PERSONAL MILITAR

Ley 26.560

Autorízase el ingreso de tropas de la República de Chile al territorio nacional y la salida de fuerzas nacionales con su correspondiente armamento, para integrar la Fuerza de Paz conjunta combinada "Cruz del Sur".

Sancionada: Noviembre 18 de 2009

Promulgada de Hecho: Diciembre 16 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ş — La presente ley regula la integración de los componentes argentinos de la FUERZA DE PAZ CONJUNTA COMBINADA "CRUZ DEL SUR", establecida mediante Memorándum de Entendimiento firmado por las Ministras de Defensa de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA DE CHILE, en vigor desde el 1ş de enero de 2007, para ser empleada en Operaciones de Paz a requerimiento de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.

ARTICULO 2ş — En el caso de que la Organización DE LAS NACIONES UNIDAS solicite la participación de la FUERZA DE PAZ CONJUNTA COMBINADA "CRUZ DEL SUR" en una Operación de Paz, el PODER EJECUTIVO NACIONAL evaluará, en conjunto con el Gobierno de la REPUBLICA DE CHILE, la viabilidad y conveniencia de dicha participación. Con el objeto de mantener informado al H. Congreso de la Nación sobre lo tratado en dicho proceso, el Poder Ejecutivo nacional brindará la información pertinente a través de un mecanismo integrado por un Diputado o Diputada y un Senador o Senadora designados por las respectivas Comisiones de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores y Culto de ambas Cámaras. Luego de ello, el Poder Ejecutivo nacional someterá al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el correspondiente proyecto de ley de autorización para salida de las fuerzas nacionales, en los términos de la Ley Nş 25.880. Una vez obtenida la aprobación legislativa, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procederá a desplegar la FUERZA DE PAZ CONJUNTA COMBINADA "CRUZ DEL SUR", en conjunto con el Gobierno de la REPUBLICA DE CHILE.

ARTICULO 3ş — Autorízase el ingreso de tropas de la REPUBLICA DE CHILE al territorio nacional y la salida de fuerzas nacionales hacia la REPUBLICA DE CHILE, con su correspondiente armamento, para integrar la FUERZA DE PAZ CONJUNTA COMBINADA "CRUZ DEL SUR" y efectuar actividades de alistamiento y ejercitación. El Poder Ejecutivo nacional enviará semestralmente a las autoridades del HONORABLECONGRESO DE LA NACION un informe detallado de las actividades realizadas y programadas para la FUERZA DE PAZ CONJUNTA COMBINADA "CRUZ DEL SUR".

ARTICULO 4ş — EL MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS arbitrará las medidas necesarias en orden a la preparación, equipamiento y sostenimiento logístico de la FUERZA DE PAZ CONJUNTA COMBINADA "CRUZ DEL SUR", así como también para las exportaciones e importaciones temporarias del material correspondiente.

ARTICULO 5ş — Los gastos que demande la ejecución de la presente medida serán atendidos con cargo al presupuesto de la Administración Nacional correspondiente a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 45.24 - ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, Programa 17 – FUERZAS DE PAZ.

ARTICULO 6ş — Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en caso de incorporación de terceros países latinoamericanos a la FUERZA DE PAZ CONJUNTA COMBINADA "CRUZ DEL SUR".

ARTICULO 7ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADO BAJO EL Nş 26.560 —

JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.