FARMACIAS

Disposición 2282/88 – SSRC

Actualízanse los montos de las multas contenidas en la Ley 17.565, modificado por la Ley 22.728.

Bs. As., 10/11/88

VISTO el Expediente Nº 2020-6.548/80-6, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 59º de la Ley 17.565, modificado por la Ley 22.728, faculta al ex- Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, actual Ministerio de Salud y Acción Social a actualizar los montos, de las multas contenidas en la citada norma legal;

Que habiendo transcurrido el plazo pertinente resulta necesaria la actualización de los actuales montos fijados en el artículo 45º inciso b) y 58º, párrafo 2º) de la ley 17.565, modificados por la Ley 22.728;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría, ha tomado la intervención de su competencia;

Que habiéndose omitido la actualización correspondiente al período octubre/87 a marzo/88, compete la fijación de las multas para dicho lapso;

Que se actúa en virtud de lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº 306 del 13 de Febrero de 1985;

EL SUBSECRETARIO DE REGULACION Y CONTROL

DISPONE:

Artículo 1º — Déjese sin efecto la Disposición Nº 1.440 de fecha 18 de Abril próximo pasado.

Art. 2º — Actualízase el monto de las multas establecidas en los artículos 45º, inciso b) y 58º, párrafo 2º de la Ley 17.565, modificados por la ley 22.728 en la siguiente forma:

"Artículo 45º, inciso b) — Por el período octubre/87 a marzo/88, multas de Doscientos Treinta y Un Australes (A 231) a dos Mil Trescientos Catorce Australes (A 2.314) y período Abril a Setiembre de 1988, multas de Cuatrocientos Veintiun Australes (A 421) a Cuatro Mil Doscientos Diez Australes (A 4.210)"

"Artículo 58º, párrafo 2º) — La negativa injustificada del propietario, director o persona a cargo del local o establecimiento de no permitir la inspección, hará pasible de una multa por el período octubre/87 a marzo/88 de Doscientos Treinta y Un Australes (A 231) y por el período de Abril a Setiembre de 1988, de Cuatrocientos Veintiun Australes (A 421), multas que serán aplicadas solidariamente a sus propietarios y directores técnicos para cuya graduación se tendrán en cuenta los antecedentes de los mismos, gravedad de falta y proyecciones de ésta, desde el punto de vista sanitario".

Art. 3º — Anótese y tome intervención la Delegación Fiscalía del Tribunal de Cuentas de la Nación, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial; cumplido, pase a sus efectos a la Dirección de Control del Ejercicio Profesional y de Establecimientos Sanitarios. — Raúl H. Pistorio.