MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 774/2009

Registro Nº 644/2009

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.169.050/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 331 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable indicar que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 745/05 "E", el que fuera suscripto entre las precitadas partes.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 331 del Expediente Nº 1.169.050/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 331 del Expediente Nº 1.169.050/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.169.050/06

Buenos Aires, 29 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 774/09 se ha tomado razón de acuerdo obrante a fojas 331 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 644/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de enero de 2009, se reúnen los Sres. Raúl Epelbaum y Ricardo Fernández, en representación de la LA ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS; y el Dr. Alejandro Gabet, en su carácter de Jefe de Planeamiento y Desarrollo de Recursos Humanos y la Dra. Adriana Androwicz en su carácter de apoderada y en representación de TRENES DE BUENOS AIRES S.A., con motivo del pedido de la parte sindical de establecer una compensación extraordinaria para los trabajadores comprendidos en el CCT vigente.

Iniciada la reunión, LA ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS reitera que, tal como lo ha venido planteando, resulta urgente la actualización del rubro viático refrigerio contemplado en las condiciones económicas del CCT mencionado, como consecuencia del incremento en las erogaciones a cargo del personal que representa, y que son compensadas a través de dicho rubro.

Por su parte, TRENES DE BUENOS AIRES S.A. reitera su disposición a realizar todos los esfuerzos que permitan mantener el actual marco de armonía; pese a lo cual debe manifestar que aún no están dadas las condiciones que permitan resolver la cuestión planteada en forma definitiva.

En virtud de lo expuesto, existiendo coincidencia en la necesidad de mantener el actual marco de Paz Social, y de facilitar la continuidad de las conversaciones en curso, las partes acuerdan:

1.- El pago de un ajuste a compensar del viático refrigerio no remuneratorio, por la suma de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), a cada trabajador comprendido en el CCT mencionado y que haya ingresado a la empresa con anterioridad al día 31-12-2008. Esta suma será acreditada el día 20 de enero de 2009.

2.- Dicho ajuste a compensar del viático refrigerio no remuneratorio, no será deducido de los haberes de los trabajadores hasta tanto las partes no acuerden la forma de compensación de dicho ajuste, para lo cual continuarán las negociaciones hasta resolver este punto en forma definitiva, pudiendo cualquiera de las partes solicitar su homologación ante la Autoridad de Aplicación.