MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 838/2009

Registro Nº 721/2009

Bs. As., 6/7/2009

VISTO el Expediente Nº 86.594/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la empresa NEW AMERICAN OIL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen para el personal de la empresa firmante, un aumento en las remuneraciones mensuales del DIECINUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (19,50%), así como también una vianda diaria, según surge del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 12/23 y 27 y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a fojas 11 y 24.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la empresa NEW AMERICAN OIL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 86.594/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 86.594/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 86.594/08

Buenos Aires, 8 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 838/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 721/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO EMPRESA NEW AMERICAN OIL

En la Ciudad de Neuquén, provincia de Neuquén, a los 8 días del mes de agosto del año 2008, se reúnen por una parte en nombre y representación del SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, los Sres. GUILLERMO PEREYRA, RICARDO ASTRADA y JORGE ROSALES en sus carácteres de SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO ADJUNTO y SECRETARIO GREMIAL respectivamente, conjuntamente con EL COMPAÑERO DELEGADO REGIONAL HUGO MUÑOZ ,en adelante denominado el "EL SINDICATO", con domicilio en calle Santa Cruz Nº 267, ciudad de Neuquén, y por la otra parte lo hacen en nombre y representación de la EMPRESA NEW AMERICAN OIL S.A. SU APODERADO EL Sr. RODRIGO GERMAN ARIAS DNI 26.282.401 con domicilio en Parque Industrial Químico y Petroquímico Calle 3 S/N de la Ciudad de Plaza Huincul, Provincia de Neuquén, adjuntando copia del mismo y que lo habilita con facultades suficientes para suscribir el presente acuerdo, en adelante denominados "LA EMPRESA," a efectos de plasmar el convenio al que han arribado, comprometiendo todos los esfuerzos a su alcance a fin de mantener la paz social y promover el desarrollo de la actividad. En consecuencia, las partes formulan el siguiente acuerdo:

Artículo 1º: Las partes acuerdan que el personal de la empresa percibirá un aumento en sus remuneraciones mensuales del 19,50%, el que será abonado por la Empresa de manera escalonada, según el siguiente diagrama: 1º) Un incremento del 10% sobre todos los básicos vigentes, el que será efectivizado conjuntamente con las remuneraciones de julio del corriente año. 2º) Un incremento del 5% que se abonará con las remuneraciones del mes de septiembre de 2008 y 3º) Un incremento del 4,5%, el que abonará con las remuneraciones de febrero de 2009.

Artículo 2º: Asimismo las partes acuerdan, que cada trabajador de la empresa, percibirá una vianda diaria de $ 52,50 (Pesos cincuenta y dos con 50/100), a partir del 1 de mayo del corriente año, por día efectivamente trabajado o que le hubiere correspondido trabajar en la hipótesis de hallarse en goce de licencia por vacaciones, enfermedad o accidente, no correspondiendo su efectivización en casos de días francos, francos compensatorios, de ausencias injustificadas u originadas en la aplicación de sanciones disciplinarias. Este beneficio se abonará conjuntamente con las remuneraciones normales, mensuales y habituales, en las respectivas Cuenta Sueldos de los trabajadores de la empresa, conviniéndose expresamente su carácter no remunerativo, a ningún efecto y exenta del impuesto a las Ganancias conforme lo previsto por la Ley 26.176.

Artículo 3º: Igualmente acuerdan las partes, que los importes que corresponden a los retroactivos correspondiente a los meses de mayo, junio y julio del 2008 por los conceptos de vianda y el incremento salarial del 10,00% sobre los básicos vigentes, será abonado a cada trabajador por la empresa en sus respectivas cuentas sueldos, el día 25/08/08.

Artículo 4º: Ambas partes manifiestan que solicitarán la homologación del presente acuerdo, por ante la autoridad administrativa del Trabajo competente, reiterando su mutua vocación negociadora para superar las posibles dificultades en el desarrollo de las relaciones laborales.

En el lugar y fecha mencionada en el encabezamiento del presente, se suscriben en prueba de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor.