Tarjeta de Cese Laboral (o de Fondo de Desempleo) que les brindará mejores oportunidades en la búsqueda de empleo.

Contenidos formativos

La formación práctica se centrará en aspectos técnicos relacionados con las siguientes especialidades:

- Construcciones de albañilería en general

- Construcciones sencillas de hormigón armado

- Rubros constructivos complementarios (colocación de revestimientos, instalaciones sanitarias, pintura, etc.)

- Formación en seguridad e higiene laboral

También se evaluará la posibilidad de desarrollar módulos de menor duración que permitan la adquisición de saberes calificantes en el sector de la construcción y mejoren las posibilidades de empleo de los trabajadores (por ej. colocación de placas de yeso, colocación de revestimientos, etc.)

El entrenamiento laboral y la capacitación para la adquisición de estos saberes se desarrollarán a lo largo de CINCO (5) meses.

La formación de los participantes estará a cargo de un tutor especializado en prácticas constructivas y tendrá lugar en la obra a fin de que se apliquen las capacidades adquiridas a medida que avance el proceso constructivo. Los contenidos formativos y el esquema de trabajo para brindar la capacitación que desarrollará el tutor serán provistos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Cuando el proyecto sea desarrollado por una cooperativa de trabajo, la tutoría para los/as trabajadores/ as será optativa. El Organismo Ejecutor consignará en el Formulario de Presentación de Proyectos si se requerirá esta prestación.

Proyectos de ampliación o refacción: en estos casos, se deberá observar que las actividades que se propongan en el cronograma de obra contemplen los contenidos básicos necesarios para la formación de los trabajadores en albañilería tradicional en todos los rubros básicos. Los Organismos Ejecutores podrán proponer el desarrollo de obras complementarias a fin de dar cumplimiento a este requisito. La evaluación técnica del proyecto determinará la viabilidad técnica de este tipo de obras.

El proceso de entrenamiento laboral y formación incluirá además:

a) Una etapa previa de Identificación de saberes que poseen los trabajadores.

b) Evaluaciones mensuales a los participantes: las realizará el tutor a cargo del entrenamiento y capacitación. Se evaluarán los contenidos vistos durante el mes precedente.

c) Una evaluación de los saberes adquiridos una vez concluido el dictado de los dos módulos básicos de entrenamiento laboral y formación.

Se entregará a cada beneficiario una certificación de los conocimientos adquiridos.

B. Tarjeta de Cese Laboral

Se realizarán acciones tendientes a facilitar el trámite de obtención de la Tarjeta de Cese Laboral a los/as trabajadores/as que hayan completado satisfactoriamente los cursos de capacitación.

C. Del tutor

El técnico que desempeñará las actividades de tutoría y apoyo para la adquisición de saberes de la construcción no deberá tener relación contractual vigente con el Organismo Ejecutor y deberá acreditar experiencia e idoneidad en la práctica de técnicas constructivas (maestro mayor de obra o profesional de la construcción). Preferentemente deberá contar con experiencia docente.

El Organismo Ejecutor celebrará un contrato de locación de obra con el tutor en donde se fijarán sus responsabilidades, objetivos, cronograma de trabajo, etc. El contrato se realizará por CINCO (5) meses, previa aprobación del curso formativo que cada tutor desarrollará de acuerdo a los requerimientos que establezca la Secretaría de Empleo.

El tutor deberá desarrollar exclusivamente actividades destinadas a la capacitación de las/os trabajadoras/ es, no pudiendo asumir otro tipo de responsabilidades o funciones tales como las propias del director de la obra o del capataz.

La capacitación y acompañamiento del tutor a los participantes iniciará una vez que se haya celebrado el correspondiente contrato de locación de obra y el Organismo Ejecutor haya comenzado las actividades del proyecto.

Entre las responsabilidades del tutor se encuentra el verificar y registrar la adecuada y correcta entrega de herramientas y elementos de seguridad a los participantes del proyecto.

