Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2745

Impuesto a las Ganancias. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Régimen de retención. Resolución General Nº 2616 y su modificatoria. Su modificación.

Bs. As., 22/12/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15235-157-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2616 y su modificatoria, estableció un régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, con relación a los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cuando los montos de las operaciones efectuadas con un mismo sujeto superen los límites máximos de ingresos brutos establecidos por la ley del gravamen para las actividades y categorías de que se trate.

Que la Ley Nº 26.565, publicada en el Boletín Oficial con fecha 21 de diciembre de 2009, introdujo sustanciales modificaciones al aludido Régimen Simplificado (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010, inclusive.

Que, asimismo, entidades representativas de distintos sectores económicos y organismos nacionales y provinciales, han efectuado diversos planteos considerando la inminente entrada en vigencia del régimen de retención mencionado en el primer considerando.

Que es objetivo general y permanente de esta Administración Federal facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables, motivo por el cual se estima conveniente modificar la fecha a partir de la cual serán aplicables las disposiciones referidas a este último.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2616 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 1º por el siguiente:

"ARTICULO 1º.- Establécese un régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, aplicable sobre los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Dicho régimen deberá observarse en todos los casos en que se hubieran efectuado —con un mismo sujeto— operaciones cuyo monto total acumulado determine su exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), por superar los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las actividades y categorías de que se trate.

Al solo efecto de la aplicación del mismo, deberán considerarse los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate —incluida ésta— durante el mes de la misma y en los ONCE (11) meses calendario inmediatos anteriores.

El presente régimen también comprende a:

a) Los honorarios de cualquier naturaleza que se paguen en forma directa o a través de colegios, consejos u otras entidades profesionales, y

b) los honorarios judiciales de abogados, procuradores y peritos que se abonen a través de entidades bancarias habilitadas para operar con cuentas de depósitos judiciales. En este caso deberán considerarse, en forma acumulativa, todos los pagos efectuados a un mismo sujeto en el lapso indicado en el tercer párrafo de este artículo.".

2. Sustitúyese el Artículo 21 de la Resolución General Nº 2616 y su modificatoria, por el siguiente:

"ARTICULO 21.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del 1 de mayo de 2010, inclusive.".

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.