ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 2742

Régimen de Contrato de Exportación Llave en Mano. Decreto Nº 870/03. Requisitos y procedimientos para su utilización.

Bs. As., 21/12/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12110-19-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 870 del 6 de octubre de 2003 instituyó el régimen de exportaciones bajo la modalidad de Contrato de Exportación Llave en Mano y reguló los requisitos y exigencias a observar por los interesados en acceder a sus beneficios.

Que la Resolución Nº 12 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del 15 de enero de 2004 reglamentó la inscripción del referido contrato, en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano a cargo de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la mencionada secretaría, así como los controles a efectuar por la citada dependencia.

Que de la experiencia obtenida en la utilización del régimen surge la necesidad de precisar y actualizar los criterios de control de las aludidas operaciones.

Que, asimismo, han finalizado los desarrollos que posibilitan la liquidación de derechos y estímulos a la exportación a través del Sistema Informático MARIA (SIM) para las destinaciones definitivas de exportación para consumo que se registren con esta modalidad.

Que en consecuencia corresponde adecuar los requisitos y procedimientos vigentes en el ámbito de competencia de esta Administración Federal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto Nº 870 del 6 de octubre de 2003.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los requisitos y procedimientos aplicables para la utilización del Régimen de Contrato de Exportación Llave en Mano, instituido por el Decreto Nº 870 del 6 de octubre de 2003 y la Resolución Nº 12 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del 15 de enero de 2004, los cuales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Los beneficiarios del aludido régimen, definidos por el Artículo 11 del Decreto Nº 870/03, deberán inscribirse en el Registro Especial Aduanero, en carácter de Importadores/Exportadores, de acuerdo con los requisitos exigidos por la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y sus complementarias.

Art. 3º — El acogimiento a los beneficios del régimen en trato inhabilitará al exportador para solicitar cualquier otro estímulo vigente o que se establezca en el futuro, respecto de un Contrato de Exportación Llave en Mano con inscripción definitiva o, en su caso, en trámite ante el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Cuando se produzca el retorno al país de las mercaderías exportadas al amparo del presente régimen y en los términos del Artículo 19 del Decreto Nº 870/03, en forma previa a disponer su despacho a plaza los exportadores deberán proceder a la devolución —total o parcial— de los importes percibidos en concepto de reintegros en proporción a la cantidad de mercadería que retorne, con más los intereses que correspondan a la fecha de la devolución, en los términos de los Artículos 845 al 847 del Código Aduanero.

Art. 4º — Los titulares de Contratos de Exportación Llave en Mano que hayan iniciado la exportación de mercaderías, en cumplimiento del presente régimen, con anterioridad a la vigencia indicada en el artículo siguiente, deberán documentar la exportación de los bienes remanentes conforme a los requisitos y procedimientos previstos en el Anexo de esta resolución general, a excepción de las operaciones inscriptas al amparo del Decreto Nº 525 del 15 de marzo de 1985, las cuales continuarán su tramitación conforme a lo dispuesto por la normativa vigente a ese momento.

Art. 5º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá efectos para las exportaciones documentadas en el marco del Decreto Nº 870/03 y la Resolución Nº 12/04 (SICyPyME) que se registren en el Sistema Informático MARIA (SIM) a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

Art. 6º — Déjanse sin efecto la Resolución Nº 4168 (ANA) del 27 de noviembre de 1995 y el Apartado B, del punto 2 del ANEXO V de la Resolución General Nº 1921 su modificatoria y sus complementarias, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, excepto para las operaciones registradas en el marco del Decreto Nº 525/85.

Art. 7º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Industria y Turismo. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2742

DECLARACION DE DESTINACIONES DEFINITIVAS DE EXPORTACION PARA CONSUMO REGISTRADAS BAJO EL REGIMEN DE CONTRATO DE EXPORTACION LLAVE EN MANO

1.- Solicitud de Acogimiento al Régimen

1.1. Dirección de Promoción de las Exportaciones

La Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa (SICyPyME), comunicará las solicitudes de inscripción en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano que le hubieran sido realizadas por los titulares de los Contratos de Exportación Llave en Mano, al Departamento Técnica de Exportación dependiente de la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas. En esa comunicación, la cual operará como constancia habilitante para comenzar a destinar las mercaderías, remitirá una copia de la información detallada de los bienes a exportar en los términos del Artículo 9º de la Resolución Nº 12/04 (SICyPyME).

