Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 797/2009

Establécese la fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores en la Ciudad de Villa María de la Provincia de Córdoba.

Bs. As., 3/12/2009

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de la Ciudad de VILLA MARIA (Provincia de CORDOBA) de fecha 30 de junio de 2008 (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08), y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores (Patentes), a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la Ciudad de VILLA MARIA (Provincia de CORDOBA), aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Que el Honorable Concejo Deliberante de esa ciudad ha dictado la Ordenanza Nº 6029 de

fecha 30 de octubre de 2008, promulgada por Decreto Nº 1908 del 17 de noviembre de 2008,

mediante la cual ratifica el mencionado Convenio suscripto por el intendente municipal.

Que, por conducto del Decreto Nº 1608, de fecha 6 de noviembre de 2009, modificado por aplicación del Decreto Nº 1690 de fecha 30 de noviembre de 2009, la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA (Provincia de CORDOBA) designó a los Encargados de Registro de la Provincia de CORDOBA como agentes de percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores (Patentes) correspondiente a esa jurisdicción.

Que dicho Convenio se aplicará en sustitución del Convenio de Complementación de Servicios de fecha 14 de junio de 1989, suscripto entre las mismas partes, y con igual objeto, mediante el que oportunamente se implementó un sistema de liquidación manual de ese impuesto municipal.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 569/08 se aprobó el modelo de Formulario "13P" denominado Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores, que será utilizado por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el organismo tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajas del impuesto a los automotores, al tiempo que documentará los pagos de las deudas informadas, o según corresponda, su eximición por exhibición de comprobantes de pago, su negativa de pago, así como las efectivamente percibidas por los Encargados de esos Registros Seccionales, utilizando a tal fin el sistema informático de interconexión "en línea" comprendido en el modelo de Convenio de Complementación de Servicios aprobado por la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08.

Que en oportunidad del dictado de esa Disposición se difirió la puesta en vigencia de este nuevo sistema para cada jurisdicción hasta tanto se encontraran dadas las condiciones para ello y se suscribieran los respectivos Convenios.

Que por otra parte, resulta menester dejar sin efecto el Convenio de Complementación de Servicios oportunamente suscripto, mediante la derogación de la Disposición D.N. Nº 597 del 14 de septiembre de 1989, mediante la cual se tornaran operativas las previsiones contenidas en el mismo en vigencia en dicha jurisdicción municipal.

Que, encontrándose reunidas esas circunstancias, resulta menester disponer la vigencia del nuevo sistema en la Ciudad de VILLA MARIA (Provincia de CORDOBA), al tiempo de establecer el uso del Formulario "13P" de Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores para ser aplicado en los trámites anteriormente enunciados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inc. c) del Decreto Nº 335/88 y el Decreto Nº 864/09.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Establécese el día 14 de diciembre de 2009 como fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores (Patentes) dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta Dirección Nacional y la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA (Provincia de CORDOBA), el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de la Ciudad de VILLA MARIA.

Art. 2º — A partir de la fecha citada en el artículo precedente, los mencionados Registros Seccionales comenzarán a utilizar el Formulario "13P" Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores para peticionar ante el organismo tributario municipal de la Ciudad de VILLA MARIA los informes de deuda, altas y bajas del mencionado impuesto. Al propio tiempo, ese formulario documentará los pagos de las deudas informadas, o según corresponda, su eximición por pago anterior, o su negativa de pago, así como las efectivamente percibidas por los Encargados de esos Registros utilizando el sistema informático de interconexión "en línea" dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios aprobado por Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08. El uso de dicho Formulario será obligatorio respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Art. 3º — El Departamento Rentas de esta DIRECCION NACIONAL dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales.

Art. 4º — Déjase sin efecto el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre esta Dirección Nacional y la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA con fecha 14 de junio de 1989 y derógase la Disposición D.N. Nº 597/89, por conducto de la cual se implementaran las previsiones contenidas en el mismo en la Ciudad de VILLA MARIA.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese atento a su carácter de interés general dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Gallardo.