La Secretaría de Empleo, a través de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, realizará una evaluación periódica del cumplimiento y calidad de las acciones de capacitación que lleve a cabo el tutor. El pago de sus honorarios lo realizará el Organismo Ejecutor con fondos que le transferirá la Secretaría de Empleo y estará sujeto al normal cumplimiento de las pautas previstas en el contrato.

2) CAPACITACION EN GESTION CULTURAL

Los/as trabajadores/as que se desempeñen en las Casas de la Historia y la Cultura del Bicentenario recibirán capacitación en diversos aspectos de gestión cultural: curaduría, seguridad en museos, construcción de guiones museísticos, gestión administrativa, dirección de centros culturales, programación teatral, etc.

La Secretaría de Cultura de la Nación organizará estas capacitaciones y aportará los profesionales que las brindarán, en el marco de programas que actualmente gestiona o de otros que se pudieran implementar específicamente en relación con este Proyecto.

Asimismo, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) capacitará a quienes se desempeñen en la operación técnica del equipamiento audiovisual de las Casas.

La metodología y contenidos de estas capacitaciones serán establecidos y reglamentados por la Secretaría de Cultura y el INCAA, respectivamente.

V.- CIRCUITO OPERATIVO.

1) PRESENTACION DE PROYECTOS

Los Organismos Ejecutores presentarán el Proyecto de Obra en las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral. La presentación se realizará mediante el correspondiente Formulario de Presentación de Proyecto, que se aprueba como ANEXO II de la presente Resolución, acompañado por la documentación legal y técnica requerida.

2) EVALUACION DE PROYECTOS

La evaluación constará de DOS (2) etapas. La primera estará a cargo de los profesionales técnicos de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, quienes verificarán que el proyecto presente toda la documentación técnica y legal necesaria y determinarán su:

a) Viabilidad técnica: Se observará la adecuación de la propuesta constructiva y la pertinencia de las actividades a realizar en la obra en relación a los contenidos de capacitación que deben recibir los/as trabajadores/as;

b) Viabilidad económica: se refiere a la adecuación de los costos de la construcción, los que deberán estar acordes con los parámetros que establece el Proyecto: costos por metro cuadrado, costos de refacción, etc.

Realizado este análisis, los evaluadores de las Gerencias emitirán por cada proyecto un dictamen de viabilidad y remitirán toda la documentación a la SECRETARIA DE EMPLEO.

La segunda parte de la evaluación estará a cargo de una Comisión Técnica Evaluadora (CTE) integrada por técnicos de los siguientes organismos:

v Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS)

v Secretaría General de la Presidencia

v Secretaría de Cultura

v Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA)

v Instituto Nacional del Teatro (INT)

Estos organismos verificarán que la presentación se encuadre dentro de los requisitos establecidos y analizará la calidad y pertinencia de la propuesta programática hecha por el Organismo Ejecutor.

Para emitir su dictamen, la CTE podrá requerir a los Organismos Ejecutores la presentación de documentación adicional, la opinión de expertos y/o de personalidades destacadas en la temática de la cultura, historia, turismo y/o demás áreas consideradas de interés para determinar la viabilidad y priorización del proyecto. También podrá realizar visitas de campo a las potenciales locaciones del proyecto a fin de contar con mayor información para la toma de decisiones.

Posteriormente, remitirá a la SECRETARIA DE EMPLEO, un acta con la propuesta de aprobación de los proyectos que hayan cumplido satisfactoriamente con los requisitos de viabilidad.

La CTE se reunirá periódicamente, con una frecuencia no superior a los DOS (2) meses a fin de elaborar las propuestas de aprobación.

3) APROBACION DE PROYECTOS.

Los proyectos serán aprobados mediante Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO, con la indicación de: a) Provincia, b) Municipio, c) Denominación del proyecto, d) Organismo Ejecutor, e) Cantidad de trabajadores y f) Aportes financieros para los distintos rubros.

El Organismo Ejecutor contará con VEINTE (20) días corridos desde la notificación de la aprobación de su proyecto para la presentación de toda la documentación e información complementaria (ver "Requisitos para recibir la primera transferencia").

4) TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LOS ORGANISMOS EJECUTORES.

A) Recursos para compra de materiales y herramientas.

