MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 900/2009

Bs. As., 14/12/2009

VISTO el Expediente Nº 2002-10150/08-8, la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE Nº 1141 de fecha 15 de octubre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que es función del MINISTERIO DE SALUD proveer las normas que sean necesarias para disminuir la exposición a peligros inevitables y eliminar aquellos superfluos, actuando en consonancia con las Políticas Nacionales de Salud y los compromisos internacionalmente adquiridos con la adhesión del país a la Carta de la Tierra y a la Agenda 21.

Que el Capítulo 6 de la Agenda 21 ("Promoción y Fomento de la Salud") expresa, en su punto E, la necesidad de "reducir los riesgos para la salud derivados de la contaminación y los peligros ambientales".

Que ya con anterioridad, la Carta de Ottawa insta a "oponerse a las presiones que se ejerzan para favorecer los productos dañinos, los medios y condiciones de vida malsanos, la mala nutrición y la destrucción de los recursos naturales", y a "centrar la atención en cuestiones de salud pública tales como la contaminación, los riesgos profesionales, la vivienda y la población de regiones menos habitadas".

Que la lucha por la equidad social en la salud implica una reducción de la carga de mala salud entre los grupos más afectados por las inequidades sociales, minimizando las desigualdades en este campo y mejorando los niveles medios de salud en general. (Programa de Desarrollo de Naciones Unidas —UNDP— Informe de Desarrollo Humano 2000: Derechos Humanos y Desarrollo Humano.)

Que en la Conferencia Internacional 30/15 de Salud para el Desarrollo (Derechos, hechos y realidades. De Alma Ata a la Declaración del Milenio, Buenos Aires. Argentina. 2007), las Ministras y los Ministros de Salud declararon públicamente su compromiso en favor de la orientación y gestión de políticas públicas de modo de brindar a toda la población acceso a agua potable, alimentos seguros, trabajo decente, ambiente sano y adecuadas condiciones de vivienda.

Que según la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD los riesgos derivados de la exposición a compuestos químicos, con especial mención de los plaguicidas, son considerados como las amenazas mejor identificadas para la salud infantil.

Que se ha demostrado la permanencia de plaguicidas como contaminantes en el interior de los hogares (alfombras, ropa, juguetes, enseres, etc.) a partir de su uso domiciliario y peridomiciliario.

Que los Programas de Control de Plagas de interés sanitario utilizan compuestos químicos plaguicidas como uno de los elementos de contención de vectores y que esos plaguicidas son utilizados en el domicilio y peridomicilio de personas que habitan áreas geográficas de riesgo.

Que a pesar de su objetivo promotor de la salud, el control químico de vectores conlleva tareas y prácticas que pueden dar lugar a impactos negativos en el ambiente, no deseados e involuntarios, y que es función de los organismos con poder de normatización y control entender en las cuestiones de salud derivadas de dichas prácticas y situaciones de riesgo.

Que la 60º Asamblea Mundial de la Salud, en mayo de 2007, aprobó el Plan de Acción Mundial sobre la Salud de los Trabajadores 2008-2017 estableciendo en su objetivo 2 (proteger y promover la salud en el lugar de trabajo), punto 13, que "se deberán desarrollar las capacidades en materia de prevención primaria de riesgos laborales, enfermedades y lesiones ocupacionales y, para ello, fortalecer los recursos humanos, metodológicos y tecnológicos; capacitar a trabajadores y empleadores, e introducir prácticas laborales y medidas de organización del trabajo sanas y una cultura de promoción de la salud en el lugar de trabajo".

Que la protección y vigilancia de la salud de los trabajadores que realizan tareas vinculadas con el almacenamiento, transporte y utilización de plaguicidas deben ser priorizadas en el contexto de interpretar las condiciones y formas de trabajo como un determinante para su salud.

Que esto implica prestar atención a las formas en que se seleccionan, compran, almacenan, utilizan y disponen materiales e insumos destinados al control químico de plagas, que por derrames, escapes, roturas, manejo deficiente o emisiones, pueden dar lugar a situaciones de riesgo para trabajadores, ambiente y la población general.

Que, de acuerdo al marco establecido de común acuerdo entre los gobiernos en el Foro Intergubernamental de Seguridad Química, una vez identificado un riesgo para la salud de ambientes y personas "los gobiernos y los sectores interesados deberán comprometerse a adoptar medidas para prevenir o reducir la exposición".

Que la profesionalización y regulación de las tareas de aplicación y guarda de plaguicidas es indispensable para la obtención de los Objetivos de Desarrollo que plantea la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas (septiembre de 2000) entre los cuales se incluyen la reducción de la mortalidad materno-infantil, la lucha contra las enfermedades prevalentes y la garantía de lograr un ambiente no degradado.