1.2. Beneficiarios

Los beneficiarios de este régimen, inscriptos en el Registro Especial Aduanero en carácter de Importadores/Exportadores de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y sus complementarias, deberán informar su acogimiento al régimen, por escrito, ante el Departamento Técnica de Exportación de la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas. La nota mencionada deberá contener la siguiente información:

- Denominación, Razón social de la empresa o Nombre y Apellido de su titular.

- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del beneficiario.

- Número de expediente mediante el cual se tramita la inscripción en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano o, en su caso, acto resolutivo que haya dispuesto la inscripción del contrato en el citado Registro emitido por la Autoridad de Aplicación.

- Aduanas de registro de las operaciones de exportación al amparo del presente régimen.

2.- Declaración de la Destinación de Exportación

Se efectuará a través del Sistema Informático MARIA (SIM), aplicando para ello las disposiciones de la Resolución General Nº 1921, su modificatoria y sus complementarias.

2.1. Cuando se documenten destinaciones de exportación bajo el presente régimen, el declarante procederá conforme se indica a continuación, según la situación del trámite de inscripción del Contrato de Exportación Llave en Mano ante la Dirección de Promoción de las Exportaciones:

a) Contrato en trámite de inscripción.

- Ingresará —a nivel de ítem— el Código de Ventaja "PLLMENTRAMITE".

- En carácter de declaración jurada, deberá validar afirmativamente el siguiente texto: "La mercadería que se intenta exportar al amparo de la presente declaración aduanera está destinada a integrar una planta u obra, cuya inscripción del contrato no ha sido aún resuelta por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 870/03".

- El SIM requerirá que se comprometa en el campo "Información Adicional", a nivel de ítem de la declaración, el número de expediente mediante el cual se solicitó la inscripción en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano ante la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

b) Contrato inscripto en el registro.

-Ingresará —a nivel de ítem— el Código de Ventaja "PLLMINSCRIPTO".

- En carácter de declaración jurada validará afirmativamente el siguiente texto: "La mercadería que se intenta exportar al amparo de la presente declaración aduanera está destinada a integrar una planta u obra, cuya inscripción del contrato ha sido aprobada por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 870/03".

- El SIM requerirá que se comprometa en el campo "Información Adicional", a nivel de ítem de la declaración, el número del acto resolutivo mediante el cual la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dispuso la inscripción en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano.

El exportador deberá presentar copia del Contrato de Exportación en los casos que sea requerido por el Servicio Aduanero. Dichos documentos deberán estar refrendados por el exportador y el despachante de aduana interviniente.

2.2. Cuando la operación de exportación se realice mediante la utilización del Régimen de Envíos Escalonados instituido por la Resolución Nº 1243/92 (MEyOySP) y su modificatoria, cuyos requisitos y procedimientos aplicables para documentar las destinaciones aduaneras de exportación se reglamentaron por la Resolución General Nº 2212, el declarante debera consignar que la mercadería involucrada forma parte de un "Contrato de Exportación Llave en Mano", en los términos del Decreto Nº 870/03, invocando el Código de Ventaja "PLLM-ENVESC".

Asimismo, el cálculo de derechos y estímulos a la exportación se efectuará conforme a lo previsto en el Anexo V, Punto 2 F, de la Resolución General Nº 1921, su modificatoria y sus complementarias, con las salvedades que se indican seguidamente:

En ocasión de liquidación de los estímulos, el declarante seleccionará la opción "Beneficios", insertando según corresponda, el/los Conceptos de Recaudación 601 ó 611 y 608 ó 618. Respecto de los conceptos 608 y 618 se deberá seleccionar el atributo D (diferir) quedando registrado el beneficio sin que el monto sea considerado para el cobro.

En el campo "Porcentaje" insertará el coeficiente de beneficios correspondiente a cada uno hasta alcanzar la alícuota prevista en el Artículo 9º del Decreto Nº 870/03.

3.- Requisitos exigidos para percibir los reintegros adicionales

Estas destinaciones deberán contar en forma ineludible con la intervención de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 15 del Decreto Nº 870/03 y el Artículo 12 de la Resolución Nº 12/04 (SICyPyME). La citada dirección dejará constancia en los Permisos de Embarque correspondientes que los bienes que allí se detallan forman parte de un contrato inscripto en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano.

4.- Procedimiento para la liquidación de estímulos.

4.1. Reintegros a la exportación

Los exportadores podrán solicitar el cobro de los estímulos que correspondan de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 1011/91, sus modificaciones y normas complementarias, siguiendo el procedimiento dispuesto a dichos efectos por la normativa vigente en la materia.

