MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 92/2009

Registro Nº 695/2009

Bs. As., 30/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.328.624/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el registro del Acta Acuerdo suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical y la empresa PAPELERA DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 3/6 del Expediente de referencia.

Que las partes acuerdan el cumplimiento de la legislación laboral, previsional y aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, todo ello respecto de las empresas que presten servicios de transporte de cargas en forma directa y/o indirecta y cualquiera fuera la modalidad o forma de vinculación jurídica, para con la empresa PAPELERA DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA.

Que la entidad sindical suscriptora posee Personería Gremial Nº 760, conforme surge de la constancia informática extendida por el Sistema de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

Que sin perjuicio de que el Acuerdo de marras, se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, del que la FEDERACION citada precedentemente resulta parte signataria.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acta Acuerdo suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical y la empresa PAPELERA DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 3/6, del Expediente Nº 1.328.624/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acta Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.328.624/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.328.624/09

Buenos Aires, 2 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 92/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 695/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.328.624/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de mayo de 2009 siendo las 15:00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, ante la Dra. Silvia SQUIRE, SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, asistida por la Lic. Magali TROYA, por una parte la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, los Sres. Pablo MOYANO, Pedro MARIANI, Omar PEREZ, Roberto BOSCOLO y Raúl ALTAMIRANO, todos ellos asistidos por los Dres. Daniel COLOMBO RUSSELL y José BELLAVIA, y por la otra la empresa PAPELERA DEL PLATA S.A. lo hace los Sres. Alejandro NASH, Juan LA SELVA, asistidos por los Dres. Julio Cesar STEFANONI ZANI y Pablo G. WEISHAUS,

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes en forma conjunta MANIFIESTAN:

A) En el contexto del intenso conflicto que se ha suscitado a partir del día 19 de mayo de 2009, las partes fueron citadas por el Ministerio de Trabajo, a fin de permitir encauzar el diferendo y restablecer la paz social.

B) En respuesta a la citación efectuada por la Autoridad y ante la exhortación de la misma, en procura de solucionar el conflicto, las partes con la asistencia del Ministerio de Trabajo luego de arduas discusiones han alcanzado el acuerdo que seguidamente se expone.

Que han arribado al presente acuerdo de colaboración laboral, con total discernimiento, intención y libertad, acuerdo que entre otros tantos objetivos se propone llevar a cabo y poner en marcha la correcta aplicación de las normas contenidas en el C.C.T. 40/89 y Anexos, y que se encuentra sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Ambas partes de común acuerdo manifiestan que son sus objetivos: a) combatir el trabajo no registrado, b) el cumplimiento de la legislación laboral, previsional y la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, c) como así también evitar riesgos de reclamos por falta de pago de aportes previsionales, de obra social, sindicales y de federación, todo ello respecto de las Empresas que presten servicios de transporte de cargas en forma directa o y/o indirecta y cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica, para PAPELERA DEL PLATA S.A.

Asimismo, la Parte Sindical manifiesta que ha constatado la existencia de incumplimientos laborales, con relación a algunos de los choferes de las empresas prestadoras del servicio de transporte de carga para la empresa PAPELERA DEL PLATA S.A. entre los cuales se puede hacer mención a la incorrecta y/o deficiente liquidación de haberes y de los ítems previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 y Anexos. En virtud de ello expresamente se reclama el pago de las diferencias salariales producto de tales incumplimientos.

SEGUNDA: Que a tal fin ambas partes de común acuerdo convienen que el único instrumento que acredita el estado empresario en materia de pagos de aportes ya sean de obra social, sindicales y/o de federación, es el Certificado de Libre Deuda, extendido por cada una de las instituciones antes referidas.

En igual sentido se deberá exigir la presentación del Certificado de Libre Conflicto Gremial, emitido por la Organización Sindical firmante del presente acuerdo y/o por sus Sindicatos adheridos.

A los efectos de que las empresas transportistas cuenten con los certificados referidos, ambas partes se comprometen a difundir el presente acuerdo y a otorgar un plazo de (60) SESENTA DIAS a las empresas referidas en la Cláusula Primera para su presentación, bajo apercibimiento de no dejarlas ingresar a PAPELERA DEL PLATA S.A. en caso de incumplimiento.

