Secretaría de Transporte

CONVENIOS

Resolución 299/2009

Apruébase el modelo de Convenio de Cooperación para el Dragado Integral del Puerto Diamante.

Bs. As., 14/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0346981/2009, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de ENTRE RIOS, mediante Nota de fecha 25 de agosto de 2009 ha solicitado a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el dragado del acceso al Puerto DIAMANTE, ubicado en el departamento homónimo de dicha Provincia.

Que la Provincia de ENTRE RIOS sostiene que conforme el estado actual de la situación, el aporte del arroyo LA ENSENADA entre otras circunstancias impiden el normal tránsito fluvial, perjudicando enormemente el desarrollo de la región.

Que asimismo, la Provincia de ENTRE RIOS manifiesta que el volumen de las materias que se cargan en el puerto, ha disminuido drásticamente y ello en parte respondería a la imposibilidad material de acceso al puerto de los buques de gran calado.

Que la Provincia de ENTRE RIOS manifiesta que es necesario dentro de un Acuerdo Marco General, a lograrse con la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, buscar una solución integral y definitiva para las circunstancias actuales del Puerto DIAMANTE, referente a la sedimentación continua que se produce como consecuencia del paso del riacho LAS ARAÑAS y la desembocadura del arroyo LA ENSENADA, por lo que se deberá preveer una acción futura que contemple la solución definitiva al problema del dragado del Puerto DIAMANTE.

Que a tales fines se debería encarar, oportunamente, un estudio técnico con las características adecuadas a los fines de preveer y compatibilizar las distintas soluciones técnicas que se podrían adoptar para ello.

Que ello contribuiría enormemente al desenvolvimiento económico de los pobladores actuales y futuros de la zona, como así también a los emprendimientos privados que opten por formalizar inversiones para el desarrollo de la región toda.

Que en definitiva, a los fines de solucionar las situaciones antes referidas, resulta conducente, entre otras medidas, alcanzar en la actualidad un calado compatible con la hidrovía y de esta manera homogeneizar el tránsito fluvial de la zona.

Que, los resultados obtenidos redundarán tanto en el beneficio social y económico de toda la región y zona de influencia.

Que, es voluntad de las partes mancomunar los esfuerzos para arribar a la solución definitiva del problema suscitado y a tales fines se ha suscripto el día 22 de octubre de 2009 un Acta Acuerdo entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Provincia de ENTRE RIOS.

Que la ejecución de las tareas referidas reviste especial importancia en tanto supondría la reactivación económica de la región del Puerto DIAMANTE.

Que la presencia de partículas que causan embancamientos y falta de profundidad en diversos sectores del puerto pone en riesgo la operatividad de las terminales portuarias ubicadas en el mencionado puerto.

Que, en dicho contexto resulta necesario mejorar las condiciones de seguridad y navegabilidad, del recinto portuario para garantizar el normal desenvolvimiento de la operatividad del puerto.

Que, el canal de acceso al Puerto DIAMANTE, provincia de ENTRE RIOS si bien no resulta ser una vía navegable federal, su dragado podría ser atendido por la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, atento a la solicitud expresa de la Provincia de ENTRE RIOS, que a título oneroso solicita dicha intervención obligándose a aportar a la firma del Convenio de referencia la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

Que es voluntad del ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de sus áreas competentes, en participar en la realización de la obra que reportará, no sólo un incremento en la seguridad de la navegación, sino que también contribuirá al afianzamiento y consolidación del proceso de crecimiento continuo de la actividad portuaria y al desarrollo de actividades locales.

Que, efectivamente, el dragado que se proyecta en el modelo de Convenio que como ANEXO forma parte de la presente, generará una mayor competitividad para la zona y un mayor beneficio para los productores de la región.

Que la DIRECCION DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de CONVENIO DE COOPERACION PARA EL DRAGADO INTEGRAL DEL PUERTO DIAMANTE, el que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución, a suscribirse entre la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, PUERTOS, VIAS NAVEGABLES Y FERROVIARIAS de la Provincia de ENTRE RIOS, que tiene por objeto la realización de todas las tareas para concretar la REPARACION y ALISTAMIENTO de maquinaria de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, junto con el consecuente DRAGADO del Puerto DIAMANTE, Provincia de ENTRE RIOS y obras complementarias, por hasta un monto de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), al cual se adicionará la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) aportados por la Provincia de ENTRE RIOS.

Art. 2º — Autorízase al Señor Subsecretario de Puertos y Vías Navegables a suscribir el CONVENIO DE COOPERACION PARA EL DRAGADO INTEGRAL DEL PUERTO DIAMANTE conforme el modelo de Convenio que se aprueba por el artículo 1º de la presente resolución.

Art. 3º — Deléganse a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES las facultades necesarias para dar cumplimiento al CONVENIO DE COOPERACION PARA EL DRAGADO INTEGRAL DEL PUERTO DIAMANTE.

