Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 30/2009

Asígnanse cuotas individuales transferibles de captura de la Reserva Social de la especie merluza.

Bs. As., 16/12/2009

VISTO la Ley Nº 24.922, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 748 del 14 de julio de 1999, las Resoluciones Nº 10 del 27 de mayo de 2009 y Nº 23 del 12 de noviembre de 2009, y el Acta Nº 49 de los días 11, 12 y 16 de noviembre de 2009, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la política establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta mencionada en el visto, en la Resolución Nº 23 del 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el stock sur del paralelo 41º de latitud Sur de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), de conformidad con los criterios y condiciones que fueron explicitados en dicha oportunidad.

Que asimismo, en el artículo 6º de la citada resolución, se estableció un porcentaje de la Captura Máxima Permisible (CMP) como Reserva Social conforme lo establecido en el artículo 4º, inciso e), del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), aprobado por la Resolución Nº 10, de fecha 27 de mayo de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y se destinaron porciones de dicha Reserva Social para su asignación hacia los sectores de máximo interés social, para ser determinado por las distintas jurisdicciones, según surge del ANEXO II de la referida Resolución Nº 23.

Que la Provincia de Buenos Aires, en atención a cuestiones de máximo interés social provincial, de acuerdo al concepto del artículo 4º inciso e) del citado Régimen General de Cuotas Individuales de Captura (CITC), y considerando el compromiso asumido oportunamente a fin de lograr el consenso necesario para la implementación de ese régimen de administración mediante Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), mediante Notas de fecha 30 de noviembre de 2009 y 14 de diciembre de 2009, ha solicitado al pleno del CONSEJO FEDERAL PESQUERO que se asignen Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la Reserva Social correspondiente a su jurisdicción.

Que en las notas referidas se consignan los porcentajes de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) calculado sobre la Captura Máxima Permisible (CMP) correspondiente al stock sur de la especie.

Que las solicitudes de la Provincia de Buenos Aires están sujetas a las mismas obligaciones y cargas que fueran impuestas en la Resolución Nº 23 del 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y en el Acta Nº 49, de los días 11, 12 y 16 de noviembre de 2009, enfatizando las obligaciones fiscales y laborales —en relación a la debida registración laboral de sus trabajadores y al cumplimiento de las obligaciones previsionales a su cargo— según lo dispuesto en el párrafo 87 del Acta Nº 49 recién citada.

Que la Provincia ha solicitado para un grupo de las asignaciones peticionadas que se imponga el requisito, para los titulares nominados, de presentación dentro del plazo de quince días corridos contados a partir de la entrega del Certificado de Cuota Individual Transferible de Captura por la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, de una Declaración Jurada firmada por el representante legal y/o apoderado con poder suficiente, donde conste que el buque pertinente no recibe, ni ha recibido, asignación de Cuota Social de otra provincia con litoral marítimo, solicitando para la hipótesis contraria —o su ulterior incumplimiento— que se reintegre la cuota asignada a la Reserva Social de la Provincia de Buenos Aires.

Que para el mismo grupo de asignaciones se pide la obligación accesoria de descarga en el puerto de Mar del Plata y de procesamiento en establecimientos industriales radicados y habilitados conforme lo determina la legislación vigente en el orden nacional, provincial y municipal de la misma localidad, y se solicita para el caso de incumplimiento que se reintegre la cuota asignada a la Reserva Social de la Provincia de Buenos Aires.

Que para el cumplimiento de la obligación accesoria relatada en el considerando precedente, peticiona el deber de acreditar su cumplimiento dentro del plazo de quince días corridos, contados a partir de la emisión del Certificado de CITC por parte de la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, mediante la presentación de un contrato de provisión de materia prima con la persona física o jurídica titular del establecimiento industrial respectivo.

Que la referida provincia propone que dicho instrumento cuente con las firmas de las personas legitimadas para ese acto, certificadas por Escribano Público; solicitando, además, que el establecimiento tenga al día las obligaciones fiscales y laborales (en relación a la debida registración laboral de sus trabajadores y al cumplimiento de las obligaciones previsionales).

Que también se requiere, para el caso en que el establecimiento procesador pertenezca al titular del buque o del grupo económico del que forma parte, que se acredite con la documentación respectiva esa calidad.