Los recursos para la compra de materiales se asignarán a través de DOS (2) transferencias y los de herramientas en UNA (1) transferencia.

A).1 Requisitos para recibir la primera transferencia (materiales + herramientas)

El procedimiento para efectuar la primera transferencia de fondos para la compra de materiales y herramientas se iniciará con posterioridad a la firma de la Resolución de aprobación y una vez que los Organismos Ejecutores hayan presentado en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, la siguiente documentación:

a) Carta de Adhesión: Los responsables legales de los Organismos Ejecutores (o quienes éstos designaren) deberán suscribir y presentar la Carta de Adhesión al Proyecto Casas de la Historia y la Cultura del Bicentenario, que oportunamente establezca la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral, dependiente de la Secretaría de Empleo, en donde constarán sus derechos y obligaciones, y la siguiente información:

- Duración del Proyecto;

- Cantidad de trabajadores/as y modalidad de vinculación con el proyecto (contrato de trabajo por tiempo determinado o contratación de la cooperativa)

- Metas físicas;

- Estructura de costos, identificando montos de los aportes de cada organismo para cada uno de los rubros.

b) Copia de los contratos o constancia de Alta Temprana de los/as trabajadores/as, junto con una planilla anexa donde conste la identificación de los mismos (Nombre, Apellido, C.U.I.L., etc.), la indicación de la diferencia salarial a su cargo —si la hubiere—, montos a destinar al pago de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social y la identificación de la ART.

En caso de que el proyecto se realice con una cooperativa, se presentará copia del correspondiente contrato suscripto entre el Organismo Ejecutor y la cooperativa de trabajo, identificándose a las/os trabajadoras/es cooperativistas que participarán de la obra.

La documentación descripta precedentemente deberá ser presentada antes del día QUINCE (15) de cada mes; fijándose como fecha de inicio del proyecto el primer día hábil del mes siguiente.

Presentada y verificada la documentación, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral solicitará el envío de la primera transferencia de recursos al Organismo Ejecutor que consistirá en:

• OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto de materiales comprometidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

• CIEN POR CIENTO (100%) del costo del kit de herramientas, ropa de trabajo y/o elementos de seguridad para los/as trabajadores/as o cooperativistas.

En el caso que el/la trabajador/a contratado/a por el Organismo Ejecutor sea participante del Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo o del Seguro de Capacitación y Empleo, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral deberá registrar, en la plataforma informática respectiva, la suspensión de su participación por "obtención de empleo". Al momento de aplicar la suspensión deberá tenerse en cuenta la fecha de inicio del proyecto, considerando que la liquidación de tales programas es a mes vencido y a mes vigente, respectivamente.

Asimismo, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral procesará el alta como participantes del Proyecto Casas de la Historia y la Cultura del Bicentenario de los trabajadores/as contratados/ as, mediante el aplicativo informático que se habilite a tales fines. Dicha alta deberá efectuarse durante el mes de inicio del proyecto, en tanto la suma dineraria a asignar por la Secretaría de Empleo a las/os trabajadoras/es, en concepto de apoyo al salario, será liquidada a mes vencido (Ver "Recursos para mano de obra"). La fecha límite para esta gestión será el día de cierre de novedades que fija la Coordinación Técnica y de Planeamiento, dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, para cada liquidación mensual de prestaciones dinerarias en el marco de los programas de empleo y/o capacitación laboral implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

A). 2 Requisitos para recibir la segunda transferencia (materiales)

Para realizar la segunda transferencia por el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto comprometido para la compra de materiales, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral realizará una visita de supervisión y verificará:

a) El alcance de las metas físicas de la obra, de forma tal que la infraestructura esté en condiciones de ser puesta en funcionamiento a la brevedad. Ello implicará el alcance del NOVENTA POR CIENTO (90%) o más de las metas previstas.

b) La entrega del kit de herramientas, los elementos de seguridad y ropa del trabajo a las/os trabajadoras/es o cooperativistas.

c) El desarrollo completo de las actividades capacitación.

