MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 773/2009

Registro Nº 636/2009

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.264.229/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 79/82 y 85 del Expediente Nº 1.264.229/08 obra el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (C.A.E.S.I.), ratificado a fojas 83/84, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen modificaciones salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos que surgen del texto pactado.

Que a su vez, las partes acuerdan modificar los artículos 31 y 33 inciso c) del precitado Convenio.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y Acta Complementaria se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y el Acta Complementaria.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y Acta Complementaria de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (C.A.E.S.I.), que lucen a fojas 79/82 y 85 del Expediente Nº 1.264.229/08, ratificado a fojas 83/84, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo y el Acta Complementaria obrantes a fojas 79/82 y 85 del Expediente Nº 1.264.229/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, el Acta Complementaria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.264.229/08

Buenos Aires, 29 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 773/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 79/82 y 85 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 636/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO "B" DEL CCT 507/07

ACTA DE ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2009, entre los Señores Dr. Angel Alberto GARCIA, M.I. Nº 4.629.415; Mario PIETRAPERTOSA, M.I. Nº 04.002.645; Dra. Angela Vicenta FERRARA, M.I. Nº 14.439.877, Arsenio JARA, M.I. Nº 06.332.791; Arsenio PRONE, M.I. Nº 08.350.247 y los Dres. Celestina Ferrara, DNI Nº 11.031.934, Mario Alberto José Lionetti, DNI Nº 11.176.573, Gustavo Raúl Lapena, DNI Nº 11.726.312, en su carácter de Apoderados Legales, todos actuando en representación de la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA), Asociación Sindical de Trabajadores con personería gremial Nº 1332 con domicilio en Tucumán 3689 de la Ciudad de Buenos Aires por una parte, y por la otra los Señores Aquiles GORINI, C.I. Nº 5.598.202 en su calidad de Presidente, Eduardo BARBIERI, D.N.I. Nº 10.147.751 Vicepresidente, Carlos PANARO, D.N.I. Nº 4.640.589 Secretario, Ricardo Von KYAW, D.N.I. Nº 5.072.421 Vocal Titular Consejo Directivo, Julio FUMAGALLI CAESI y Dr. Juan Gabriel MASSA, D.N.I. 16.703.946 en carácter de Apoderado Legal, en representación de la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI), con personería jurídica Nº C-5780 360686 con domicilio en Montevideo 666, piso 3, Ciudad de Buenos Aires ambas partes con sus respectivas personerías ya acreditadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo sujeto en su totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA:

Las partes como signatarias del mismo, ratifican la plena vigencia Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07 y su ANEXO "A" de 2008.

CLAUSULA SEGUNDA:

CAESI reconoce la intervención del Ministerio de Trabajo en las presentes actuaciones a fin de mantener la Paz Social, los niveles de empleo y el poder adquisitivo de los trabajadores del sector representados aquí por UPSRA.

CLAUSULA TERCERA:

Las partes signatarias del C.C.T. 507/07 acuerdan un incremento salarial a partir del 1/7/09 en el conformado previsto por el art. 33 del citado convenio de $ 250 para el salario básico de convenio conforme a las escalas y plazos quedando en consecuencia conformado por los rubros y valores que se determina en la grilla del presente acuerdo.

CATEGORIAS DE VIGILANCIA

CLAUSULA CUARTA:

Las partes acuerdan que durante el período que va desde el 1/7/09 al 31/12/09 y con fundamento normativo en el art. 9, 2º párrafo de la ley 14.250 (t.o. decreto 1135/2004) art. 37 de la ley 23.551, art. 2º del convenio 154 (OIT), que se abonará en forma mensual a todos los trabajadores una "suma fija no remunerativa" obligatoria de $ 120. Se establece expresamente sobre dicha suma no remunerativa un aporte solidario de todo el universo de los trabajadores comprendidos en el presente C.C.T. 507/07 del 3% y una contribución empresarial del 6% con destino único y exclusivo a la O.S.P.S.I.P. a los fines de no debilitar la prestación de salud asistencial de los trabajadores y como meta de brindar más y mejores servicios para nuestros afiliados, garantizando así el normal funcionamiento del sistema de salud y atento la emergencia sanitaria imperante. Las empresas empleadoras deberán retener los porcentajes del precitado artículo convencional de la liquidación mensual de haberes de los trabajadores y depositarlos dentro de los plazos previstos por ley para las retenciones normales y habituales en una cuenta especial del Banco Nación Argentina que se abrirá al efecto según formato que se dará a conocer a los empleadores. Dicha suma no remunerativa se abonará en el recibo de sueldo bajo el rubro cifra no remunerativa obligatoria acuerdo colectivo julio 2009 identificándose con la sigla (CIF. NO REM. OBL. CCT. JUL 09).

CLAUSULA QUINTA:

Las partes acuerdan que con respecto al art. 33 inc. c) del C.C.T. 507/07 (viáticos y gastos de traslado) los mismos serán percibidos por todo el universo de trabajadores de la actividad que laboren 200 hs. mensuales o promedio mensual, cualquiera sea la forma en que desempeñen su tarea, objetivo u horario de trabajo.

