ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO
Ley 26.573
Creación.
Sancionada: Diciembre 2 de 2009
Promulgada: Diciembre 21 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO
(ENARD)
CAPITULO I
Objeto
ARTICULO 1º — Créase el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo, como persona jurídica de derecho público no estatal destinado a gestionar y coordinar apoyos económicos específicos para la implementación y desarrollo de las políticas de alto rendimiento.
ARTICULO 2º — El Ente tiene plena capacidad jurídica para administrar los recursos asignados en la presente ley, afectándolos exclusivamente a:
a) Asignar becas a deportistas dedicados a actividades y competencias deportivas conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley;
b) Complementar los subsidios de la Secretaría de Deporte de la Nación para solventar los gastos que demande la participación en competencias deportivas internacionales que consten en el calendario oficial de la respectiva Federación Internacional y que se encuentren incluidas en el presupuesto anual, aprobado por el Directorio Ejecutivo;
c) Solventar honorarios de entrenadores y técnicos afectados al alto rendimiento;
d) Contratar especialistas en ciencias aplicadas al deporte y adquirir los elementos necesarios para el entrenamiento de los deportistas;
e) Brindar apoyo económico para la organización de competencias nacionales e internacionales a realizarse dentro del territorio de la República Argentina;
f) Asegurar la cobertura médico-asistencial de los deportistas, entrenadores y técnicos contemplados en la presente ley;
g) Solventar los gastos de toma de las muestras de los atletas de alto rendimiento que se encuentren vinculados a programas bajo la órbita del Ente, en los controles que realice la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE y los costos que irroguen los análisis de dichas muestras en laboratorios acreditados por la AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE; (Inciso sustituido por art. 53 de la Ley N° 27.434 B.O. 12/01/2018)
h) Arbitrar las medidas conducentes para el apoyo a los deportistas paralímpicos;
i) Implementar planes, programas, proyectos y acciones a través de unidades ejecutoras públicas o privadas, nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires idóneas para tales cometidos, no pudiendo este concepto exceder el diez por ciento (10%) de los recursos recaudados en forma anual.
ARTICULO 3º — El Ente tiene domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y desarrolla sus actividades en las regiones del país, conforme lo establece el artículo 9º de la Ley 20.655 y su norma reglamentaria.
A estos efectos el Ente puede establecer las delegaciones en las regiones respectivas, propendiendo a que la actividad de entrenamiento y calificación de los deportistas se efectúe en su provincia de pertenencia. Asimismo, puede actuar en el extranjero de acuerdo con los alcances que le otorga la presente ley.
ARTICULO 4º — El Ente no tiene fines de lucro y goza de autarquía administrativa y financiera.
CAPITULO II
Socios
ARTICULO 5º — La Secretaría de Deporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Comité Olímpico Argentino son socios fundadores del Ente.
ARTICULO 6º — Los socios fundadores tienen los siguientes derechos:
a) Elegir y ser elegidos para ocupar los cargos del Directorio Ejecutivo del Ente;
b) Nominar representantes para ocupar los cargos de la Comisión Fiscalizadora y del Tribunal de Disciplina del Ente, quienes deben cumplir funciones exclusivamente en cada uno de dichos órganos;
c) Participar con derecho a voz y voto a través de sus representantes en la Asamblea General;
d) Participar de las actividades y actos que determine el Directorio Ejecutivo o la Asamblea General;
e) Tener acceso a todos los libros del Ente;
f) Proponer la suspensión de uno o más directores del Ente, fundada en la inobservancia de los deberes, conforme lo establece la presente ley y la normativa vigente.
ARTICULO 7º — Los socios fundadores tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las resoluciones que la Asamblea General y el Directorio Ejecutivo dicten o adopten;
b) Desempeñar a través de sus representantes los cargos o comisiones que se les encomienden;
c) Asistir a las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias;
d) Participar en las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines del Ente.
CAPITULO III
Gobierno y administración
ARTICULO 8º — El Ente tiene los siguientes Organos de Gobierno y Administración:
a) La Asamblea General de Socios;
b) El Directorio Ejecutivo;
c) La Comisión Fiscalizadora;
d) El Tribunal de Disciplina,
De las asambleas
ARTICULO 9º — La Asamblea General está constituida por diez (10) miembros. Cada uno de los socios fundadores es representado por cinco (5) personas, una de las cuales deberá ser exdeportista olímpico o de alto rendimiento.
ARTICULO 10. — Los representantes son designados por un ciclo olímpico y su función tiene validez hasta el 31 de diciembre del año que finaliza la Olimpíada.