En el caso de las cooperativas, se verificará la documentación pertinente que compruebe la respectiva transferencia de fondos del Organismo Ejecutor a la Cooperativa (Ver "Recursos para mano de obra").

B) Recursos para mano de obra.

La SECRETARIA DE EMPLEO abonará por mes e individualmente a cada trabajador/a desocupado/a que contrate el Organismo Ejecutor como auxiliar de albañilería, la cantidad de hasta PESOS UN MIL CUANTROCIENTOS ($ 1.400), en concepto de apoyo al salario, durante el plazo máximo de SEIS (6) meses.

Requisitos para transferir los recursos para mano de obra

Para transferir estos recursos, será indispensable que el Organismo Ejecutor haya cumplido con los requisitos necesarios para recibir la primera transferencia para la compra de materiales.

Los pagos se realizarán a mes vencido y en forma directa y personal al/la trabajador/a.

En caso de que se realicen reemplazos, el Organismo Ejecutor deberá comunicar la novedad por escrito en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral y presentar la nueva Alta Temprana, o copia del contrato, del nuevo trabajador que se incorpore a la obra.

A partir del tercer mes, para que se abone el monto en concepto de apoyo al salario de cada trabajador/a, será requisito que el Organismo Ejecutor presente mensualmente en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral (vía fax, correo postal o electrónico) constancia de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social realizados respecto de cada trabajador/a.

Para el caso de trabajadores/as asociados/as en cooperativas, el monto para el pago de mano de obra que aportará la SECRETARIA DE EMPLEO, establecido en un máximo de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000), se realizará en TRES (3) pagos:

a) TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) en el inicio de la obra;

b) CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) al alcanzar la mitad de la obra, y

c) VEINTE POR CIENTO (20%) al finalizar la obra.

Las transferencias se realizarán a la cuenta del Organismo Ejecutor, el cual deberá suscribir un contrato con la cooperativa a los efectos de establecer las condiciones para la transferencia de recursos para mano de obra, tanto de los fondos que aporta la SECRETARIA DE EMPLEO como los que se encuentran a su cargo.

El Organismo Ejecutor deberá aportar un mínimo de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) para el pago de los trabajos que realice la Cooperativa.

C) Recursos para capacitación.

Al momento de efectuar la primera transferencia de recursos para la compra de materiales y herramientas, la SECRETARIA DE EMPLEO depositará en la cuenta del Organismo Ejecutor la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 4.200) correspondiente a las TRES (3) primeras cuotas de los honorarios del tutor. El Organismo Ejecutor pagará a mes vencido, y previa autorización por escrito de la Gerencia de Empleo y Capacitación, los honorarios al tutor.

La SECRETARIA DE EMPLEO depositará el monto correspondiente a la cuarta y quinta cuota de honorarios del tutor, por un total de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800), una vez que se completen satisfactoriamente las actividades de capacitación y previo informe de autorización por parte de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.

D) Rendición de cuentas de fondos transferidos.

Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del Proyecto Casas de la Historia y la Cultura del Bicentenario estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y a los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).

Para la rendición de cuentas de fondos transferidos, los Organismos Ejecutores deberán observar el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de fondos presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales o municipales, previsto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1169/07 y por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 964/08.

5) SUPERVISION DE PROYECTOS

La supervisión de la ejecución de las obras y de las actividades de capacitación estará a cargo de la Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional, de conformidad con la reglamentación que oportunamente dicte esta Secretaría de Empleo.

La supervisión determinará el nivel de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto a fin de brindar el diagnóstico necesario para autorizar las transferencias finales para el financiamiento de la obra.

La supervisión tendrá dos ejes centrales:

a) Supervisión de aspectos relativos a la capacitación: verificación del desarrollo de los contenidos previstos, verificación del cumplimiento de las evaluaciones periódicas a trabajadores/as, entrega de las certificaciones de aprobación de los cursos, etc.

b) Supervisión de aspectos relativos a la obra: compra de materiales y herramientas, avance del cronograma de obra, etc.

