MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 797/2009

Registro Nº 679/2009

Bs. As., 29/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.320.994/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia se solicita la homologación del Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/91, por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS DE AVES (CEPA), obrante a fojas 2, y ratificado por la CAMARA ENTRERRIANA DE FRIGORIFICOS AVICOLAS (CAEFA), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250.

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan el pago de una asignación económica extraordinaria, de carácter no remunerativo, con entrada en vigencia a partir del mes de marzo de 2009, y conforme los detalles allí impuestos.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con la actividad principal de las representaciones empresarias signatarias, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que procede señalar que se encuentra acreditado por ante esta Cartera de Estado la representación invocada por las partes, conforme documentación oportunamente acompañada, citando como antecedente, entre otros, los Acuerdos en los que intervinieron idénticos actores negociales, homologados mediante Resoluciones S.T. Nº 1351/08 y 214/09, dictadas ambas por ante Expediente Nº 1.272.985/08.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/91, por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS DE AVES (CEPA), ratificado por la CAMARA ENTRERRIANA DE FRIGORIFICOS AVICOLAS (CAEFA), obrante el mismo a fojas 2 del Expediente Nº 1.320.994/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.320.994/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.320.994/09

Buenos Aires, 30 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 797/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 679/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2009, entre el Centro de Empresas Procesadoras de Aves (CEPA), representada en este acto por su Presidente Sr. Roberto Domenech y por la otra la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, Personería Gremial Nº 79, representada en este acto por José Alberto Fantini en su carácter de Secretario General, Carlos Molinares, Danilo Schab, y Alicia Rodríguez en calidad de Paritarios Nacionales del Convenio Colectivo de Trabajo 151/91 de Plantas Procesadoras de Aves, se conviene lo siguiente:

Que las partes manifiestan que se ha acordado un reconocimiento consistente en una ASIGNACION ECONOMICA EXTRAORDINARIA, para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 151/91 de Plantas Procesadoras de aves, conforme las siguientes condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan el pago de una suma no remunerativa por única vez, de Pesos QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550,00) la que será percibida de la siguiente manera:

1 - MARZO de 2009 $ 200,00

2 - ABRIL de 2009 $ 200,00

3 - MAYO de 2009 $ 150,00

SEGUNDA: Los montos detallados anteriormente se abonarán de la siguiente manera:

- $ 200,00 marzo/2009: $ 100,00 + $ 100,00 por Presentismo, a abonar con la 2º quincena de marzo de 2009.

- $ 200,00 abril/2009: $ 50,00 por quincena + $ 50,00 por Presentismo por quincena a abonar con la 1º y 2º quincena de dicho mes.

- $ 150,00 mayo/2009: $ 75,00 + $ 75,00 por Presentismo, a abonar con la 1º quincena de mayo de 2009.

TERCERA: Los importes correspondientes a Presentismos se aplicarán a la asistencia perfecta de cada período tal cuál lo estipula el C.C.T. 151/91.

CUARTA: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Homologación de este Acuerdo, en el convencimiento de que con el mismo se ha logrado una justa composición de los derechos de las partes.