CONVENIOS

Decreto 2104/2009

Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo a ser suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

Bs. As., 17/12/2009

VISTO el Expediente Nº EXP-S01:0330275/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1119 del 6 de octubre de 1999 y el modelo de Convenio de Préstamo para la ejecución del FINANCIAMIENTO ADICIONAL PARA EL PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES (PERMER), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Convenio de Préstamo, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de facilitar la ejecución del FINANCIAMIENTO ADICIONAL PARA EL PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES (PERMER) por un monto de CINCUENTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 50.000.000).

Que el PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES (PERMER) es un proyecto de electrificación rural que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, viene desarrollando y mediante el cual se proveyó del servicio eléctrico a un significativo número de habitantes rurales mediante el uso de energías alternativas, mayoritariamente fotovoltaica.

Que el PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES (PERMER) está siendo financiado por el GOBIERNO NACIONAL mediante un Préstamo del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y una donación del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL (GEF) identificados como BIRF Nº 4454-AR y TF Nº 020548-AR respectivamente, aprobados por el Decreto 1119 del 6 de octubre de 1999 y con fondos complementarios provenientes de aportes de contrapartida local tanto del sector público, fondos provinciales y nacionales, como del sector privado, empresas concesionarias del servicio eléctrico y usuarios.

Que el FINANCIAMIENTO ADICIONAL PARA EL PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES (PERMER) que se pretende aprobar con financiamiento del BIRF permitirá atender la demanda de servicio eléctrico de la porción de la población rural dispersa que por las limitaciones financieras del PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES (PERMER) no fue posible satisfacer, contemplando asimismo el suministro de la asistencia técnica necesaria para la óptima utilización de las tecnologías que posibilitan el aprovechamiento de las fuentes de energías renovables.

Que el Proyecto citado precedentemente será financiado parcialmente con los recursos del referido Convenio de Préstamo y tendrá por finalidad proveer el abastecimiento eléctrico, priorizando la utilización de tecnologías de energías renovables, a la población rural dispersa que habita en zonas alejadas de los sistemas convencionales de distribución del servicio eléctrico.

Que los objetivos del citado Proyecto son: a) abastecer de electricidad en forma confiable y sostenible a las zonas rurales de las provincias participantes, preferentemente mediante el uso de energías renovables; b) respaldar la realización de estudios sobre cuestiones energéticas cruciales; c) apoyar la estrategia de fortalecer la participación del sector privado en el suministro de electricidad en las zonas rurales de las provincias participantes así como también fortalecer la capacidad de las provincias participantes para regular esa participación y d) apoyar la creación de operaciones comerciales sostenibles para abastecer de energía a zonas rurales de la Argentina.

Que tanto las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, las tasas de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo a ser suscripto, son las usuales que se adoptan en este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que están destinados los recursos que del citado Convenio provienen.

Que se requiere designar a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como responsable nacional de la ejecución del préstamo.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención, conforme lo dispone el Artículo 48 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005), el Decreto Nº 434 de fecha 15 de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa Nº 210 de fecha 15 de mayo de 1997.

Que la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y el Artículo 40 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005) y la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo, destinado a la ejecución del FINANCIAMIENTO ADICIONAL PARA EL PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES (PERMER), a ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto de CINCUENTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 50.000.000) que consta de SEIS (6) artículos, CUATRO (4) apéndices y UN (1) anexo, cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I. Se adjunta como Anexo II la versión en idioma español de las Condiciones Generales aplicables a los Convenios de Préstamo del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) de fecha 1 de julio de 2005, de acuerdo a la última modificación de fecha 12 de febrero de 2008, que consta de DIEZ (10) artículos, SESENTA Y UN (61) secciones y UN (1) apéndice. Asimismo forman parte integrante de la presente medida, como Anexo III, las versiones en idioma español de las "Normas: Contrataciones con Préstamos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y Créditos de la ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF)" y las "Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del BANCO MUNDIAL", ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2004, con las revisiones de octubre de 2006.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo, conforme el modelo aprobado por el Artículo 1º del presente decreto y toda la documentación adicional relativa al mismo.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del Préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como Organismo Ejecutor del FINANCIAMIENTO ADICIONAL PARA EL PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES (PERMER), a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto, creada por Resolución Nº 154, de fecha 5 de abril de 1999, de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias, quedando facultada para realizar los actos y contratos que resulten necesarios para la correcta ejecución del Proyecto.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar