MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 966/2009

Registro Nº 861/2009

Bs. As., 5/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.319.487/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20 744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 y 23 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS CORDOBA, por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo ut supra citado ha sido originariamente suscripto por el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS CORDOBA, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES y la CAMARA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD DE CORDOBA.

Que en consecuencia y de conformidad con lo que surge de los antecedentes de la Resolución S.T. Nº 826, de fecha 18 de julio de 2008; corresponde dejar aclarado que el Acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el sector representado por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES.

Que aclarado ello, debe destacarse que en el Acuerdo de marras, las partes convienen una recomposición salarial dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y en el marco del Expediente Nº 367.787/08.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tales fines, corresponderá que las partes acompañen las escalas salariales que se aplicarán con motivo del Acuerdo celebrado.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS CORDOBA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, que lucen a fojas 1/2 y 23 del Expediente Nº 1.319.487/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 1/2 y 23 del Expediente Nº 1.319.487/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.319.487/09

Buenos Aires, 10 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 966/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 23 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 861/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1319487

Ref.: 368.578/08

En la ciudad de Córdoba a los 12 días del mes de enero del año dos mil nueve, siendo las 15:00 horas, comparecen ante mí, Lic. Agustín Heredia, funcionario actuante de esta Delegación Regional Córdoba M.T.E.y S.S., en audiencia fijada a los efectos de tratar la presentación realizada en el marco del expediente de Nº 368.578/08: representando al SECTOR EMPLEADOR, por la Cámara de Empresas Argentinas Transportadoras de Caudales lo hace el Dr. Luis Roberto Pereda y José María González Leahy en su carácter de apoderados y representando al SECTOR GREMIAL el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES y PRIVADAS DE CORDOBA (S.U.V.I.C.O) lo hace el Sr. Antonia Alcides Berrondo en su carácter de Secretario General, el Sr. Rubén Milanesio en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Gustavo Adolfo Pedrocca en su carácter de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra al sector empresario dijo: Que luego de intensas deliberaciones el sector empresario efectúa la siguiente propuesta de aumento salarial: 1) Para los custodios de establecimientos propios, custodio operador sala de video, custodio investigador operativo y custodios de instalaciones y/o locales destinados a pagos y/o cobranzas un incremento del 22% sobre los básicos vigentes a partir del 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, como también por el ítem comida que se incrementa a la suma de veinticinco pesos ($ 25,00) por cada día efectivamente trabajado. Asimismo ofrece un incremento del 2% para el concepto presentismo con lo cual el mismo queda conformado en el 7% del salario básico aplicable el que será abonado en los mismos términos y condiciones que el suscripto con anterioridad al presente. 2) Que en relación a las categorías de custodios de unidades blindadas y/o vehículos de apoyo manifiesta que a partir del 1 de agosto de 2007 fueron incorporados al C.C.T. 40/89 en virtud de las actas labradas entre la Federación Nacional de Trabajadores Camineros, Logística y Servicios y la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEAC) en expediente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 1106068/06 y Nº 1233581/07 que fuera homologado por Resolución Nº 166/07 de fecha 18 de septiembre de 2007 en los expedientes citados.

Cedida la palabra al sector gremial: Que toma conocimiento de la propuesta efectuada y acepta la misma, particularmente la relacionada como punto "1) Para los custodios de establecimientos propios, custodio operador sala de video, custodio investigador operativo y custodios de instalaciones y/o locales destinados a pagos y/o cobranzas un incremento del 22% sobre los básicos vigentes a partir del 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, como también por el ítem comida que se incrementa a la suma de veinticinco pesos ($ 25,00) por cada día efectivamente trabajado. Asimismo ofrece un incremento del 2% para el concepto presentismo con lo cual el mismo queda conformado en el 7% del salario básico aplicable el que será abonado en los mismos términos y condiciones que el suscripto con anterioridad al presente". En cuanto a lo manifestado como punto "2) que en relación a las categorías de custodios de unidades blindadas y/o vehículos de apoyo manifiesta que a partir del 1 de agosto de 2007 fueron incorporados al C.C.T. 40/89 en virtud de las actas labradas entre la Federación Nacional de Trabajadores Caminero, Logística y Servicios y la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEAC) en expediente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 1106068/06 y Nº 1233581/07 que fuera homologado por Resolución Nº 166/07 de fecha 18 de septiembre de 2007 en los expedientes citados", mantiene las reservas de accionar administrativamente y subsidiariamente en forma judicial para sostener la vigencia íntegra del C.C.T. 422/05 en virtud de lo dispuesto por la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo en relación al punto denominado 1) Para los custodios de establecimientos propios, custodio operador, sala de video, custodio investigador operativo y custodios de instalaciones y/o locales, "destinados a pagos y/o cobranzas un incremento del 22% sobre los básicos vigentes a partir del 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, como también por el ítem comida que se incrementa a la suma de veinticinco pesos ($ 25,00) por cada día efectivamente trabajado. Asimismo ofrece un incremento del 2% para el concepto presentismo con lo cual el mismo queda conformado en el 7% del salario básico aplicable el que será abonado en los mismos términos y condiciones que el suscripto con anterioridad al presente, haciendo la aclaración el sector gremial que pide la homologación parcial para no perjudicar la negociación y aumento de salarios de los trabajadores que han sido concertados en este acto.

Asimismo, las partes acuerdan revisar el incremento tanto si surgieren elementos o circunstancias en relación a la economía nacional que así lo exijan, como si se acordara un incremento salarial superior a nivel nacional respecto de las categorías acordadas o en la Provincia de Córdoba respecto de las categorías de vigilancia, y con igual retroactividad a la aquí acordada.

Seguidamente el actuante atento lo concertado por las partes pone en conocimiento de las mismas que el presente será remitido a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) para su homologación. No siendo para más se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación de lo expuesto firman los comparecientes de conformidad, quedando notificados, por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.

Expte. Nº 1.319.487/09.

En la ciudad de Córdoba a los 22 días del mes de junio de 2009, comparecen por ante mí, funcionario actuante, Lic. Agustín A. Heredia, Jefe de la Delegación Regional Córdoba - MTEySS, en representación del SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA, SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (SUVICO), en su carácter de asesor letrado el Dr. Jorge Sánchez Freytes DNI 17.627.729 y el Sr. Antonio Berrondo DNI 7.975.021, Sr. Rubén Milanesio DNI 22.792.337, Gustavo Pedrocca DNI 24.703.289 y Héctor Páez DNI 14.154.910.

En representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES lo hacen el Dr. Luis Roberto Pereda y el Dr. José María González Leahy en su carácter de apoderados.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes aclaran que la modalidad del pago del adicional por "comida" es de carácter no remunerativo y que el mismo será abonado por día efectivamente trabajado.

De esta manera las partes dan cumplimiento al dictamen DNRT 1018/09, solicitando por este acto se proceda a su homologación.

No siendo para más, el funcionario actuante da por terminado el acto que previa lectura y ratificación, suscriben los presentes, todo por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.