ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 594/2009

Programa "Espacio AFIP". Su creación.

Bs. As., 14/12/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-164-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que como resultado de los análisis efectuados por las áreas competentes de este Organismo, se estima conveniente incrementar la presencia institucional en lugares de concurrencia masiva, en pos de una mejor atención que facilite la inclusión de los distintos actores de la economía en los circuitos formales.

Que a tal fin procede crear un programa específico que se denominará "Espacio AFIP", a través del cual se generarán nuevos centros de atención.

Que la medida de que se trata encuadra dentro de la política institucional que viene aplicándose en los denominados centros de servicios.

Que corresponde a la Subdirección General de Administración Financiera la asignación de las partidas destinadas a la atención de los gastos que demande el referido programa, de conformidad con los niveles presupuestarios disponibles para cada ejercicio fiscal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente y de Administración Financiera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Créase el programa denominado "Espacio AFIP" destinado a incrementar y optimizar la presencia institucional en lugares de alta concurrencia de público —ferias, congresos, exposiciones, etc.—, los que serán seleccionados por este Organismo atendiendo a razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia.

Art. 2º — El citado programa se ejecutará mediante la instalación de centros de atención, integrados exclusivamente por personal de esta Administración Federal, que contarán con los siguientes servicios:

a) Puestos de atención personalizada con salas de espera acondicionadas de acuerdo con las necesidades y características del evento.

b) Equipamiento tecnológico adecuado.

c) Sistema de turnos para la atención al público mediante la remisión de un mensaje de texto "SMS".

d) Marketing de proximidad:

El mismo utilizará sistemas de comunicación "Bluetooth" y "Wi-Fi" y permitirá descargar los contenidos institucionales a los formatos específicos de los teléfonos móviles que operen en el mercado. Dichos contenidos deberán ser administrados centralizadamente y tener un visor de estadísticas en tiempo real.

e) Demás innovaciones que favorezcan el acercamiento del Organismo a los contribuyentes.

Art. 3º — La Subdirección General de Servicios al Contribuyente definirá el alcance del programa que se crea por la presente, las especificaciones de su funcionamiento y los servicios que se prestarán en los centros de atención. Asimismo, tendrá a su cargo la realización de las gestiones necesarias para su instalación y apertura.

Art. 4º — Los bienes e insumos a utilizar en los centros de atención serán suministrados por las áreas centrales de esta Administración Federal, a las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas o Aduaneras en cuya jurisdicción se realice la apertura de aquéllos.

Art. 5º — El personal que atenderá al público en los referidos centros será determinado y provisto por la Dirección General que corresponda, de acuerdo con sus posibilidades, y/o mediante la apoyatura de otras áreas.

A estos fines, cada Dirección Regional evaluará y propondrá, en forma previa a su instalación, la cantidad y el perfil del personal que resultará necesario afectar al centro de atención respectivo.

En caso que de la evaluación efectuada surja que la cobertura con personal propio puede afectar el normal cumplimiento de la acción y tareas asignadas o el actual estándar de atención al contribuyente, comunicará tal circunstancia —siguiendo la vía jerárquica— a la Dirección General de la que dependa, la que definirá el curso de acción a adoptar.

Art. 6º — La Subdirección General de Administración Financiera asignará las partidas destinadas a la atención de los gastos que demande el programa denominado "Espacio AFIP" de conformidad con los niveles presupuestarios disponibles para cada ejercicio fiscal.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.