MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 783/2009

Registro Nº 646/2009

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 369.948/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 67/68 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA, por el sector gremial y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO (F.E.C.A.C), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 58/89, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que a través del acuerdo traído a estudio, las partes convienen una recomposición salarial dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO (F.E.C.A.C), que luce a fojas 67/68 del Expediente Nº 369.948/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 67/68 del Expediente Nº 369.948/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 58/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 369.948/09

Buenos Aires, 29 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 783/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 67/68 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 646/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte. Nº 369.948/09

En la Ciudad de Córdoba a los veintisiete días del mes de MAYO del año dos mil nueve comparecen por ante mí Dr. Oscar E. Rovera —Relaciones Laborales Agencia Territorial Córdoba— del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en día y hora de audiencia previamente fijada, las siguientes personas: POR LA COMISION NEGOCIADORA GREMIAL, SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA: Los Sres. Jorge Sandino Borelli, Juan Bautista Bonada, Raúl Bustos, José Enrique Sarracini, Guillermo Borelli, Carlos González, Farid Alejandro Yoma, Daniela Cáceres, Estela Prieto y Patricia Ragessi acompañados por sus letrados patrocinantes Dres. Oscar Luque, Jorge Sanchez Freites, Camel Ruben Layun y Nicolás Astegiano. POR LA COMISION NEGOCIADORA PATRONAL - FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y A FINES DEL CENTRO (FECAC), lo hace Raúl Castellano, Fabricio Sena y Tristán Acuña acompañado de su letrado Asesor Dr. Alberto F. Cortez.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo 58/89, a saber:

PRIMERO: Incrementar los salarios de la actividad en un dieciocho por ciento (18%), con vigencia a partir del primero (1º) de mayo de dos mil nueve (2009) quedando los mismos conformados según la siguiente escala:

CATEGORIAS

BASICO INICIAL

BASICO C/ UN AÑO

Operario de Playa

$ 2.006,00

$ 2.061,00

Operario de Servicio Lavador

$ 2.037,00

$ 2.095,00

Operario de Servicio Engrasador

$ 2.071,00

$ 2.135,00

Administrativo

$ 2.067,00

$ 2.126,00

Encargado de Turno

$ 2.095,00

$ 2.151,00

SEGUNDO: Las partes convienen seguir negociando las claúsulas convencionales detalladas en oportunidad del escrito inicial de la representación sindical que diera origen al presente expediente, para lo cual deciden pasar a un cuarto intermedio hasta el día miércoles 10 de junio de 2009 a las once (11) horas oportunidad en la que se comprometen en fijar una metodología de trabajo con una agenda concreta de los puntos a tratar.

TERCERO: Las comisiones paritarias de ambas partes solicitan la homologación del acuerdo salarial que se transcribe supra.

Seguidamente el actuante toma conocimiento del presente acuerdo salarial, notificando a las partes que en forma inmediata será elevado a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del M. T. E. y S.S. para su correspondiente homologación y a los efectos de la continuación de la negociación de las restantes cláusulas convencionales desígnase el día y hora acordado por las partes.

No siendo para más se da por finalizado el acto que previa lectura y ratificación de los comparecientes, firman por ante mí que doy fe.