Que la solicitud, finalmente, contempla que la acreditación de los extremos antes relatados se actualice anualmente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9º, 27 y 28 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Asignación parcial de la Reserva Social. Asignar Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la Reserva Social de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), según el detalle de los ANEXOS I y II de la presente, conforme el máximo interés social determinado por la Provincia de Buenos Aires, del porcentaje establecido en el artículo 6º y ANEXO II de la Resolución Nº 23 del 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Art. 2º — Condiciones y obligaciones. Las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) asignadas en el artículo 1º estarán sujetas a todas las condiciones y obligaciones fijadas en el Acta Nº 49, de los días 11, 12 y 16 de noviembre de 2009, y la Resolución Nº 23 del 12 de noviembre de 2009, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO. El plazo del artículo 11 de la resolución recién citada se extiende hasta el día 28 de diciembre de 2009.

Art. 3º — Obligaciones accesorias. Los titulares de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) contenidas en el artículo 1º de la presente resolución deberán cumplir en legal tiempo y forma con las obligaciones fiscales y laborales referidas a la debida registración de sus trabajadores y el cumplimiento de las cargas previsionales a su cargo, en el orden nacional y provincial.

Los titulares de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) contenidas en el ANEXO II de la presente resolución deberán además:

a) Presentar una Declaración Jurada firmada por el representante legal y/o apoderado con poder suficiente, donde conste que el buque pertinente no recibe, ni ha recibido, asignación de Cuota Social de otra provincia con litoral marítimo, dentro del plazo de quince días corridos contados a partir de la entrega del Certificado de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) por la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, bajo apercibimiento para el caso de incumplimiento de la obligación formal o de la obligación sustancial de reintegrar la cuota asignada a la Reserva Social de la Provincia de Buenos Aires, extinguiéndola como Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).

b) Descargar la captura correspondiente a la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) en el puerto de Mar del Plata, bajo apercibimiento de reintegrar la cuota asignada a la Reserva Social de la Provincia de Buenos Aires, extinguiéndola como Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).

c) Procesar la totalidad de la captura correspondiente a la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) en establecimientos industriales radicados en la misma localidad y habilitados conforme lo determina la legislación vigente en el orden nacional, provincial y municipal, bajo apercibimiento de reintegrar la cuota asignada a la Reserva Social de la Provincia de Buenos Aires, extinguiéndola como Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).

Art. 4º — Acreditación. El cumplimiento inicial de la obligación prevista en el inciso c) del artículo 3º de la presente deberá acreditarse, dentro del plazo de quince días corridos, contados a partir de la emisión del Certificado de CITC por parte de la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, mediante la presentación de un contrato de provisión de materia prima con la persona física o jurídica titular del establecimiento industrial, suscripto por las personas con facultades suficientes para ese acto, y certificadas las firmas por Escribano Público.

El titular del establecimiento deberá cumplir en legal tiempo y forma con las obligaciones fiscales y laborales, en relación al debido registro de la relación laboral de sus trabajadores y al cumplimiento de las obligaciones previsionales a su cargo. Para el caso en que el establecimiento procesador pertenezca al titular del buque, o del grupo económico del que formare parte, deberá acreditarse con la documentación respectiva esa calidad.

La acreditación de estos extremos deberá actualizarse anualmente, antes de determinarse el volumen anual correspondiente a cada cuota.

El titular de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) deberá acreditar el cumplimiento periódico de la obligación prevista en el inciso c) del artículo 3º de la presente, según las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

Art. 5º — Cálculo de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC). La Autoridad de Aplicación efectuará el cálculo de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) sumando las asignaciones contenidas en el ANEXO I de la presente resolución a las contenidas en el ANEXO I de la Resolución Nº 23 del 12 de noviembre de 2009, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Art. 6º — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto Yauhar. — Nicolás Gutman. — Carlos A. Cantú. — Jorge O. Khoury. — Rodolfo M. Beroiz. — Horacio L. Tettamanti. — Holger F. Martinsen. — Omar M. Rapoport. — Daniel E. Lavayén.

ANEXO I - RESOLUCION CFP Nº 30/2009

ANEXO II - RESOLUCION CFP Nº 30/2009