Art. 4º — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución, deberán imputarse a las partidas específicas del Presupuesto vigente del Programa 91 del Servicio Administrativo Financiero 354 de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Fuente de Financiamiento 11, Partida Indicativa 5.8.1 - Transferencias a Gobiernos Provinciales.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACION PARA EL DRAGADO INTEGRAL DEL PUERTO DIAMANTE

Entre la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representada en este acto por el Sr. Ricardo LUJAN (D.N.I. 13.476.408), con domicilio en Avenida España Nº 2221 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante "LA SUBSECRETARIA" y por la otra la SECRETARIA DE TRANSPORTE, PUERTOS, VIAS NAVEGABLES y FERROVIARIAS de la Provincia de ENTRE RIOS, representada en este acto por el Sr. Carlos Isidoro MOLINA (DNI No. 10.190.282), designado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1459 de fecha 29 de abril de 2009, en adelante "LA PROVINCIA", con domicilio en la calle Urquiza Nº 1023 de la ciudad de PARANA, jurisdicción de la Provincia de ENTRE RIOS, con facultades suficientes para delegar y reasumir la actividad de ejecución y administración del presente, manifiestan:

Que, la Provincia de ENTRE RIOS mediante Nota de fecha 25 de agosto de 2009, ha solicitado el dragado del acceso al Puerto DIAMANTE, ubicado en el departamento homónimo de dicha Provincia.

Que, la Provincia de ENTRE RIOS sostiene que conforme el estado actual de la situación, el aporte del arroyo LA ENSENADA entre otras circunstancias impiden el normal tránsito fluvial, perjudicando enormemente el desarrollo de la región.

Asimismo, la Provincia de ENTRE RIOS manifiesta que el volumen de las materias que se cargan en el puerto, ha disminuido drásticamente y ello respondería a la imposibilidad material de acceso al puerto de los buques de gran calado.

La Provincia de ENTRE RIOS manifiesta que es necesario dentro de un Acuerdo Marco general, a lograrse con la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, buscar una solución integral y definitiva para las circunstancias actuales del Puerto DIAMANTE, referente a la sedimentación continua que se produce como consecuencia del paso del riacho LAS ARAÑAS y la desembocadura del arroyo LA ENSENADA, por lo que se deberá preveer una acción futura que contemple la solución definitiva al problema del dragado del Puerto DIAMANTE.

Que a tales fines se debe encarar un estudio técnico con las características adecuadas a los fines de preveer y compatibilizar las distintas soluciones técnicas que se podrían adoptar para ello.

Que ello contribuiría al desenvolvimiento económico de los pobladores actuales y futuros de la zona, como así también a los emprendimientos privados que opten por formalizar inversiones para el desarrollo de la región toda.

Que, en definitiva, a los fines de solucionar las situaciones antes referidas, resulta conducente, entre otras medidas, que se alcance en la actualidad un calado compatible con la hidrovía y de esta manera homogeneizar el tránsito fluvial de la zona.

Que los resultados obtenidos redundarán tanto en el beneficio social y económico de toda la región y la zona de influencia.

Que es voluntad de ambas partes mancomunar los esfuerzos para arribar a la solución definitiva del problema suscitado.

Que la ejecución de las tareas referidas reviste especial importancia en tanto supondría la reactivación económica de la región del Puerto DIAMANTE así como la debida atención de las vías navegables del mismo, atento los relevamientos técnicos practicados.

Que la presencia de partículas que causan embancamientos y falta de profundidad en diversos sectores del puerto pone en riesgo la operatividad de las terminales portuarias ubicadas en el mencionado Puerto.

Que, en dicho contexto resulta necesario mejorar las condiciones de seguridad y navegabilidad, del recinto portuario para garantizar el normal desenvolvimiento de la operatividad del Puerto.

Que, el canal de acceso al Puerto DIAMANTE, Provincia de ENTRE RIOS si bien no resulta ser una vía navegable federal, su dragado se encontraría dentro de los objetivos de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS atento a la solicitud expresa de la Provincia de ENTRE RIOS, que a título oneroso solicita dicha intervención.

Que es voluntad del ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, participar en la realización de la obra que reportará, no sólo un incremento en la seguridad de la navegación, sino que también contribuirá al afianzamiento y consolidación del proceso de crecimiento continuo de la actividad portuaria y al desarrollo de actividades locales.

Que, efectivamente, el dragado que se proyecta en el presente convenio generará una mayor competitividad para la zona y un mayor beneficio para los productores de la región.

A mérito de lo señalado, las partes acuerdan la celebración del presente convenio de colaboración el que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.

