MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 772/2009

Registro Nº 635/2009

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.325.522/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo salarial suscripto entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA y el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA, obrante a fojas 17/19 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 417/05.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que respecto de lo acordado a fojas 17 de autos, las partes deberán tener en cuenta lo ordenado por la Ley Nº 26.390.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo salarial suscripto entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA y el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA, obrante a fojas 17/19 del Expediente Nº 1.325.522/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 17/19 del Expediente Nº 1.325.522/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 417/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.325.522/09

Buenos Aires, 29 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 772/09 se ha tomado razón de acuerdo obrante a fojas 17/19 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 635/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

Período de Vigencia:

del 01-05-09 al 30-10-09

Porcentual: 15%

Art. 9 C.C.T. 417/05: $ 23,00 por día.

EXPEDIENTE Nº 1.325.522/09

En la ciudad de Buenos Aires a los 9 días del mes de junio de 2009, siendo las 15.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA (AEDA), el Sr. José Cesar D’AMICO, Secretario General, el Sr. Héctor LO RUSSO, Secretario Adjunto, y el Sr. Ismael Norberto ROZAS, Tesorero, y el Dr. Diego FERNANDEZ AMENABAR, apoderado, por una parte, y por la otra, en representación del CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA (CDA), el Dr. Roberto DREOS, apoderado y el Sr. Francisco Enrique LOIZZO, Prosecretario.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un amplio intercambio de opiniones, AMBAS REPRESENTACIONES han resuelto:

1) incrementar en 15% (quince por ciento) la escala salarial vigente hasta el 30/4/09. Dicho incremento queda reflejado en la escala salarial que en este acto se acompaña.

2) Incrementar a $ 23 (pesos veintitrés) la asignación remunerativa del art. 9 del CCT 417/05.

3) Absorción: los empleadores podrán absorber hasta su concurrencia los incrementos otorgados "a cuenta de futuros aumentos" con posterioridad al 1 de diciembre de 2008, y hasta el 1 de junio de 2009, que hayan sido imputados puntualmente en los recibos de sueldo.

4) Disponer que las presentes modificaciones tengan una vigencia de ciento ochenta días, o sea, desde el 1 de mayo de 2009 a 31 de octubre de 2009.

5) Las partes ratifican el presente acuerdo y solicitan a este Ministerio su homologación.

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que en virtud de la ratificación y solicitud de homologación del presente acuerdo, elevará las presentes actuaciones a la Superioridad para su remisión a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

Siendo las 17.20 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.