En caso de irregularidades en el desarrollo del proyecto o incumplimientos de los compromisos asumidos, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá: a) requerirle al Organismo Ejecutor que cese en los incumplimientos y/o subsane las irregularidades detectadas; b) requerirle que en un plazo de QUINCE (15) días hábiles reintegre las sumas dinerarias desembolsadas para el desarrollo del proyecto, y/o c) inhabilitarlo para participar en programas de empleo implementados o a implementarse por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por hasta UN (1) año.

VI.- ORGANISMOS INTERVINIENTES, SUS FUNCIONES Y APORTES

- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Secretaría de Empleo - Secretaría General de la Presidencia de la Nación

- Secretaría de Cultura de la Nación,

- Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) e

- Instituto Nacional del Teatro (INT):

• Difundir y promover, en los objetivos y alcances del proyecto de construcción de Casas de la Historia y la Cultura.

• Reunirse periódicamente para constituir la Comisión Evaluadora Técnica y evaluar los proyectos presentados para la construcción, ampliación o refacción de infraestructura para la creación de la Casa de la Historia y la Cultura.

• Elaborar un acta de propuesta de aprobación para ser presentada a la Secretaría de Empleo.

• Realizar visitas de evaluación a los lugares donde se proyecte realizar las obras (en caso de considerarlo pertinente para determinar la viabilidad del proyecto).

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Secretaría de Empleo:

• Recibir y evaluar los proyectos que se presenten a través de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral.

• Aprobar mediante resolución y en función de la disponibilidad de fondos, los proyectos que hayan obtenido un dictamen de viabilidad favorable y hayan sido incluidos por la Comisión Técnica Evaluadora en el acta de propuesta de aprobación.

• Transferir los aportes comprometidos para cubrir costos de mano de obra, materiales, herramientas, ropa de trabajo, elementos de seguridad, material didáctico y gastos de capacitación (este último cuando corresponda).

• Supervisar los proyectos aprobados de acuerdo a la normativa que prevea la Secretaría de Empleo.

Secretaría de Cultura de la Nación:

• Realizar los aportes necesarios para la adquisición de equipamiento audiovisual en CINCUENTA (50) Casas de la Historia y la Cultura.

• Apoyar técnicamente a los organismos ejecutores en el armado conceptual de las Casas y en la programación de actividades culturales.

• Aportar al funcionamiento a largo plazo de las Casas a partir de la implementación de programas actualmente en curso y de otros que pudieren surgir, definidos de común acuerdo con los organismos ejecutores.

• Aportar a la capacitación técnica de quienes trabajen en la gestión cultural de las Casas.

Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

• Realizar aportes para la provisión de la cartelería y señalética de las Casas de la Historia y la Cultura del Bicentenario.

Instituto Nacional del Teatro:

• Aportar los recursos financieros necesarios para la adquisición del equipamiento de luces y sonido para la sala cine-teatro de las Casas de la Historia y la Cultura del Bicentenario.

• Asistir técnicamente a los organismos ejecutores para la programación y puesta en marcha de actividades teatrales independientes y comunitarias.

Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales:

• Realizar los aportes correspondientes para la adquisición de equipamiento audiovisual en CINCUENTA (50) Casas.

• Capacitar a los/as trabajadores/as en la operación del equipamiento audiovisual de las Casas.

Organismos Ejecutores:

• Presentar el proyecto de acuerdo a los requerimientos técnicos y legales establecidos en la presente normativa.

• Realizar las acciones necesarias para disponer de un terreno de titularidad estatal para el desarrollo del proyecto.

• Aportar los montos comprometidos para la compra de materiales; abonar la diferencia salarial, si correspondiere y los aportes y contribuciones de la Seguridad Social correspondientes a las/os trabajadoras/es contratadas/os, y contratar los servicios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

• Garantizar la presencia de un director de obra y de un encargado de obra o capataz, y de al menos TRES (3) medio oficiales u oficiales.

• Desarrollar un programa cultural en articulación con la Secretaría de Cultura, el INCAA y el Instituto Nacional del Teatro.

• Contratar a las Cooperativas de Trabajo, en los casos previstos como excepción.

ANEXO II

CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO

Formulario de Presentación de Proyecto