MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 558/2009

Autorízase a los funcionarios del Instituto Nacional de Semillas con competencia para resolver el otorgamiento de la licencia anual ordinaria a transferir las aún no utilizadas por los agentes.

Bs. As., 15/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0460077/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 9º, inciso b), del Capítulo II, del Anexo I del Decreto Nº 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios que aprueba el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, se determina que a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria se considerará el período comprendido entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, lapso dentro del cual deberá usufructuarse la referida licencia.

Que por su parte, el Artículo 9º, inciso c), del Capítulo II, del Anexo I del mencionado Decreto Nº 3413/79 establece que la citada licencia sólo puede ser transferida al período siguiente, por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no pudiéndose, por esa causa, aplazar la concesión por más de UN (1) año.

Que en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se presenta la situación particular de que diversos agentes registran sin transferir la licencia licencia anual ordinaria correspondiente a los años 2005 y 2006.

Que el normal desarrollo de las tareas de dicho organismo impidió que algunos de los agentes pudieran usufructuar dichas licencias antes del 30 de noviembre de 2007.

Que dada la situación descripta procede facultar a las autoridades competentes en la materia del otorgamiento de la licencia anual ordinaria del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, para resolver la transferencia de la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Autorízase a los funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con competencia para resolver el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, a transferir al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 9º, inciso c), del Capítulo II, del Anexo I del Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, que aprueba el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, las licencias correspondientes a los años 2005 y 2006 aún no utilizadas por los agentes del mencionado organismo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Julián A. Domínguez.