El objeto del presente convenio resulta ser: a). la realización de todas las tareas al alcance de las partes para concretar la REPARACION y ALISTAMIENTO de maquinaria de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES —dado el estado REGULAR de las mismas— resultando que ésta reviste la calidad de ser la indicada en cuanto a la logística de la operación de dragado que se expresa a continuación; y b). el DRAGADO del PUERTO DIAMANTE, PROVINCIA DE ENTRE RIOS y obras complementarias.

CLAUSULA SEGUNDA: APORTES DE LA SUBSECRETARIA.

A los fines del cumplimiento del objeto del presente convenio, "LA SUBSECRETARIA" tendrá a su cargo las siguientes obligaciones:

• REALIZAR el aporte de la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) mediante transferencias a la "PROVINCIA" en la cuenta bancaria especial prevista en la Cláusula Quinta. Punto 7; dinero que será destinado por la "PROVINCIA" en forma exclusiva al objeto del presente y dentro de las pautas establecidas en este Convenio de Cooperación y sus anexos y normativa correspondiente, abocado específicamente al cumplimiento de las prestaciones necesarias para cumplir con el objeto del presente Convenio de Cooperación.

• PROVEER las Dragas necesarias con más sus embarcaciones auxiliares, realizando previamente todas las tareas inherentes a la batimetría y relevamientos en las zonas determinadas a dragar que se establezcan.

• DESTINAR el personal necesario perteneciente a la dotación de la SUBSECRETARIA para la operación del equipo afectado al cumplimiento de la prestación de dragado a que refiere el presente Convenio.

CLAUSULA TERCERA: ESPECIFICACIONES.

A los fines de cumplir con el objeto del presente convenio se desarrollarán todas las actividades y contrataciones necesarias, las cuales serán: alistar y reparar las embarcaciones que se destinen al operativo, armar las mismas, proveer de los servicios y bienes necesarios y demás trabajos complementarios al trabajo de dragado de accesos al Puerto DIAMANTE, Provincia de ENTRE RIOS.

Con relación a las contrataciones a realizar para el cumplimiento del presente convenio, las partes acuerdan el siguiente procedimiento:

a) Todas las propuestas de contrataciones, deben efectuarse con el pedido e intervención técnica previa por parte de quien haya sido encargado por la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES para el seguimiento del presente.

b) Recibida por la "PROVINCIA" la propuesta de la contratación, será ésta quien deberá informar de la misma a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, quien determinará si dicha contratación se encuentra o no dentro del OBJETO del Convenio.

c) Aceptado el requerimiento por LA SUBSECRETARIA en la persona de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, la "PROVINCIA" deberá realizar la contratación según sus normas de contrataciones, es decir que se regirá para su contratación por el bloque de legalidad local —Leyes No. 8900, 9750 y 5140 de la Provincia de Entre Ríos y normativa complementaria — que impere sobre el particular, sin perjuicio de lo que corresponda en materia de rendición de cuentas.

d) Las partes en forma conjunta mediante ACTAS COMPLEMENTARIAS al presente Convenio procederán a la aprobación del avance de cada uno de los trabajos y de la conclusión de las etapas.

CLAUSULA CUARTA: SUPERVISION DE LOS TRABAJOS.

La supervisión e inspección de los trabajos será llevada a cabo por "LA SUBSECRETARIA".

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA.

La "PROVINCIA" tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes prestaciones básicas, a saber:

1. Ejecutar toda la actividad necesaria para la contratación y provisión de los bienes, servicios y seguros que resulten necesarios para el cumplimiento del convenio.

2. Efectuar todas las tramitaciones administrativas y judiciales concernientes a obtener las autorizaciones y habilitaciones en ocasión de la operatividad del presente Convenio, fundamentalmente lo previsto en la normativa provincial competente en la materia. Especialmente tendrá a su cargo la obtención y el control de todos los requerimientos ambientales que la legislación nacional y provincial vigentes exijan.

3. Brindar todo el apoyo administrativo y colaboración que se le requiera a los fines de cumplir con el OBJETO del presente Convenio.

4. Efectuar un aporte económico de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), los cuales serán depositados en la cuenta bancaria según Punto 7 dentro de los treinta (30) días de concluidas las registraciones bancarias y administrativas correspondientes. Sin perjuicio de dicho aporte, la Provincia de ENTRE RIOS se compromete a obtener —en el porcentaje correspondiente— un aporte de los operadores privados del puerto de referencia, pudiendo ser el mismo en dinero o especie a los fines de utilizarlo en el presente.

5. Poner a disposición los espacios de muelle y tierra que resulten necesarios para la ejecución de los trabajos involucrados en el presente Convenio de Cooperación.

6. Abrir una cuenta corriente en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, que solamente utilizará para que se efectúen las transferencias, y sobre la que deberá emitir la totalidad de los pagos que realice en cumplimiento del objeto del presente convenio, bajo expresa condición de no reconocérsele ningún gasto a rendir que no haya sido girado sobre dicha cuenta.

