MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 803/2009

Registros Nº 686/2009 y Nº 687/2009

Bs. As., 29/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.320.768/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 88/90 de la referida actuación obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 511/07, entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, y la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 93/94 obra el Acuerdo suscripto, también el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 511/07, entre la Entidad Sindical de marras, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el primero de los Acuerdos las precitadas partes pactan nuevas condiciones económicas para el personal activo a la fecha de su suscripción, comprendido en el artículo 5º del citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 511/07, con entrada en vigencia a partir del 1 de abril de 2009, y conforme los detalles allí impuestos.

Que mediante el segundo de los Acuerdos, obrante a fojas 93/94 las empresas comprendidas dentro del ámbito de la CEOPE se comprometen a cancelar las obligaciones previstas en el Acta- Acuerdo de fecha 8 de abril de 2009, conjuntamente con los haberes del mes de junio de 2009, conforme los detalles allí impuestos; en tal sentido, la CEPH ratifica en todos sus términos la referida Acta Acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, procede la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 511/07, entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, y la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 88/90 del expediente Nº 1.320.768/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 511/07, entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, la CAMARA DE EXPLORACION y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), obrante a fojas 93/94 del Expediente Nº 1.320.768/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pasen las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 88/90 y 93/94 del Expediente Nº 1.320.768/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasen las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.320.768/09

Buenos Aires, 30 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 803/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 88/90 y 93/94 del expediente principal, quedando registrados con los Nº 686/09 y 687/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.320.768/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de junio de dos mil nueve, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la D.N.C., por una parte, el Sr. Gustavo DIEZ MONNET, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales de TOTAL AUSTRAL S.A. y por la otra el Sr José LLUGDAR, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario las partes manifiestan lo siguiente: Que la entidad gremial cuenta com simple inscripción en la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y atento que con fecha 26 de mayo de 2009 se ha solicitado la extensión a la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO SUR del Acta de fecha 11/06/08, homologada por Res. ST Nº 630/08 de fecha 12/6/08, expediente 1.213.932/07, cuyo artículo PRIMERO establecía "otorgar a partir del 1º de mayo de 2008, al personal representado por el Sindicato con los alcances definidos en el artículo 5to. del CCT 511/07, un "anticipo a cuenta de futuros aumentos convencionales" equivalente al 15% del total de las remuneraciones brutas y bono de paz social (base abril 2008) conforme fueran definidas en los artículos 6º y 7º del citado convenio".

Que este "anticipo a cuenta" se viene pagando desde el 1º de mayo de 2008.

Que por diversas razones de índole institucional referidas a la entidad sindical, no pudieron cerrarse, tal cual se hizo con el resto de los sindicatos de la actividad, las negociaciones salariales correspondientes al año 2008 que en este caso se iniciaron con el "anticipo a cuenta" mencionado en los párrafos precedentes.

Que la actual situación provoca un desequilibrio en la pirámide salarial que existiera en la empresa TOTAL AUSTRAL S.A., entre este personal y el representado por el CCT Nº 396/04.

Que este desequilibrio se produjo en diciembre de 2008, fecha en que el SPyGP de TDF adherido a la FASPyGP recibió el 4,5% que completaba el 19,5%.

Que con fecha 8 de abril de 2009 algunas empresas de Chubut y Santa Cruz firmaron un acta en términos similares a la presente, homologada mediante Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 500 del 27 de abril de 2009.

Que dándose a la fecha las condiciones necesarias y con los objetivos de procurar la reconstrucción del equilibrio alterado de la pirámide salarial y el mantenimiento de la paz social,

LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Otorgar a partir del 1º de abril de 2009, al personal activo a la fecha del presente acuerdo, comprendido en el artículo 5to del CCT 511/07, con los alcances definidos en el artículo 11 del mismo convenio, un incremento del 4,5% sobre el total de las remuneraciones brutas mensuales y bono de paz social (base abril 2008) conforme fueran definidas en los artículos 6º y 7º del citado convenio.

