Ministerio del Interior

BOMBEROS VOLUNTARIOS

Resolución 1427/2009

Modificación de la Resolución Nº 196/09 en relación con los fondos que se destinan en concepto de subsidio anual a las Entidades de Bomberos Voluntarios.

Bs. As., 16/12/2009

VISTO el Expediente Nº S02:0010097/2009 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 25.054 y su modificatoria Nº 25.848, la Ley 25.660, la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420 del 15 de mayo de 2003 y la Resolución de este Ministerio Nº 196 del 3 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que la Ley Nº 26.338 en su artículo 2º sustituye el Título V de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) estableciéndose en particular que compete a este Ministerio la materia de coordinar y ejecutar las acciones para la protección civil de los habitantes ante los hechos del hombre y la naturaleza.

Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contemplada en el Decreto Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, regular y fiscalizar la actividad de los bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que la Ley Nº 25.660 determina un régimen de excepciones a cualquier tipo de prohibición o limitación a la importación y nacionalización de vehículos de bomberos usados, de cualquier tipo y forma destinados a las sociedades de bomberos voluntarios para la prestación del servicio público de acuerdo a la Ley Nº 25.054.

Que el artículo 16 del ANEXO I de la Resolución Ministerial Nº 196/2009 determina que "Los vehículos operativos que se adquieran, no podrán tener más de DIEZ (10) años de antigüedad o QUINCE (15) años cuando se trate de aquellos que tienen incorporado escalera mecánica o hidroelevadores".

Que el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, en uso de la representación de las federaciones provinciales ante los poderes públicos nacionales que le acuerda el artículo 5º de la Ley Nº 25.054, ha solicitado la revisión de las limitaciones señaladas en el párrafo que antecede, invocando la imposibilidad de la gran mayoría de los cuerpos de adquisición en el extranjero de vehículos con menos de DIEZ (10) y QUINCE (15) años de antigüedad dado el elevado costo que los mismos mantienen.

Que por las razones expresadas, dicha limitación dificultaría la normal prestación del servicio público en cabeza de los cuerpos voluntarios en un vasto espectro del territorio nacional y, en especial, en las zonas y poblaciones con menor posibilidad de recursos, dado el importante valor de mercado que registran los vehículos para bomberos.

Que por ello, siempre y cuando se cumpla con una certificación de origen en el supuesto de vehículos usados a importar por parte de este tipo de entidades, como así también de verificaciones técnicas periódicas, se considera necesaria una especial excepción a la regla.

Que por ello, atendiendo las razones invocadas y en la búsqueda de las herramientas que faciliten el reequipamiento de los cuerpos en pos de lograr cualitativa y cuantitativamente un mejor servicio público, sin descuidar los estándares aceptables de protección, corresponde rediseñar el ejercicio de los derechos acordados para la importación de vehículos usados al amparo de la Ley Nº 25.660 y cuando dichas operaciones sean imputadas a la rendición de los subsidios contenidos en el artículo 13 de la Ley Nº 25.054.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en el artículo 1º, inciso g), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 16 del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 196 del 3 de marzo de 2009, por el siguiente:

"ARTICULO 16.- Los recursos materiales que se adquieran y con los que deberán contar las entidades tendrán que tener calidad certificada, aplicándose al respecto el Decreto Nº 1474 del 23 de agosto de 1994 de creación del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación. Los vehículos operativos que se adquieran deberán acreditar la aptitud de funcionamiento, en el caso de los vehículos importados la Dirección de Control de Bomberos y Organizaciones No Gubernamentales de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, como paso previo a la concesión del Certificado que habilite la liberación por parte de la autoridad aduanera y la realización de los trámites de nacionalización y patentamiento por ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, deberá solicitar la presentación de un certificado de origen expedido por el fabricante, o por entidad gremial o gubernamental del país originario de los vehículos, el cual debidamente legalizado por autoridad consular deberá contener: a) marca, b) modelo, c) número de motor, d) año de fabricación, e) nombre del exportador, nombre del importador, g) valor FOB en dólares estadounidenses y h) aptitud para la prestación de un servicio de emergencias al momento de su emisión.".

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2010.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.