Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 2734

Impuestos varios. Procedimiento a seguir por los contribuyentes y/o responsables que satisfagan sus obligaciones fiscales mediante la entrega de valores. Resolución General Nº 1749 (DGI). Su sustitución.

Bs. As., 17/12/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-150-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1749 (DGI) estableció los requisitos, formas y condiciones que deben cumplir los contribuyentes y/o responsables para satisfacer sus obligaciones fiscales, mediante la entrega de valores autorizados para tal fin.

Que dicha norma prevé que en determinadas situaciones los contribuyentes deberán constituir garantías a favor de este Organismo.

Que a través de la Resolución General Nº 2435 y su modificatoria, se dispuso el régimen general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.

Que en consecuencia, se estima procedente adecuar la Resolución General Nº 1749 (DGI), disponiendo que la constitución de garantías deberá efectuarse de acuerdo con el procedimiento previsto en la norma referida en el considerando anterior.

Que asimismo, razones de oportunidad aconsejan realizar su actualización, lo cual amerita su sustitución.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

A - VALORES. ENDOSO. PROCEDIMIENTO

Artículo 1º — Los contribuyentes y/o responsables que utilicen para el pago de determinados impuestos a cargo de este Organismo, los valores autorizados por las normas legales vigentes —Documentos de Cancelación de Deudas, Certificados de Cancelación de Deudas, de Reintegro de Impuestos, de Contribución Automotores para Lisiados (Ley Nº 19.279 y sus modificaciones) o similares—, deberán proceder conforme se establece en la presente.

Los mencionados valores, previo a su presentación, deberán ser endosados a la orden de la Administración Federal de Ingresos Públicos con imputación al gravamen cuyo monto se cancela, indicando apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/o responsable, lugar y fecha de presentación, y contar con firma debidamente autorizada.

Art. 2º — Cuando el valor se presente con hoja complementaria para endosos, ésta deberá encontrarse debidamente unida al mismo (prolongación) e incluir el último endoso en la forma indicada en el artículo anterior debiendo, además, la persona autorizada firmar transversalmente de manera tal que abarque el cuerpo del valor y la hoja añadida.

Art. 3º — Los valores que se presenten deberán estar acompañados por los formularios Nros. 193 y 193 Continuación.

Art. 4º — Las dependencias de esta Administración Federal no aceptarán valores en los que consten perforaciones, leyendas o impresiones, dando cuenta de la nulidad de los mismos.

En igual forma se procederá si los valores en su cuerpo principal y/o endosos, presentan raspaduras, enmiendas, interlineaciones, tachas u otros defectos escriturales que no estén debidamente salvados de manera auténtica.

Art. 5º — La recepción de los valores por parte de este Organismo se efectuará en forma condicional. El análisis posterior que se realice determinará su acreditación definitiva y su aptitud como medio hábil de pago.

Art. 6º — Los contribuyentes y/o responsables que presenten valores "duplicados", deberán constituir las garantías que esta Administración Federal les requiera en cada caso, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2435 y su modificatoria.

Art. 7º — Cada valor deberá aplicarse únicamente a la cancelación de un impuesto y de un concepto dentro del mismo.

B - FORMULARIOS NROS. 193 y 193 CONTINUACION. REQUISITOS

Art. 8º — Los formularios Nros. 193 y 193 Continuación, con sus respectivos valores, deberán presentarse en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto.

Art. 9º — Los formularios mencionados en el artículo anterior deberán ser cubiertos por triplicado en forma clara y legible, no pudiendo contener enmiendas o raspaduras en los conceptos de importe y/o número de valor, que no hayan sido debidamente salvadas al dorso de los mismos.

El original y duplicado del formulario Nº 193 quedarán en poder de esta Administración Federal, y el triplicado sellado será devuelto al contribuyente y/o responsable como constancia de su presentación.

El original, duplicado y triplicado del formulario Nº 193 Continuación quedarán en poder de este Organismo.

Art. 10. — Se deberá cubrir un solo juego de formularios por cada régimen al que corresponde el valor y por cada concepto de pago. Por "régimen de valor" debe entenderse a las emisiones que corresponden al dictado de una misma norma legal.

Art. 11. — Cuando para la cancelación de saldos a favor de este Organismo se apliquen —de acuerdo con las disposiciones vigentes— Documentos o Certificados de Cancelación de Deudas, se deberá cubrir obligatoriamente el rubro 10 del formulario Nº 193. Del total de la columna "Importe del concepto a abonar" se deducirá como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%).

El saldo resultante deberá Coincidir con el monto de los documentos que se acompañan al citado formulario, cuya presentación será previa al depósito bancario del mencionado TREINTA POR CIENTO (30%).

Art. 12. — Cuando se abone un concepto con valores que correspondan al dictado de distintas normas legales, se deberán cubrir los respectivos formularios Nº 193 con total independencia entre sí, por lo que los totales consignados en los rubros 7, 8, 9 y 10 estarán referidos a la documentación presentada y no a la deuda que se desea cancelar.

Art. 13. — En el formulario Nº 193 Continuación es obligatorio cubrir en forma completa y detallada —valor por valor— las columnas "Número de documento" e "Importe".

C - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 14. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 15. — Déjase sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, la Resolución General Nº 1749 (DGI), sin perjuicio de mantener su validez los formularios Nros. 193 y 193 Continuación.

Art. 16. — Toda cita efectuada a la resolución general aludida en el artículo anterior debe entenderse referida a la presente, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.

Art. 17. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.