A estos efectos se entiende por ciclo olímpico el cuatrienio calculado en los términos de los apartados 1, 2 y 3 del texto de aplicación de la norma 6 de la Carta Olímpica.
En caso de remoción, renuncia o fallecimiento de un representante, éste será inmediatamente reemplazado por otro, designado a tal efecto por el socio fundador correspondiente, quien durará en sus funciones el tiempo que falte para completar el período del reemplazado.
ARTICULO 11. — Los socios fundadores deben ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones por intermedio de sus representantes.
ARTICULO 12. — La Asamblea General de Socios tiene carácter de Ordinaria o Extraordinaria. La primera, debe celebrarse en el primer cuatrimestre de cada año.
ARTICULO 13. — La Asamblea General Ordinaria debe conocer y pronunciarse respecto de las siguientes materias:
a) Aprobar el Plan Estratégico Institucional o sus modificaciones. En esta materia se requiere la aprobación unánime de los representantes de la Secretaría de Deporte de la Nación;
b) Aprobar la memoria y el balance anual;
c) Elegir a los miembros del Directorio Ejecutivo, de la Comisión Fiscalizadora y del Tribunal de Disciplina;
d) Examinar y pronunciarse sobre el presupuesto del ejercicio económico del próximo año, que anualmente debe proponer el Directorio Ejecutivo;
e) Aprobar y modificar los reglamentos internos de la institución.
ARTICULO 14. — La Asamblea General Extraordinaria debe celebrarse cada vez que el Directorio Ejecutivo acuerde convocarla o a solicitud de cinco (5) representantes de los socios fundadores, indicando los motivos de la petición por escrito al presidente del Directorio Ejecutivo.
ARTICULO 15. — La Asamblea General Extraordinaria sólo debe tratar las cuestiones relacionadas con los asuntos que se indiquen en la convocatoria.
ARTICULO 16. — La citación a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se debe hacer por medio de notificación fehaciente a los representantes de la Asamblea, sin perjuicio de un aviso publicado por una vez en un diario de circulación nacional que determine el Directorio Ejecutivo y en el Boletín Oficial, dentro de los diez (10) días que preceden al fijado por el Directorio Ejecutivo para la reunión.
ARTICULO 17. — La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria debe ser legalmente instalada y constituida con la presencia de la mitad más uno de los representantes de los socios fundadores. Si no se reúne este quórum se dejará constancia en el acta y debe disponerse una nueva citación, dentro de los treinta (30) días siguientes al de la primera convocatoria, en cuyo caso la Asamblea sesionará con los representantes presentes.
ARTICULO 18. — Las resoluciones de la Asamblea General se deben tomar por mayoría absoluta de los votos de los presentes.
Las deliberaciones y acuerdos adoptados deben constar en un libro de actas que será llevado por el secretario. Las actas serán firmadas por el presidente, por el secretario y por un representante de cada socio fundador designado por la Asamblea.
ARTICULO 19. — La Asamblea General debe ser presidida por el presidente del Ente quien será asistido por el secretario del Directorio Ejecutivo; por ausencia del presidente la Asamblea elegirá su reemplazo respetando el orden jerárquico del Directorio Ejecutivo. En caso de ausencia de las autoridades del Directorio, la asamblea debe designar un director a fin de presidirla.
ARTICULO 20. — La Asamblea General podrá ser diferida por medio de una resolución fundada, cuando así lo decida el Directorio Ejecutivo.
Directorio Ejecutivo
ARTICULO 21. — El Ente será administrado por un Directorio Ejecutivo, compuesto por ocho (8) miembros, de los cuales corresponderá a: tres (3) representantes de la Secretaría de Deporte de la Nación, tres (3) representantes del Comité Olímpico Argentino y dos (2) ex deportistas olímpicos o de alto rendimiento, correspondiendo esta última designación a uno por cada socio fundador.
ARTICULO 22. — El Directorio Ejecutivo, cuyas funciones no son remuneradas, debe conformarse de la siguiente manera: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y cuatro (4) directores.
ARTICULO 23. — El mandato del Directorio Ejecutivo es de cuatro (4) años, coincidiendo con el ciclo olímpico.
ARTICULO 24. — Los cargos del Directorio Ejecutivo son ejercidos de la siguiente manera:
a) La presidencia y la secretaría, por los representantes de uno de los socios fundadores;
b) La vicepresidencia y la tesorería, por los representantes del otro socio fundador.
La Secretaría de Deporte de la Nación debe designar los representantes autorizados, a fin de desempeñar los cargos jerárquicos dentro del Directorio Ejecutivo.