Que la Resolución 1141/04 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE define pautas específicas sobre la utilización de productos químicos, que liga a una capacitación compatible con un perfil profesional, adecuadamente protegido y técnicamente formado para minimizar la exposición personal, limitar o impedir los efectos de la contaminación ambiental y resguardar la salud y la seguridad de la población laboral y general.

Que a través de la presente se da cumplimiento al segundo párrafo del artículo 2º de la citada Resolución 1141/04, que instruye sobre la necesidad de elaborar una Guía Nacional para la Gestión de Plaguicidas de Uso Sanitario y de definir las características, tipo de capacitación, formas de habilitación y marco laboral de la figura del Aplicador Profesional de Plaguicidas para Control Sanitario de Plagas.

Que el Decreto Nº 21 de fecha 16 de enero de 2009 considera el problema que deriva de la utilización de productos químicos potencialmente contaminantes de ambientes y personas como dentro de las preocupaciones relacionadas con los Derechos Humanos y menciona, específicamente, los objetivos de "delinear pautas para contribuir al uso racional de químicos y agroquímicos; desarrollar estrategias de atención para promover el uso racional de los productos o bien su eliminación; y propiciar la normativa pertinente y proponer las acciones directas a implementar" (incisos 3 , 6 y 8 del artículo 3).

Que el Decreto Nº 828 de fecha 6 de julio de 2006, artículo 3º, Misiones y Objetivos del MINISTERIO DE SALUD, en su punto 30, indica intervenir, con criterio preventivo, en la disminución de la morbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclo vital.

Que el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 establece que al MINISTERIO DE SALUD le compete adoptar las medidas oportunas para proteger la salud de la población ante la detección de cualquier factor de riesgo para la misma.

Que el Decreto Nº 1343 de fecha 4 de octubre de 2007, modificatorio del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, reordenó las responsabilidades de algunas unidades organizativas y conformó otras nuevas en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios —TO.1991, modificada por la Ley Nº 26.338—.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifíquese el artículo 1º de la Resolución 1141 de fecha 15 de octubre de 2004 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE dándose a la COMISION TRANSITORIA ASESORA SOBRE LA GESTION RACIONAL DE PLAGUICIDAS DE USO SANITARIO, el carácter de PERMANENTE.

ARTICULO 2º — Modifíquese el artículo 4º de la Resolución 1141 de fecha 15 de octubre de 2004 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, definiéndose que la COMISION ASESORA SOBRE LA GESTION RACIONAL DE PLAGUICIDAS DE USO SANITARIO será presidida por el titular de la DIRECCION NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACION y coordinada por el DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL.

ARTICULO 3º — Apruébese la serie de documentos "PLAGUICIDAS. SERIE: Información y estrategias para la gestión ecológicamente racional de plaguicidas de uso sanitario", capitulados según UNA (1) colección de ONCE (11) libros temáticamente independientes, UN (1) Glosario 1.7. UNA (1) recopilación normativa en formato electrónico. Dejando constancia que dicha Serie cumple con lo consignado en el artículo 2º de la Resolución 1141/04, cuyos originales obran en la DIRECCION NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACION.

ARTICULO 4º — Procédase por intermedio de la DIRECCION NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACION a la edición y publicación de la totalidad de la Serie, cuyos componentes figuran en el ANEXO I de la presente Resolución, en el marco del procedimiento de contratación correspondiente y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de esta Cartera de Estado.

ARTICULO 5º — Procédase por intermedio de la DIRECCION NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACION a la distribución de la totalidad de la Serie entre las áreas de Salud Ambiental, Salud Ocupacional y Control de Vectores de los Ministerios de Salud de las jurisdicciones del país.

ARTICULO 6º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del momento de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.

ANEXO 1

PLAGUICIDAS. SERIE: Información y estrategias para la gestión ecológicamente racional de plaguicidas de uso sanitario.

A. Glosario de Términos relacionados con la gestión de plaguicidas para el control de plagas de interés sanitario.

B. LIBRO I. Principios generales.

C. LIBRO II. Generalidades sobre plaguicidas y control de plagas.

D. LIBRO III. Nociones elementales sobre Toxicología. Efecto de los tóxicos sobre la salud.

E. LIBRO IV. Ambiente.

F. LIBRO V. Aspectos sanitarios de los problemas de salud objeto de control.

G. LIBRO VI. Compra, registro y distribución de plaguicidas.

H. LIBRO VII. Transporte y almacenamiento de plaguicidas.

I. LIBRO VIII. Salud del trabajador.

J: LIBRO IX. Maquinaria y equipos para la aplicación de plaguicidas de uso sanitario.

K. LIBRO X. Intoxicaciones por plaguicidas utilizados, en la actualidad y en el pasado, para el control de plagas en Salud Pública.

L. LIBRO XI. Animales venenosos de la República Argentina.

e. 21/12/2009 Nº 121786/09 v. 21/12/2009{