MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Disposición Nº 89/2009

Registro Nº 653/2009

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.258.439/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 223/226 del Expediente Nº 1.258.439/08, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes convienen el pago de sumas no remunerativas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 770/06 "E", del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos del texto pactado.

Que a su vez las partes acuerdan el pago de una contribucIón empresaria y otra a la obra social.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de referencia.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 223/226 del Expediente Nº 1.258.439/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a !a Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 223/226 del Expediente Nº 1.258.439/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.258.439/08

Buenos Aires, 29 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 89/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 223/226 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 653/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.258.439/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de mayo de 2009, siendo las 11,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’Ottavio, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores José Ángel Pedraza, D.N.I. Nº 6.394.100, Raúl Castellano, D.N.I. Nº 6.027.938, en representación de la UNION FERROVIARIA, con la asistencia letrada del Dr. José Gutiérrez, Tº 3, Fº 856, CPACF, por una parte y por la otra lo hace el Dr. Eduardo Luis Vivot, Tº 9, Fº 65, en representación de la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes MANIFIESTAN que convienen en formalizar el siguiente ACUERDO al que han arribado dentro de las negociaciones que vienen llevando a cabo en el Expte. Nº 1.258.439/08:

Cláusula Primera: Con vigencia a partir del 1/3/09 y hasta el 31/08/09, la empresa otorgará al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 770/06 "E", una suma mensual de naturaleza no remunerativa por un valor no inferior a $ 300 ni superior a $ 400 según se detalla para cada categoría en el Anexo I que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.

Cláusula Segunda: La suma no remunerativa mencionada en la cláusula anterior correspondiente a los meses de marzo y abril, se liquidará no más allá del 22/5/09. La suma no remunerativa correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2009 será abonada conjuntamente con los haberes correspondientes a dichos meses, pese a no ser un rubro de naturaleza remunerativa, y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación, mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador.

Esta suma no remunerativa se liquidará bajo la voz de pago "Suma no remunerativa, acuerdo del 19/5/09" (en forma completa o abreviada).

Cláusula Tercera: Durante el citado período de seis meses (del 1/3/09 al 31/8/09) NCA abonará mensualmente un importe equivalente al 12% de la suma no remunerativa acordada en el presente por los siguientes conceptos, el cual será abonado en los períodos mensuales respectivos: a) 3% en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores" a la UNION FERROVIARIA y b) 9% en concepto de Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria.

Cláusula Cuarta: Sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abonará al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 770/06 "E", por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantengan sus contratos de trabajo vigentes con La Empresa al momento en que resultare exigible el respectivo pago según se indica más abajo, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.241), por una suma total y definitiva de Pesos Setecientos ($ 700) para la categoría "Oficial A Electromecánico" y por una suma proporcional para las restantes categorías del citado convenio conforme se detalla en el citado Anexo I.

Dicha gratificación será abonada en dos cuotas, cada una de las cuales por el valor que se detalla en el Anexo I antes mencionado, que serán liquidadas bajo la voz de pago "Cuota Nº... (1 de 2 o 2 de 2, según corresponda) Gratificación extraordinaria no remunerativa, Acuerdo del 19/5/09" (en forma completa o abreviada), abonándose la primer cuota en el mes de diciembre/2009 no más allá del día 23 del citado mes, mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositen los haberes de cada trabajador, y la segunda cuota con los haberes correspondientes al mes de enero de 2010 pese a no ser un rubro de naturaleza remunerativa, y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación, mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio el importe de esta gratificación no se a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Pese a ello, la empresa abonará un importe equivalente al 12% de la gratificación extraordinaria acordada en el presente por los siguientes conceptos, el cual será abonado en los períodos mensuales respectivos: a) 3% en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores" a la UNION FERROVIARIA y b) 9% en concepto de Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria.

Cláusula Quinta: La suma no remunerativa acordada en la Cláusula Primera y la gratificación extraordinaria acordada en la Cláusula Cuarta, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viátilos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula Sexta: El pago de la suma no remunerativa establecida en la cláusula Cuarta del Acta Acuerdo suscripto por las Partes el 3/7/08 se prorroga hasta el 31/8/09, el cual continuará liquidándose con la voz de pago "Suma no remunerativa Acuerdo Homologado por el Ministerio de Trabajo mediante Resolución Nº 121/08".

Cláusula Séptima: Las Partes se reunirán en agosto de 2009 a los efectos de negociar los salarios definitivos del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 770/06 "E", que regirán desde el 1/9/09.

Cláusula Octava: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las Partes y el restante para ser presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social al solicitar la homologación del mismo.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14,15 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO I

UNION FERROVIARIA