MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 799/2009

Registros Nº 677/2009 y Nº 678/2009

Bs. As., 29/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.312.209/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 y 45 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificados a fojas 4/5 y 44 y 46/48 respectivamente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 409/00 "E", conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo de fojas 3, las partes intervinientes convienen dos sumas fijas de carácter no remunerativo, por única vez, de DOSCIENTOS PESOS ($ 200), para todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Empresa Nº 409/00 "E", pagaderas junto con la remuneración del mes de enero de 2009 y del mes de febrero de 2009.

Que asimismo, mediante el Acuerdo de fojas 45, los agentes negociadores prorrogan dicho beneficio y otorgan una suma fija de carácter no remunerativo, por única vez, de DOSCIENTOS PESOS ($ 200), para todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Empresa Nº 409/00 "E", pagadera junto con la remuneración del mes de marzo de 2009.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que lucen a fojas 3 y 45 del Expediente de referencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 409/00 "E", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 3 y 45 del Expediente Nº 1.312.209/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 409/00 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de de carácter gratuito de los Acuerdos homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.312.209/09

Buenos Aires, 30 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 799/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3 y 45, del expediente de referencia, quedando registrados con losNº 677/09 y 678/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de diciembre de 2008, entre el Sindicato de Mecánicos y afines del Transporte Automotor, en adelante S.M.A.T.A. por una parte, representada en este acto por los Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Gustavo Echevarría, Martín Miguel Loyola, Diego Lantaño, y David Garcia, Guillermo Trejo en su carácter de delegados del personal, patrocinados por el Dr. Guillermo Morán, con domicilio en la calle Belgrano 665, Capital Federal y CAR-ONE S.A. por la otra parte, en adelante La Empresa, representada en este acto por los Sres. Juan Gomez Lopez, Hernan Leguizamón y el Dr. Daniel Jorge Fernandez en su carácter de Director de Recursos Humanos y Apoderados de la Empresa respectivamente, con domicilio en la calle Lavalle 1206 1º "B" luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan lo siguiente:

1) Otorgar una suma fija de carácter no remunerativo, por única vez, de Pesos Doscientos $ 200,00,- para todas la categorías comprendidas en el CCT, pagadera junto con la remuneración del mes de enero de 2009.

2) Otorgar una suma fija de carácter no remunerativo, por única vez, de Pesos Doscientos $ 200,00.- para todas la categorías comprendidas en el CCT, pagadera junto con la remuneración del mes de febrero de 2009.

3) Las partes acuerdan que a partir del 1 de marzo de 2009, se comienzan a discutir las condiciones salariales del convenio, para el año 2009.

4) Se firman tres de ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que serán presentadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su oportuna homologación.

Acta Acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de marzo de 2009, entre el Sindicato de Mecánicos y afines del Transporte Automotor, en adelante S.M.A.T.A. por una parte, representada en este acto por los Sres. Mario Manrique, Ricardo PignanelIi, Gustavo Morán, Gustavo Echevarria, Jorge Marelli, Martín Miguel Loyola, patrocinados por el Dr. Guillermo Morán, con domicilio en la calle Belgrano 665, Capital Federal y CAR-ONE S.A. por la otra parte, en adelante La Empresa, representada en este acto por los Sres. Juan Gomez Lopez, Hernan Leguizamon y el Dr. Daniel Jorge Fernandez en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderados de la Empresa respectivamente, con domicilio en la calle Lavalle 1206 1º "B" luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan lo siguiente:

1) Con fecha diciembre de 2008, las partes suscribieron un acta acuerdo, por la cual en la cláusulas 1 y 2, de la misma, la Empresa, otorgo una suma fija de carácter no remunerativo, por única vez, de Pesos Doscientos $ 200,00.- para todas la categorías comprendidas en el CCT, pagadera junto con la remuneración del mes de enero y febrero de 2009.

2) A pedido de S.M.A.T.A., la empresa acepta prorrogar dicho beneficio de otorgar una suma fija de carácter no remunerativo, por única vez, de Pesos Doscientos $ 200,00.- para todas la categorías comprendidas en el CCT, pagadero con la remuneración del mes de marzo de 2009.

3) Las partes acuerdan que a partir del 20 de abril de 2009, se retoma la discusión de las condiciones salariales del convenio, para el año 2009.

4) Se firman tres de ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que serán presentadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su oportuna homologación.