4.2. Reintegros adicionales sobre bienes físicos o materiales que integren el componente nacional.

Realizada la totalidad de los envíos, el exportador podrá solicitar el cobro de los estímulos adicionales previstos en el Artículo 9º del Decreto Nº 870/03, siempre que la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa se haya expedido favorablemente con respecto a la inscripción y al cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de la utilización del presente régimen.

De acuerdo con lo previsto en el Artículo 14 del Decreto Nº 870/03, el exportador deberá presentar ante el Departamento Técnica de Exportación dependiente de la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas, una copia de la inscripción efectuada por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, donde constarán los datos necesarios para la liquidación de los reintegros adicionales a los que refiere este punto.

El Departamento Técnica de Exportación remitirá a las Aduanas de Registro, la documentación antes mencionada con la finalidad de que éstas autoricen la liquidación de los estímulos adicionales correspondientes.

Los reintegros adicionales identificados bajo los Conceptos de Recaudación 608 (P.LLAVEMANOD870/03) y 618 (P.LLAVEMANOD870/03VA), serán calculados en los Permisos de Embarque con el atributo D (diferir) quedando registrado el beneficio sin que el monto sea considerado en el cobro.

La liquidación de estos estímulos estará a cargo de la Aduana de Registro, siendo calculados sobre el valor de los bienes nacionales nuevos, sin uso, detallados en el respectivo contrato, exportados en forma definitiva durante la validez del mismo.

El servicio aduanero procederá a la liquidación de los reintegros adicionales correspondientes a los Permisos de Embarque cumplidos bajo el respectivo contrato. A tal fin generará una liquidación manual (LMAN) motivo LABE, debiendo constatar en forma previa la presencia de la documentación citada precedentemente, como también que no existan inconsistencias entre la información que surja de los registros obrantes en sede aduanera y los datos suministrados por la Autoridad de Aplicación.

En consecuencia, el Sistema informático MARIA (SIM) determinará el monto de las liquidaciones generadas bajo los citados conceptos de recaudación y comprobará en forma automática que para esa destinación aduanera no exista una liquidación manual (LMAN) motivo LABE vigente (generada o pagada) en la que resulten involucrados dichos conceptos. De este modo, el agente aduanero actuante sólo deberá confirmar la liquidación del monto calculado previamente por el sistema a los fines de hacer efectivo el pago del reintegro adicional.

4.3. Reintegros sobre servicios y tecnología que integren el componente nacional.

De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 15 del Decreto Nº 870/03, la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, mediante la Dirección de Promoción de las Exportaciones, procederá a determinar la liquidación del beneficio y dará intervención a la Dirección de Técnica, a través de nota simple, informando el monto en concepto de reintegro por la exportación de servicios que integren el componente nacional.

La Dirección de Técnica, mediante el Departamento Técnica de Exportación, remitirá la aludida documentación a la Aduana de Registro de las destinaciones de exportación de los bienes físicos o materiales correspondientes a ese mismo contrato, para que proceda a su pago.

El personal aduanero a cargo de dicha tarea deberá generar una liquidación manual (LMAN) motivo LABE por el Concepto de Recaudación 609 (PLLMD870/03-SERVICIOS), debiendo constatar en forma previa la presencia de la documentación citada precedentemente, como también que no existan inconsistencias entre la información que surja de los registros obrantes en sede aduanera y los datos suministrados por la Autoridad de Aplicación. En caso que las destinaciones de exportación, mediante las cuales fueron declarados los bienes físicos o materiales, se hubieren documentado por más de una aduana, el interesado deberá optar por una de ellas a los fines de llevar a cabo la liquidación de estos estímulos, debiendo informar por escrito al Departamento Técnica de Exportación dicha circunstancia en forma previa a la presentación del trámite.

5.- Selectividad.

Serán de aplicación en este tipo de operaciones los controles de carácter selectivo, definidos por la Dirección General de Aduanas, a través de la Subdirección General de Control Aduanero.

6.- Sanciones por incumplimiento al régimen.

La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa comunicará a la Dirección General de Aduanas, los supuestos previstos en el Artículo 20 del Decreto Nº 870/03 y en el Artículo 11 de la Resolución Nº 12/04 (SICyPyME), tales como la suspensión o eliminación de los exportadores del Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano y las resoluciones emitidas ante incumplimientos durante la ejecución del contrato. En ese sentido, el servicio aduanero formulará los cargos contra el exportador con el objeto que este devuelva los montos que se hubieran reconocido y pagado indebidamente en concepto de reintegros y reintegros adicionales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en materia contravencional por el Decreto Nº 870/03 y su respectiva reglamentación, las infracciones a las disposiciones de la presente resolución general serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Código Aduanero.