El presidente y el secretario general del Comité Olímpico Argentino, o sus reemplazantes naturales en caso de impedimento, son las únicas personas autorizadas para desempeñar cargos jerárquicos dentro del Directorio Ejecutivo en representación de dicho organismo.
La Asamblea General Ordinaria en una sola votación y en iguales proporciones por cada socio fundador, debe elegir los miembros que ocuparán los cargos de Directores.
El primer ciclo olímpico debe ser ejercido por los representantes del Comité Olímpico Argentino y posteriormente ambos socios se alternarán en los cargos.
ARTICULO 25. — El Directorio Ejecutivo tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Administrar el Ente;
b) Convocar a Asamblea y establecer el Orden del Día de la misma;
c) Dictar el Reglamento que debe ser aprobado por la Asamblea;
d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos, interpretándolos en caso de duda, dando cuenta de lo resuelto a la próxima Asamblea que se celebre;
e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos, Recursos e Informes de la Comisión Fiscalizadora. Esta documentación debe ser remitida a los socios fundadores, con quince (15) días de anticipación a la fecha fijada de la Asamblea Ordinaria;
f) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea;
g) Crear los Consejos o Comisiones que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las finalidades del Ente;
h) Aceptar la incorporación voluntaria en calidad de adherentes, sin voz ni voto, de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en los objetivos del Ente;
i) Administrar y controlar la recaudación de los recursos previstos en la presente ley;
j) Ejecutar planes, programas, proyectos y acciones que sean compatibles con los objetivos del Ente;
k) Designar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social.
Derechos y obligaciones de los miembros del Directorio Ejecutivo
ARTICULO 26. — El presidente del Directorio Ejecutivo tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Representar al Ente;
b) Convocar a las reuniones del Directorio Ejecutivo;
c) Presidir la Asamblea y reuniones del Directorio Ejecutivo y tiene doble voto en caso de empate;
d) Firmar conjuntamente con el secretario las actas y toda documentación administrativa;
e) Firmar conjuntamente con el tesorero, las órdenes de pago y toda documentación referida a la marcha económica del Ente;
f) Resolver los asuntos de urgencia y las dificultades que se susciten, si no se pudiere convocar al Directorio Ejecutivo en tiempo y forma, debiendo dar cuenta de lo ocurrido en la próxima sesión del mismo.
ARTICULO 27. — El presidente debe ser reemplazado, en caso de ausencia o impedimento transitorio, por quien lo sucede en el orden jerárquico del Ente.
ARTICULO 28. — El secretario tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Redactar el acta de la Asamblea y de la reunión del Directorio Ejecutivo;
b) Redactar la correspondencia y tener a su cargo la conservación de toda la documentación administrativa del Ente;
c) Firmar con el presidente las actas y toda documentación administrativa del Ente;
d) Actuar como secretario en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
ARTICULO 29. — El tesorero tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Depositar los fondos recibidos en el o las entidades bancarias que designe el Directorio Ejecutivo, en cuentas a la orden del Ente;
b) Efectuar los pagos aprobados por el Directorio Ejecutivo o autorizados por el presidente;
c) Firmar de manera conjunta con el presidente las órdenes de pago, cheques y toda la documentación financiera del Ente;
d) Llevar los libros de contabilidad necesarios y preparar la memoria y balance anual, debiendo proporcionar al Directorio Ejecutivo los informes que éste le requiera respecto al movimiento y estado económico del Ente;
e) Preparar y someter a consideración del Directorio Ejecutivo los presupuestos que resulten necesarios para cumplir la finalidad del Ente.
ARTICULO 30. — El Directorio Ejecutivo debe reunirse en sesión con la periodicidad que el mismo determine.
El presidente podrá convocarla cuando lo estime conveniente o lo soliciten tres (3) miembros del cuerpo.
La convocatoria se realizará dentro de los ocho (8) días subsiguientes a la recepción de la solicitud y con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de antelación.
ARTICULO 31. — Para formar quórum se necesita un mínimo de cinco (5) miembros. Cada uno de los directores tiene derecho a voto y el presidente un voto más en caso de empate. Las resoluciones se toman por mayoría de los presentes.
Los miembros del Directorio Ejecutivo deben ser citados por comunicación fehaciente en los casos de reuniones imprevistas.
La reunión debe ser comunicada por medio fehaciente e incluida en el Libro de Actas, dejando constancia de los asuntos que motivaron la citación.
Los miembros del Directorio Ejecutivo deben dejar constancia de su presencia en el Registro de Asistencias y todas las resoluciones que se tomen se transcribirán en el Libro de Actas, ambos debidamente rubricados a tal efecto, con la firma del presidente y el secretario de actas.
CAPITULO IV
Fiscalización y auditoría
ARTICULO 32. — La Comisión Fiscalizadora del Ente funciona como Auditoría Interna y está integrada por cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) suplentes elegidos por la Asamblea General Ordinaria, quienes durarán cuatro (4) años en sus funciones, coincidiendo con el ciclo olímpico y pudiendo ser reelegidos.
ARTICULO 33. — La Comisión Fiscalizadora tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Fiscalizar la administración del Ente conforme a las normas habituales de auditoría;
b) Examinar mensualmente los libros y documentos del Ente;
c) Dictaminar sobre la Memoria y Balance Anual;
d) Asistir a las reuniones del Directorio Ejecutivo, cuando éste así lo requiera o cuando la Comisión Fiscalizadora lo solicite;
e) Informar mensualmente al Directorio Ejecutivo, sobre el resultado de su gestión;
f) Formular recomendaciones para mejorar y optimizar el uso de los recursos que tuviere el Ente;
g) Toda tarea conforme lo establece la presente ley y su correspondiente reglamentación.
ARTICULO 34. — La Comisión Fiscalizadora debe ser presidida por uno de los miembros titulares elegidos por la mayoría de votos de sus integrantes y dura un (1) año en sus funciones pudiendo ser reelegido. En caso de ausencia se designará un reemplazante entre sus miembros.
ARTICULO 35. — El Ente está sujeto al control Externo de la Auditoría General de la Nación a efectos de monitorear y controlar la administración de los recursos asignados por la presente ley.
CAPITULO V
Tribunal de disciplina
ARTICULO 36. — El Tribunal de Disciplina está compuesto por cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) suplentes elegidos por la Asamblea General Ordinaria, quienes duran cuatro (4) años en sus funciones, coincidiendo con el ciclo olímpico y pudiendo ser reelegidos.
ARTICULO 37. — El Tribunal de Disciplina tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Elaborar un Código de Etica, que debe ser puesto a consideración en la primera Asamblea General Ordinaria del Ente;
b) Proponer al Directorio Ejecutivo las sanciones o medidas disciplinarias que correspondan;
c) Llevar un libro con registro de las penalidades, sanciones o medidas disciplinarias aplicadas y el archivo de los procedimientos realizados;
d) Informar respecto de sus actividades al Directorio Ejecutivo y a la Asamblea General en las oportunidades en que estos órganos así lo requieran;
e) Proponer a la Asamblea General las modificaciones a las normas y procedimientos que regulan la disciplina del Ente.
ARTICULO 38. — Las sanciones que podrán aplicar el Directorio Ejecutivo o la Asamblea General, son las siguientes:
a) Amonestación;
b) Suspensión hasta sesenta (60) días;
c) Expulsión.
Las sanciones se deben aplicar previo sumario que se instruya, en el que se asegurará el derecho de defensa en juicio y demás garantías constitucionales.
CAPITULO VI
Recursos
ARTICULO 39. — Las actividades y acciones del Ente se deben financiar con los siguientes recursos:
a) El Poder Ejecutivo nacional incluirá en cada proyecto de Ley de
Presupuesto de la Administración Nacional el monto anual a transferir
al Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD), el que para el
ejercicio 2018 será de novecientos millones de pesos ($ 900.000.000).
Para los años subsiguientes, dicho monto se incrementará por la tasa
anual de crecimiento de los gastos primarios de la Administración
Nacional incluida en cada proyecto de Ley de Presupuesto.
El monto anual asignado será transferido mensualmente —de manera
automática— al ENARD en cuotas iguales y consecutivas. (Inciso sustituido por art. 127 de la Ley N° 27.430 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán
efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la
componen. Ver art. 128 de la Ley de referencia)
b) El producido de aportes, donaciones, subsidios y contribuciones que efectúen personas físicas o jurídicas, estatales o privadas y todos los recursos que pudiere aportar el Estado nacional.
Los recursos asignados están exentos del pago de impuestos o tasas nacionales.
Vencido el año fiscal el importe depositado en cuenta, pasará automáticamente al próximo período.
Disposiciones transitorias
ARTICULO 40. — Créase una Comisión Organizadora transitoria integrada por el Secretario de Deporte de la Nación y el Presidente del Comité Olímpico Argentino, quienes deben quedar automáticamente en funciones a los diez (10) días de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.
ARTICULO 41. — La Comisión Organizadora transitoria debe poner en funciones el ENARD dentro de los sesenta (60) días subsiguientes a su conformación, tomando las disposiciones que resulten necesarias a tal efecto.
ARTICULO 42. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.573 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.