MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 791/2009

Registro Nº 689/2009

Bs. As., 29/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.316.738/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo Colectivo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.y.G.P.) por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO (C.I.P.) por la parte empresaria, obrante a fojas 50/53, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan, entre otras estipulaciones, un nuevo régimen salarial para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06, para el período comprendido entre el 1º de junio de 2009 y el 30 de abril de 2010, instrumento del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad que desarrolla la parte empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación que invocan como asimismo los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a efectos de ponderar la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.y.G.P.) por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO por la parte empresaria, obrante a fojas 50/53 del Expediente Nº 1.316.738/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 50/53 del Expediente Nº 1.316.738/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.316.738/09

Buenos Aires, 30 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 791/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 50/53 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 689/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO 1

Expediente Nº 1.316.738/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de junio de dos mil nueve, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Regional Pampeana y el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Señor ALBERTO ROBERTI, PEDRO MILLA, MARIO LAVIA, HORACIO NAKONIECZNJE, ALBERTO ROMERO, PABLO ANAYA, RUBEN PEREZ y el Dr. GUILLERMO VACCARONI, por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, por una parte y por la otra lo hacen los señores DANIEL MEDINA, LICIA CORREA, MARIO LORDI, ROBERTO SANCHEZ BERAZATEGUI, DANIEL ALVAREZ, JAVIER TORRE, JOSE LUIS PALACIO y el Dr. JOSE LUIS ZAPATA en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO —CIP—, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prólongado intercambio de opiniones, las partes ACUERDAN:

1 - Todas las empresas con trabajadores comprendidos en el CCT 449/06, abonarán un incremento de los salarios básicos de convenio que se implementará de la siguiente manera:

1.1. Con vigencia desde el 1º de junio de 2009 un incremento del 10 (diez por ciento) sobre los salarios básicos de convenio de cada categoría vigentes al mes de abril de 2009. Aquellas empresas que a la fecha hayan concluido con las liquidaciones correspondientes a los haberes del mes de junio de 2009, podrán implementar el pago del incremento antes aludido como un anticipo a efectivizarse antes del 10 de julio de 2009.

1.2. Con vigencia desde el 1º de septiembre de 2009 un incremento del 5% (cinco por ciento) sobre los salarios básicos de convenio de cada categoría vigentes al mes de abril de 2009.

1.3. Asimismo los incrementos establecidos en 1.1 y 1.2 se aplicarán de igual manera y con igual vigencia sobre los siguientes conceptos.

• Ayuda Escolar (art. 36 CCT 449/06)

• Subsidio vacacional (art. 35 CCT 449/06)

• Fallecimiento (art. 33 CCT 449/06)

• Asignación por cobranza (art. 31 CCT 449/06)

• Bonificación por antigüedad (art. 28 CCT 449/06)

Se adjunta a la presente acta, como parte integrante de la misma, el anexo I que incluye los básicos de convenio debidamente ajustados.

2.- Las acciones pactadas en las Cláusulas 1 y 4 de la presente cubren el período que se extiende hasta el 30/4/2010 y absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento de carácter remunerativo o no remunerativo dispuesto o que se disponga en el futuro en forma obligatoria por el Gobierno Nacional.

3.- Las partes acuerdan comenzar con la negociación del nuevo convenio colectivo de trabajo de la actividad el 1 de septiembre de 2009.

4.- Todas las empresas con trabajadores comprendidos en el CCT 449/06, abonarán al personal incluido y que se encuentre vigente su contrato de trabajo con la empresa al momento de efectivizarse el pago, una suma no remunerativa con carácter excepcional y por única vez de $ 1200 (Pesos un mil doscientos), monto éste que será efectivizado conjuntamente con los haberes del mes de enero de 2010. Dicha suma será abonada como un anticipo el día 15 de diciembre de 2009. Las partes acuerdan expresamente que este pago es excepcional y no generará habitualidad, derecho ni expectativa de cobro futuro.

5.- Todas las empresas con trabajadores comprendidos en el CCT 449/06, efectuarán a la Federación de Petróleo y Gas Privados y a los Sindicatos adheridos, un pago excepcional por única vez de $ 1.200.- (un mil doscientos pesos) por cada trabajador comprendido en el CCT 449/06 y que se encuentre en relación de dependencia con la empresa al momento de efectivizarse el pago, en carácter de contribución voluntaria en razón de lo establecido en el artículo 41 de dicho convenio colectivo. Esta contribución se hará efectiva en dos cuotas de $ 600.- (seiscientos pesos) cada una, la primera de ellas destinadas a los sindicatos de primer grado adheridos antes del 30/6/2009, dejando constancia que las empresas harán sus mejores esfuerzos a fin de efectivizar el pago de esta suma en la fecha mencionada siempre y cuando los procesos administrativos así lo permitan, y la segunda cuota destinado a la FASPyGP antes del 30/9/2009. Los Sindicatos y la FASPyGP notificarán por escrito las respectivas cuentas bancarias donde se efectivizarán estos pagos.

6.- Las partes ratifican los compromisos de paz social oportunamente acordados.

7.- Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo, haciéndolo extensivo al personal de todas las empresas comprendido en el CCT Nº 449/06.

Siendo las 20:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.