MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 757/2009

Registro Nº 652/2009

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.317.566/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo y Acta Aclaratoria suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES y la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 15/21 y 32 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las precitadas partes celebran el Acuerdo de marras en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 423/05.

Que a fojas 32 de autos las partes aclaran que en el Acuerdo bajo análisis mencionan por error a la Convención Colectiva de Trabajo Nº 566/07 y CCT Nº 402/08 cuando en realidad refieren a los acuerdos registrados con dichos números y homologados por Resolución S. T. Nº 487/07 y 563/08 respectivamente.

Que con respecto a la prórroga de vigencia de la contribución a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT Nº 423/05, pactada por el Artículo 8 del acuerdo de marras, en favor de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO, se reitera lo expresado en oportunidad de homologar el Acuerdo Nº 402/08 mediante Resolución S.T. Nº 563/08, en el sentido que no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente, ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde cdn la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta Aclaratoria suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES y la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 15/21 y 32 del Expediente Nº 1.317.566/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo conjuntamente con el Acta Aclaratoria, obrantes a fojas 15/21 y 32 respectivamente del Expediente Nº 1.317.566/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 423/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Aclaratoria homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.317.566/09

Buenos Aires, 29 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 757/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/21 y 32 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 652/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.317.566/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días de marzo de 2009, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 12:00 horas, comparecen previamente citados ante la Sub Directora Nacional Sra. Dra. Silvia SQUIRE, asistida por la Sra. Jefa Depto. Relac. Laborales Nº 2 Lic. María del Carmen BRIGANTE y el Sr. Secretario de Conciliación Dn. Miguel Angel ALIOTO, Depto. Rel. Laborales Nº 2, por una parte en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA), los señores Damián VALERIO; Carlos Horacio BUENO; Sergio PANOSSIAN; Héctor PIETRANERA; Miguel HAMES; Horacio Enrique ZOLLEZZI y Alberto SERRA, todos ellos como miembros paritarios respectivamente y por la otra parte y en representación de la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTICRA) señores Agustín AMICOME; Pablo ROMERO; Horacio HEREDIA; Saúl CARRIZO; Luis DESTEFANO; Alberto BELOTTI; Hugo LOPEZ, todos ellos miembros paritarios y Martín GONZALEZ, Secretario San Martín; asistidos por María Luz MIÑO y Diego ZORROAQUIN, ambos abogados apoderados respectivamente.

Acto seguido, declarado que fue abierto el acto, luego de un amplio debate llevado a cabo por los actores sociales involucrados en las presentes actuaciones, y cedida la palabra que les fue, los mismos de mutuo y común acuerdo manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo:

Que a los fines de renovar la convención colectiva de trabajo de la industria del calzado cuyo vencimiento se operara el 28 de febrero del corriente año, las partes han arribado al siguiente acuerdo:

1º) Las partes ratifican la vigencia de todas las cláusulas correspondientes a las Convenciones Colectivas de Trabajo de la Industria del Calzado números 423/05, 566/2007, y 402/2008, que no se encuentren modificadas por la presente, las que se continuarán aplicando durante el período de vigencia de este acuerdo colectivo.

2º) Para los meses de marzo y abril de 2009 se ratifica el pago de la asignación no remunerativa prevista en el convenio colectivo 402/2008.

A partir del 1º de mayo de 2009 dicha asignación no remunerativa queda incorporada y absorbida en el premio por asistencia que se establece en el siguiente punto.

3º) PREMIO POR ASISTENCIA

A partir del 1º de mayo de 2009 se establece un premio por asistencia, de alcance general para todos los trabajadores de la industria, que se sujetará a las siguientes pautas.

1.- Vigencia y Montos

El premio por asistencia regirá a partir del 1º de mayo de 2009 y tendrá carácter remunerativo.

Los montos mensuales y quincenales correspondientes al mismo son los siguientes:

a) Trabajadores de producción, destajistas, y obreros a domicilio:

Categ. 4: $ 190.- ($ 95,00 por quincena)

Categ. 3: $ 175.- ($ 87,50 por quincena)

Categ. 2: $ 165.- ($ 82,50 por quincena)

Categ. 1: $ 150.- ($ 75,00 por quincena)

Categ. 0: $ 150.- ($ 75,00 por quincena)

b) Trabajadores no comprendidos en la línea de producción:

Categ. A: $ 190.- (computable $ 95,00 por quincena)

Categ. B: $ 175.- (computable $ 87,50 por quincena)

Categ. C: $ 165.- (computable $ 82,50 por quincena)

2.- El pago del premio se hará por quincena a los trabajadores jornalizados, destajistas, y obreros a domicilio, y por mes a los trabajadores mensualizados de producción y aquellos no comprendidos en la línea de producción.

Están excluidos del premio los talleristas a domicilio.

3.- El cómputo de la asistencia para la aplicación del premio se hará por quincena, tanto para jornalizados, destajistas y obreros a domicilio, como para mensualizados.

Una falta injustificada en la quincena causará el descuento del 100% del monto quincenal del premio.

Los obreros a domicilio percibirán el premio siempre que cumplan con las pautas pactadas de entrega de trabajo en cuanto a días, horarios entrega, y cantidades de pares.

4.- El trabajador no perderá el premio en caso de ausencias justificadas por enfermedad inculpable o por accidente de trabajo.

Tampoco lo perderá en el supuesto que sus ausencias se motiven en licencias especiales pagas previstas en la L.C.T. y leyes especiales, o en el convenio colectivo de trabajo de la industria del calzado.