7. Realizar las respectivas rendiciones de cuenta según lo establecido en el ANEXO que forma parte del presente Convenio.

CLAUSULA SEXTA: TRANSFERENCIA DE FONDOS.

A los fines antedichos, queda establecido que "LA SUBSECRETARIA" aportará el valor de los recursos correspondientes al presente convenio hasta un monto de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000).

Asimismo, la "PROVINCIA" deberá rendir detallada cuenta a "LA SUBSECRETARIA" de los fondos totales que administre, es decir la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000), conforme las exigencias que resultan de lo reglado por la Resolución 267/08, emanada del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS integrante del Poder Ejecutivo Nacional, o la que en el futuro la sustituya.

CLAUSULA SEPTIMA: RESOLUCION.

Las partes se reservan el derecho a resolver el presente acuerdo por el incumplimiento en que pudiera incurrir cualquiera de ellas, para lo cual y previo a que opere dicha consecuencia, la parte presuntamente incumplidora deberá ser requerida por la restante por medio fehaciente en orden a que dé satisfacción a la prestación respectiva, otorgando un plazo suplementario razonable a tales efectos, salvo para el caso de incumplimiento en las rendiciones de cuenta por parte de la "PROVINCIA" según lo establecido en la Resolución 267/2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 11 de abril del 2008, por la que se sustituyó el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 268/2007.

CLAUSULA OCTAVA: PLAZO DE EJECUCION.

El plazo de ejecución del presente Convenio Marco se establece en seis (6) meses desde la fecha del Acta de Inicio de las labores.

CLAUSULA NOVENA: PRORROGA.

El plazo de ejecución establecido en el presente podrá ser prorrogado, por el término y bajo las condiciones que las partes estipulen de común acuerdo.

CLAUSULA DECIMA: COMPETENCIA.

Las partes establecen la competencia para entender en la interpretación, ejecución y resolución de los presentes en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ARGENTINA, conforme artículo 117 de la Constitución Nacional.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: EXCEDENTES.

Las partes manifiestan que de existir excedentes de los recursos previstos para el presente Convenio, se priorizará la utilización de los mismos a favor de tareas de DRAGADO y REFULADO en el Puerto de IBICUY, todo ello previo pedido formal de la Provincia de ENTRE RIOS y mediante el tratamiento administrativo de rigor legal.

Previa e íntegra lectura y ratificación de sus contenidos se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de a los días del mes de del año 2009.

ANEXO DE RENDICION DE CUENTA

VISTO, las disposiciones de la Resolución 267 de fecha 11 de abril del 2008 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por la que se sustituyó el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 268 fecha 11 de mayo del 2007 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sus complementarias y modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 268 fecha 11 de mayo del 2007 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprueba el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, y que será de aplicación para aquellos Programas y Entidades que operan en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y cuenten en sus presupuestos con créditos en los incisos 5 - Transferencias y 6 - Activos Financieros o se financien con fondos fiduciarios.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la citada Resolución Nº 268 fecha 11 de mayo del 2007 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, corresponde proceder a suscribir el presente ANEXO al CONVENIO DE COOPERACION PARA EL DRAGADO INTEGRAL DEL PUERTO DIAMANTE entre la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES representada en este acto por el Señor Subsecretario Don Ricardo Lujan, y el la SECRETARIA DE TRANSPORTE, PUERTOS, VIAS NAVEGABLES y FERROVIARIAS de la PROVINCIA de ENTRE RIOS, representada en este acto por el Sr. CARLOS ISIDORO MOLINA:

ARTICULO 1º - En virtud de lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE TRANSPORTE, PUERTOS, VIAS NAVEGABLES y FERROVIARIAS de la PROVINCIA de ENTRE RIOS, se compromete a cumplir con todas las obligaciones que deriven del Reglamento de Rendiciones de Cuenta aprobado por la misma.

ARTICULO 2º - Establécese que, con relación al CONVENIO DE COOPERACION PARA EL DRAGADO INTEGRAL DEL PUERTO DIAMANTE y que tramitará en el Expediente CUDAP: EXPS01: 0346981/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se compromete a presentar ante la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES la rendición de cuentas detallada y debidamente documentada y cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución Nº 267/08 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que demuestre el efectivo uso de los fondos recibidos en virtud del citado CONVENIO DE COOPERACION PARA EL DRAGADO INTEGRAL DEL PUERTO DIAMANTE, debiendo coincidir dicho uso con el destino asignado en el mismo.

ARTICULO 3º - Conforme lo establece la Resolución 267 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 11 de abril del 2008, por la que se sustituyó el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, sus complementarias y modificatorias el cumplimiento de lo establecido en el presente, no obsta para la adopción de las acciones que jurídicamente correspondan.