CLAUSULA SEXTA:

DISPOSICIONES EXCEPCIONALES Y TRANSITORIAS

a) Desde del 1º de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 exclusivamente, se modifica transitoriamente y con carácter excepcional el importe del fondo de ayuda solidaria (FAS) previsto en el art. 31 del CCT 507/07, el cual ascenderá al 1% (uno por ciento) mensual sobre el salario básico de convenio de la categoría vigilador en general vigente en ese período y para ser aplicado sobre las remuneraciones devengadas exclusivamente en dicho período. El destino, condiciones y fecha de pago serán las mismas previstas en el art. 31 del CCT 507/07.

La parte sindical se compromete a realizar esfuerzos conducentes a fin de procurar el cumplimiento del Art. 32 del CCT 507/07, en especial lo referido a que las empresas contratantes deban absorber en su proporcionalidad los aumentos de costos producidos durante la relación comercial, en virtud del aumento alcanzado para el personal de vigilancia y seguridad.

CLAUSULA SEPTIMA: Cláusula de ABSORCION

La asignación no remunerativa, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de julio de 2009 a cuenta de esta colectiva o concepto equivalente, o los que en mismo carácter y naturaleza referida otorgue el gobierno, mediante ley o decreto.

CLAUSULA OCTAVA:

El presente acuerdo cobrará vigencia en su aplicación y alcance sólo en su totalidad, a partir de la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, pasando a integrar el ANEXO "B" del CCT 597/07.

Expediente Nº 1.264.229/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de junio de 2009, siendo las 19.30 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, en representación de la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UPSRA), Asociación Sindical de Trabajadores con personería gremial Nº 1332 con domicilio en Tucumán 3689 de la Ciudad de Buenos Aires, lo hacen el Dr. Angel Alberto GARCIA, M.I. Nº 4.629.415 en su carácter de Secretario General; Mario PIETRAPERTOSA, M.I. Nº 04.002.645; Dra. Angela Vicenta FERRARA, M.I. Nº 14.439.877, Arsenio JARA, M.I. Nº 06.332.791; Arsenio PRONE, M.I. Nº 08.350.247 y los Dres. Celestina Ferrara, DNI Nº 11.031.934, Mario Alberto José Lionetti, DNI Nº 11.176.573, Gustavo Raúl Lapena, DNI Nº 11.726.312, en su carácter de Apoderados Legales, por una parte, y por la otra en representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (CAESI), con personería jurídica Nº C-5780 360686 con domicilio en Montevideo 666, piso 3, Ciudad de Buenos Aires lo hacen los Señores Aquiles GORINI C.I. Nº 5.598.202 en su calidad de Presidente, Eduardo BARBIERI D.N.I. Nº 10.147.751 Vicepresidente, Carlos PANARO D.N.I. Nº 4.640.589 Secretario, Ricardo Von KYAW D.N.I. Nº 5.072.421 Vocal Titular Consejo Directivo, Julio FUMAGALLI, Carlos RINAUDO y el Dr. Juan Gabriel MASSA D.N.I. 16.703.946 en carácter de Apoderado Legal, ambas partes con sus respectivas personerías ya acreditadas en las presentes actuaciones.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a preguntar a los comparecientes el motivo de su nueva comparecencia ante este Ministerio de Trabajo.

Acto seguido, los comparecientes de común acuerdo y el uso de la palabra EXPRESAN: Que vienen por este acto y por ante esta Autoridad de Aplicación a dejar constancia que por un error involuntario se ha omitido consignar en el acuerdo celebrado en el día de la fecha, la CLAUSULA NOVENA, la que se debe considerar parte integrante e indivisible del acuerdo arribado por las partes signatarias de la CCT. 507/07, en los siguientes términos: "DESDE EL PRIMERO DE JULIO DE 2009 HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE 2009, LAS PARTES ACUERDAN QUE UNICAMENTE DURANTE ESTE PERIODO Y A FIN DE QUE EN FORMA EXTRAORDINARIA SE COADYUGUE A FORTALECER EL SOSTEN DE LAS MULTIPLES FUNCIONES QUE CON EXCLUSIVIDAD LA LEY ARGENTINA ACUERDAN A LAS ASOCIACIONES SINDICALES CON "PERSONERIA GREMIAL". ES QUE POR TAL MOTIVO Y EN DICHOS TERMINOS LAS SIGNATARIAS RESUELVEN EN LA PRESENTE NEGOCIACION COLECTIVA SE APLIQUE EL PORCENTUAL VIGENTE (FONDO DE AYUDA SOLIDARIA) EN ESAS FECHAS MENCIONADAS UT SUPRA DEL ART. 31 DEL CCT. 507/07 SOBRE LOS IMPORTES LIQUIDADOS POR LA EMPLEADORA EN CONCEPTO DE VIATICOS NO REMUNERATIVOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE ACUERDO CLAUSULA TERCERA (GRILLA SALARIAL) BAJO RUBRO NO REMUNERATIVO VIATICOS ART. 106 LCT.-" En este estado las partes ratifican íntegramente todo lo acordado y solicitan su pronto homologación.

Se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación que certifico.