5.- En los casos de suspensiones por causas económicas, falta de trabajo, caso fortuito o fuerza mayor se seguirá para el premio el mismo tratamiento que se diera a las remuneraciones o asignaciones que se determinen en cada oportunidad entre las partes.

6.- El premio por asistencia establecido en este convenio no se absorberá con los incentivos o premios que las empresas hubieran acordado con su personal y/o que hubieran establecido unilateralmente a la entrada en vigencia del presente.

7.- Para el pago de las vacaciones anuales el premio por asistencia se tomará de acuerdo al promedio mensual del último año, o del último semestre si éste lo beneficiara más al trabajador.

4º) ACUERDO SALARIAL NO REMUNERATIVO

Las partes acuerdan que para el período que va desde el 16 de marzo de 2009 al 31 de agosto de 2009, se abone una asignación no remunerativa en forma quincenal o mensual según sea el tipo de remuneración que reciban los trabajadores, equivalente al diez por ciento (10%) de los valores básicos de su categoría, y sobre la merienda. Asimismo el resultante del aumento precedente, se deberá tomar en cuenta para el cálculo del escalafón por antigüedad y las horas extras.

Esta asignación corresponderá tanto para el personal de producción como para el personal no comprendido en la línea de producción.

La misma asignación no remunerativa se aplicará a los destajistas y trabajadores a domicilio.

Asimismo, con carácter extraordinario y por única vez, a todos los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva les corresponderá percibir una asignación no remunerativa de cincuenta pesos ($ 50.-) que se pagará con los haberes correspondientes a la segunda quincena de marzo de 2009, o mes de marzo de 2009.

La parte empresaria se compromete asegurar la suma de $ 1.600,00 mensuales por todo concepto a los trabajadores comprendidos en la categoría 2 (operario) y trabajadores de categorías superiores que cumplieran la jornada completa de trabajo de los respectivos establecimientos.

Las partes asumen el compromiso de reunirse dentro del mes de JULIO de 2009 para evaluar el nivel salarial en el contexto de la situación económica general del país y de esta industria en particular, y resolver lo que corresponda en materia salarial para los restantes meses de vigencia del presente acuerdo colectivo.

5º) ABSORCION

En el supuesto que durante la vigencia de este acuerdo sobrevinieran aumentos o adicionales de similar naturaleza por disposición del Poder Ejecutivo, los aumentos aquí otorgados se absorberán y compensarán hasta su concurrencia con los que pudiere otorgar el P.E.N.

6º) CLASIFICACION DE CATEGORIAS

Las partes convienen agregar al ANEXO I-A de CLASIFICACION DE CATEGORIAS PARA EL PERSONAL DE PRODUCCION, CCT 423/2005, las siguientes que clasifican al personal en:

AP) 11): Fabricación de calzado con base de caucho vulcanizado en autoclave.- y AP.) 12): Fabricación de Botas Plásticas (PVC o Caucho)

Detalle de puestos de trabajo para fabricación de calzado con base de caucho vulcanizado en autoclave.

7º) APORTE SOLIDARIO DE NO AFILIADOS A UTICRA

Conforme antecedente derivado del artículo 10 del CCT 402/08, y de acuerdo al art. 37 de la Ley 23.551 y art. 9 de la Ley 14.250, y sus modificatorias se establece un aporte solidario a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados a UTICRA, beneficiario del presente CCT, a favor de la Asociación Sindical firmante UTICRA, consistente en un aporte mensual del 2,5% de la remuneración bruta mensual de dichos trabajadores, sean internos o a domicilio, excluyéndose a talleristas e intermediarios. Los empleadores se constituirán en agente de retención de esos fondos y deberán ingresarlos en las cuentas especiales habilitadas por UTICRA o sus respectivas Seccionales.

Este aporte solidario tendrá vigencia hasta el 28-02-10

8º) CONTRIBUCION PARA CAPACITACION Y PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES A TRAVES DE LA FAICA Y DE LAS CAMARAS DE BASE QUE LA INTEGRAN

Las partes ratifican y solicitan se tenga por reproducida con vigencia durante el presente convenio, la contribución obligatoria empresaria del 0,4%, establecida conforme artículo 9 del acuerdo de fecha 09-04-08 (CCT 402/08).

9º) VIGENCIA

El presente convenio tendrá vigencia entre el 1º de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2010.

En este estado, las partes de común acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo, por lo que no siendo para más a las 17:00 horas, se da por finalizado el presente acto, firmándose para constancia al pie de ésta ante los funcionarios actuantes. CONSTE.

EXPEDIENTE Nº 1.317.566/09

UTICRA - FAICA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a tres días de junio de 2009, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 13:00 horas, ante mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación, Depto. Relaciones Laborales Nº 2 de la Dirección de Negociación Colectiva, comparece el Señor Luis DESTEFANO, Secretario Gremial de la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (UTICRA), por una parte y por otra parte y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FAICA) lo hace el Señor Horacio ZOLEZZI, miembro paritario, con identidades y personerías acreditadas en autos.

Acto seguido declarado abierto el acto por el funcionario actuante, concedida la palabra que les fue a los comparecientes, éstos de mutuo y común acuerdo manifiestan que en el acuerdo celebrado mediante expediente de referencia, donde dice CCT 566/07 y CCT 402/08 se refiere al Acuerdo Nº 566/07 y al Acuerdo Nº 402/08 respectivamente, por lo que no siendo para más a las 13:40 horas, el suscrito da por finalizado el presente acto, firmando previa lectura para constancia y ratificación los comparecientes al pie de esta por ante mí como actuante. CONSTE.