PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 570/2009

Ministerio de Producción. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Bs. As., 21/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0256512/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 aprobado por la Ley Nº 26.422, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 9 de enero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, actualmente en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, suscribió un Convenio de Financiación con el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) denominado "Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa" (PAMA), en el marco del "Convenio FOCEM (COF) - (PAMA) Nº 07/07".

Que dicho Programa tiene como objetivos la erradicación de la Fiebre Aftosa en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y Estados Asociados participantes, y sustentar la condición epidemiológica alcanzada, mediante el funcionamiento de un sólido Sistema de Atención Veterinaria y contribuir al desarrollo de la pecuaria regional para su inserción en el mercado internacional y al fortalecimiento de las estructuras sanitarias para la prevención de otras enfermedades exóticas de similar impacto económico.

Que con fecha 11 de noviembre de 2008 se aprobó el Plan Operativo Anual (POA) 2009 para las acciones a ejecutarse por la REPUBLICA ARGENTINA, el cual obra como Anexo XI del Acta MERCOSUL/CMA/ATA Nº 05/08, por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA (U$S 1.381.730.-) siendo financiado el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%), DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 1.174.470,50) por aportes del Fondo para la Convergencia Estructural y Fortalecimiento de la Estructura Institucional del MERCOSUR (FOCEM) que tendrán carácter de contribución no reembolsable en el marco del "Convenio FOCEM (COF) - Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa (PAMA) Nº 07/07".

Que el 24 de febrero de 2009 el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha recibido el primer desembolso del FOCEM del año 2009 por DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CUARENTA MIL (U$S 340.000.-), y rendido dicho desembolso al 31 de mayo de 2009, estando a la espera de los próximos desembolsos a fin de dar cumplimiento al Programa Operativo Anual (POA) 2009.

Que como consecuencia de la recepción del segundo desembolso se hace necesario dotar al presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de los créditos necesarios a fin de afrontar los gastos que demanda ejecutar el Programa Operativo Anual (POA) 2009.

Que por lo expuesto resulta imprescindible modificar el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, a efectos de que el ESTADO NACIONAL, a través del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, cancele los compromisos asumidos.

Que la modificación propiciada será atendida con un incremento de los recursos del citado Servicio Nacional, generados a partir de desembolsos realizados en el marco del Convenio entre dicho Organismo y el Fondo para la Convergencia Estructural y Fortalecimiento de la Estructura Institucional del MERCOSUR (FOCEM).

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 26.422, aprobado para el Ejercicio 2009.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, aprobado por la Ley Nº 26.422, distribuido por la Decisión Administrativa Nº.2 de fecha 9 de enero de 2009, de acuerdo con el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julián A. Domínguez.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar