SUBSECRETARIA DE REGULACION Y CONTROL

FARMACIAS

DISPOSICION Nº 844

Actualízanse los montos de las multas establecidas en la Ley Nº 22.728.

Bs. As., 20/8/86

VISTO el Expediente Nº 2.020 – 6.548/80-6; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 59 de la Ley 17.565 modificado por la Ley 22.728, faculta al ex-Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, actual Ministerio de Salud y Acción Social a actualizar los montos de las multas contenidas en el citado norma legal, tomando como base de cálculo la variación semestral registrada al 1º de enero y al 1º de julio de cada año en el Indice de Precios al Por Mayor —Nivel General— que elabore el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo reemplazare;

Que habiendo transcurrido el plazo pertinente resulta necesario la actualización de los actuales montos fijados en el artículo 45, inciso b) y 58, párrafo 2º, de la Ley 17.565 modificados por la Ley 11.728;

Que se actúa de acuerdo con lo establecido por el artículo 1º de la Resolución Nº 306, del 13 de febrero de 1985;

El Subsecretario de Regulación y Control

Dispone:

Artículo 1º — Actualízase el monto de las multas establecidas en los artículos 45, inciso b) y 58, párrafo 2º de la Ley Nº 17.565, modificados por la Ley número 22.728 en la siguiente forma:

"Artículo 45, inciso b) — Multas de ciento treinta australes (A 130) a un mil trescientos australes (A 1300), susceptibles de ser aumentadas hasta el décuplo del máximo establecido en caso de reincidencia".

"Artículo 58, párrafo 2º — La negativa del propietario, director o persona a cargo del local o establecimiento de permitir la inspección, hará pasible de una multa de ciento treinta australes (A 130) a un mil trescientos australes (A 1300), aplicada solidariamente a sus propietarios y directores técnicos para cuya graduación se tendrán en cuenta los antecedentes de los mismos, gravedad de la falta y proyecciones de ésta, desde el punto de vista sanitario".

Art. 2º — Anótese y previa intervención de la Delegación Fiscalía del Tribunal de Cuentas de la Nación, publíquese en el Boletín Informativo y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, pase a sus efectos a la Dirección de Control del Ejercicio Profesional y de Establecimientos sanitarios.

Sem M. Albónico