SEGUNDO: A fin de subsanar la inconsistencia detectada en la pirámide salarial de la empresa y a modo de cancelación del retroactivo reclamado por la entidad sindical, la empresa abonará, considerando la fecha en que se produjo la ruptura de la pirámide salarial, una única suma equivalente al 18% (diez y ocho por ciento) de un sueldo total bruto mensual de cada trabajador (base abril 2008), que se encuentre activo a la fecha de suscripción del presente acuerdo.

Esta suma se abonará dividida en 3 (tres) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La primera cuota se pagará conjuntamente con los haberes del mes de junio de 2009. Dicho pago tendrá el carácter de no remunerativo en los términos del art. 7 de la Ley 24.241.

TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 16:30 horas, se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante, que certifica.

Expediente Nº 1.320.768/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de junio de dos mil nueve, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo, la Dra. SILVIA SQUIRE, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo y el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la D.N.C., los señores JOSE LLUDGAR; CLAUDIO GALLEGO; HUGO PAINZEIRA; ALBERTO BENITEZ y PEDRO ARGEL, en representación del SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por una parte y por la otra lo hacen los señores RODRIGO RAMACCIOTTI, ADRIAN ESCOBAR; RICARDO RODRIGUEZ; LEANDRO CORENGIA; DANTE FITIPALDI; DANIEL FIGLIOLA y LEANDRO LANFRANCO en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE PRODUCCION Y EXPLORACION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H) y los señores GUSTAVO SMIDT, GUSTAVO BARBA; HUGO CABO; SILVIA BRUNO; el Dr. JULIAN DE DIEGO y el Dr. JUAN MANUEL DALOE en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE— quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado e intenso intercambio de opiniones, la representación empresaria en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTA: Que las empresas operadoras y de servicios han mantenido activas reuniones tendientes a resolver las cuestiones pendientes respecto a la aplicación del acta acuerdo de fecha 8 de abril de 2009. Consecuencia de las mismas, las empresas de servicios (CEOPE) manifiestan que cancelarán las obligaciones previstas en dicha acta conjuntamente con los haberes del mes de junio de 2009 ello sujeto a la finalización de la determinación de los procesos necesarios para su instrumentación respecto de la totalidad deI personal comprendido. Asimismo y sujeto a las condiciones establecidas precedentemente, las empresas de servicios (CEOPE) se comprometen a anticipar de las obligaciones previstas en el art. 1º del acta de fecha 8/4/2009, el 4,5% correspondiente a los meses de abril y mayo de 2009 (términos y condiciones previstas en el acta de fecha 8/4/2009, artículo primero) el próximo 24 de junio de 2009. Conforme lo señalado, los montos restantes exigibles serán cancelados con los haberes del mes de junio del 2009. Por su parte, la CAMARA DE EMPRESAS DE PRODUCCION Y EXPLORACION (CEPH) ratifica en todos sus términos el acta acuerdo suscripta en fecha 8 de abril de 2009 en los términos y condiciones a los que ha sujeto acuerdos anteriores solicitando asimismo que tratándose de una discusión comercial entre empresas del sector el la cuestión de fondo entre las empresas se dirima en forma privada. Acto seguido YPF integrante de la CEPH deja expresa constancia que no se aplica lo aquí pactado a su personal propio jerárquico fuera de convenio en virtud de que ese colectivo de empleados se encuentra alcanzado y reglamentado por la FSUPEH, según resoluciones personería gremial 194/47 y 134/01 art. 4 B del estatuto respectivo, conforme la ley 23.551.

En este estado, la Autoridad de Aplicación exhorta a las empresas y Cámaras del sector a finalizar las gestiones faltantes a efectos de garantizar la paz social y el cumplimiento de los acuerdos suscriptos que signifiquen hacer efectivo el pago de las obligaciones asumidas.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 13:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.