SUBSECRETARIA DE REGULACION Y CONTROL

FARMACIAS

DISPOSICION Nº 1.185

Actualízanse los montos de las multas establecidas en la Ley Nº 22.728.

Bs. As., 20/3/87.

VISTO el Expediente 2.020-6.548/80-6; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 59 de la Ley 17.565 modificado por la Ley Nº 22.728, faculta al ex-Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, actual Ministerio de Salud y Acción Social a actualizar los montos de las multas contenidas en la citada norma legal, tomando como base de cálculo la variación semestral registrada al 1º de enero y al 1º de julio de cada año en el Indice de Precios al Por Mayor —Nivel General— que elabore el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo reemplazare;

Que habiendo transcurrido el plazo pertinente resulta necesario la actualización de los actuales montos fijados en el artículo 45, inciso b) y 58, párrafo 2º, de la Ley 17.565 modificados por Ley 11.728;

Que se actúa de acuerdo con lo establecido por el artículo 1º de la Resolución Nº 306 del 13 de febrero de 1985;

El Subsecretario de Regulación y Control

Dispone:

— Actualízase el monto de las multas establecidas en los artículos 45 inciso b) y 58, párrafo 2 de la Ley número 17.565, modificados por la Ley Nº 22.728 en la siguiente forma:

"Artículo 45, inciso b) - Multas de Ciento Setenta y Seis australes (A 176) a Un Mil Setecientos Sesenta Australes (A 1.760), susceptibles de ser aumentadas hasta el décuplo del máximo establecido en caso de reincidencia".

"Artículo 58, párrafo 2 - La negativa del propietario, director o persona a cargo del local o establecimiento de permitir la inspección, hará pasible de una multa de Ciento Setenta y Seis Australes (A 176) a Un Mil Setecientos Sesenta Australes (A 1.760), aplicada solidariamente a sus propietarios y directores técnicos para cuya graduación se tendrán en cuenta los antecedentes de los mismos, gravedad de la falta y proyecciones de ésta, desde el punto de vista sanitario.

— Anótese y previa intervención de la Delegación Fiscalía del Tribunal de Cuentas de la Nación, publíquese en el Boletín Informativo y, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, pase a sus efectos a la Dirección Nacional de Control del Ejercicio Profesional y de Establecimientos Sanitarios.

Sem M. Albónico