MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 790/2009

Registro Nº 692/2009

Bs. As., 29/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.271.894/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, estos dos últimos por la parte empleadora, obrante a fojas 243/244 del Expediente Nº 1.271.894/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a la legitimación de las representaciones empresarias indicadas ut supra, cabe mencionar como antecedente el criterio adoptado en el Expediente Nº 1.165.852/06, en el que esta Autoridad Administrativa dictó la Resolución S.T. Nº 162/08, como así la Resolución S.T. Nº 114/09 cuya copia fiel luce agregada a fojas 203/206 de las presentes actuaciones.

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes pactan el pago de un adicional no remunerativo para los trabajadores comprendidos en el mentado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95, con vigencia a partir del 1 de abril de 2009 y hasta el 31 de julio de 2009.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con los ámbitos de las representaciones empresarias signatarias, como así con los de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, estos dos últimos por la parte empleadora, obrante a fojas 243/244 del Expediente Nº 1.271.894/08, conforme lo dispuesto por la en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento homologado, obrante a fojas 243/244 del Expediente Nº 1.271.894/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.271.894/08

Buenos Aires, 30 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 790/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 243/244 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 692/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.271.894/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes junio de 2009 siendo las 14,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. Adalberto Vicente Días, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. Miguel Francisco MAZA, con D.N.I. 7.602.685 en su carácter de Secretario General; Nicolás Antonio MEDINA con L.E. 8.308.463 en su carácter de Secretario de Finanzas y Carlos Arturo SAAVEDRA con D.N.I. 24.034.872, manteniendo el domicilio constituido en calle Belgrano Nº 4280 de la C.A.B.A (4981-4776) en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS (STIPA), con el patrocinio del Dr. Víctor CONSOLI con D.N.I. 10.136.809, por una parte y por la otra en representación del CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL el Sr. José Manuel CARRAL CABANAS con D.N.I. 93.407.157 en su carácter de Presidente, Manuel SANTOS OANES con D.N.I. 93.362.415, y Norberto Jorge BIANCHI con D.N.I. 7.377.029 en su carácter de miembros paritarios, constituyendo el domicilio calle Belgrano Nº 3971 de la C.A.B.A. (4983-7528), y en representación del CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES el Sr. José María MOREIRA con D.N.I. 7.851.704 en su carácter de Presidente, y el Sr. Heriberto Edmundo DALINGER con L.E. 4.625.144 en su carácter de Vicepresidente, lo cual acreditan con la copia de la documentación que adjuntan en este acto, manteniendo el domicilio constituido en calle Quevedo Nº 3793 Piso 7º Depto. 52 de la C.A.B.A. (T.E. 4654-3281).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiesta que hemos arribado al siguiente acuerdo:

1.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del C.C.T. 258/95.

2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 2009 hasta el 31 de julio de 2009.

3.- Adicional no remunerativo: Todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 258/95 recibirán conjuntamente con el pago del mes de abril de 2009 una suma no remunerativa de Pesos ciento ochenta ($ 180), conjuntamente con el pago del mes de mayo de 2009 una suma no remunerativa de Pesos ciento ochenta ($ 180.-), conjuntamente con el pago del mes de junio de 2009 una suma no remunerativa de Pesos doscientos ($ 200.-) y conjuntamente con el pago del mes de julio de 2009 una suma no remunerativa de Pesos doscientos ($ 200.-).

4.- Se deja constancia que en los casos de jornadas reducidas las sumas no remunerativas mencionadas se abonarán proporcionalmente al tiempo laborado.

5.- Compromiso recíproco: Sin perjuicio de lo acordado ambas partes se comprometen a reunirse nuevamente a partir del 1º de agosto de 2009 en el marco de la discusión paritaria para la actualización de la escala salarial.

Las partes en este acto procedemos a ratificar en todos y cada uno de los términos de lo acordado, solicitando su pronta homologación.

Sin más, siendo las 15,00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.