MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 977/2009

Registro Nº 854/2009

Bs. As., 5/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.338.465/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa MC CAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/2 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable indicar que el acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 658/04 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa MC CAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.338.465/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.338.465/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase, a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 658/04 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.338.465/09

Buenos Aires, 10 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 977/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 854/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.072.382/03

En la Ciudad Autónoma de Bs. As. a los 21 días de julio de 2009 entre LA FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Sres. Luis Bernabé MORAN, José Francisco VARELA y Héctor Rubén CLOQUELL; el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION PROVINCIA DE BUENOS AIRES representado por Domingo Marcelo WAGNER, Rubén ROSALES, Lenadro DI MURO, Marcos LAMORTE, Luciano GOYA, Martín CAPRA y Walter VILLARREAL, quienes asimismo lo hacen en representación de los trabajadores de la empresa por un lado, y por la otra la EMPRESA Mc CAIN ARGENTINA S.A., representada por el Sr. Claudio RIBERO, han llegado al siguiente acuerdo, en su carácter de partes signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa 658/04 "E" estableciendo las escalas salariales de dicha Convención.

1º) Se acuerda determinar a partir del 1º de julio de 2009 las remuneraciones básicas del Art. 13 que figuran en el Anexo I. Las remuneraciones básicas absorben hasta su concurrencia el anticipo a cuenta de futuros aumentos otorgado por la empresa de los meses de mayo y junio de 2009.

2º) El presente tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2010, período hasta el cual las partes se comprometen a tener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de paz social.

3º) El personal que revista en Categoría A y tiene cumplido un año de antigüedad en la empresa, pasará, a partir de la misma fecha, a revistar en la Categoría B.

4º) Se formará una comisión mixta para el análisis de recategorización de los siguientes puestos de trabajo: ayudante de calderista/foguista, operador de dry recelving, operador de palletizadora, técnico de laboratorio de recelving y operador de línea de empaque. El plazo para resolver este análisis es el 31 de diciembre de 2009.

5º) Pago extraordinario: las partes acuerdan una contribución extraordinaria por única vez, a favor de la Obra Social OSPIA de $ 50 (Pesos cincuenta) por cada trabajador convencionado a ser depositado en la cuenta corriente Nº 50763/27 del Bco. de la Nación Argentina, Suc. Plaza de mayo, a nombre del FIDEICOMISO OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, dicho depósito se realizará durante del mes de agosto de 2009.

6º) Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto comprometiéndose las partes a su presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la correspondiente homologación.

ANEXO I

PLANILLAS DE RETRIBUCIONES BASICAS CCT Nº 658/04 "E"

 
 

1/7/09

CATEGORIA

 

AREA DE PRODUCCION Y MANTENIMIENTO

 

A

12,58

B

13,52

C

14,50

D

16,09

E

17,68

E1

19,17

1/2 Oficial

17,58

Oficial

25,31

Lider

31,04

SUPERVISORES

 

Producción

4586,19

Cámara de frío

4146,68

Campo

4307,12

Mantenimiento

5100,40

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MENSUAL

 

A

2621,56

B

2953,69

C

2997,32

D

3142,43

E

3362,19

F

3595,12

   

Por movimiento de bolsa

0,40