TERCERA: Las partes convienen que a partir de la fecha del presente acuerdo laboral, PAPELERA DEL PLATA S.A. requerirá a las empresas referidas en la Cláusula Primera, que a la firma del presente se encuentren aplicando el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, la presentación al día de los certificados enumerados en la Cláusula Segunda dentro del plazo de (60) sesenta días, bajo apercibimiento de no dejarlas ingresar a PAPELERA DEL PLATA S.A. en caso de incumplimiento.

Asimismo, PAPELERA DEL PLATA S.A. requerirá a las empresas referidas en la Cláusula Primera, que a la firma del presente no se encuentren aplicando el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, la aplicación inmediata de dicha convención colectiva y la inscripción en la Organización Sindical firmante o en los Sindicatos adheridos a partir del 1 de junio de 2009, con su correspondiente acreditación, igualmente, bajo apercibimiento de no contratarlas ni dejarlas ingresar a PAPELERA DEL PLATA S.A. en caso de incumplimiento.

CUARTA: La empresa PAPELERA DEL PLATA S.A. en representación de las empresas que le prestan servicio de transportes de cargas, a fin de evitar probables conflictos laborales, y al solo efecto conciliatorio, sin que ello implique reconocimiento de los hechos y/o derechos planteados por la parte sindical, garantiza el pago de las sumas convenidas en el presente acuerdo laboral, si dichas sumas no fueren abonadas por las empresas de transporte mencionadas, hasta la suma que luego se indica. La empresa PAPELERA DEL PLATA S.A. hará efectiva la garantía antes mencionada efectuando los pagos respectivos por cuenta y orden de las empresas de transporte en los plazos estipulados en el presente. La suma garantizada a favor de los trabajadores por los incumplimientos laborales se fija en un monto de Pesos Cinco Mil $ 5000.- para cada uno de los trabajadores hasta un límite de 200 trabajadores, siendo ésta la única garantía que con relación a la presente cláusula otorga la empresa.

El pago referido se realizará en un pago con vencimiento el día 30 de junio de 2009, por ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, y/o Reparticiones provinciales según corresponda, previa ratificación de los acuerdos individuales que deberán ser suscriptos por cada trabajador interesado.

QUINTA: Las partes darán cumplimiento del presente acuerdo laboral dentro del marco legal vigente, previendo para el supuesto de constatarse irregularidades laborales, en algunas de las empresas referidas en la Cláusula Primera, que PAPELERA DEL PLATA S.A. no contratará a la empresa incumplidora hasta tanto no regularice la situación laboral constatada.

SEXTA: La parte EMPRESARIA asume expreso compromiso de adjuntar listado de las empresas transportistas autorizadas, dentro de diez días hábiles (10) días de firmado el presente, con identificación de nombre, apellido y DNI de los choferes de las empresas transportistas autorizadas que ingresen a PAPELERA DEL PLATA S.A. a cuyo efecto remitirá a la entidad gremial, la totalidad de la documentación recibida de las empresas de transporte de cargas. En relación a las empresas que no hayan remitido los listados, PAPELERA DEL PLATA S.A. informará al Sindicato de tal situación adjuntándosele la identificación de las mismas, a fin de que PAPELERA DEL PLATA S.A. no permita el ingreso a la empresa incumplidora.

SEPTIMA: En el supuesto de registrarse deudas por falta de pago y/o pago deficiente de aportes (sindical, de obra social o federación) a que están obligadas las empresas transportistas determinadas en la cláusula primera, el Sindicato notificará a PAPELERA DEL PLATA S.A., la que se compromete a efectuar las retenciones respecto de las sumas que las transportistas tengan por cobrar por prestaciones y/o servicios realizadas a favor de PAPELERA DEL PLATA S.A. y a efectuar su posterior remisión a la organización sindical u obra social correspondiente. Dichas deudas serán notificadas por la parte SINDICAL, así como los acuerdos y forma de pago a los que eventualmente se llegue con los transportistas referidos.

OCTAVA: La parte EMPRESARIA reconoce expresamente la representatividad gremial de los trabajadores a los que se les aplica el C.C.T. 40/89, la que es ejercida por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y los Sindicatos adheridos a ella como única representación gremial.

NOVENA: La PARTE SINDICAL manifiesta que a fin de equiparar las condiciones con el resto de las empresas de la misma actividad, se compromete a gestionar y celebrar ante las demás empresas del sector que contraten transportes, convenios laborales similares al presente.

Siendo las 21:30 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la misma en señal de conformidad, ante mí que CERTIFICO.