INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2735/2009

Bs. As., 21/12/2009

VISTO, lo dispuesto por el artículo 30 último párrafo de la Ley 17.741 (t.o. 2001), la Resolución Nº 1880/08/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 17.741 (t.o 2001) asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES competencia para dictar normas reglamentarias referentes al otorgamiento y formas de pago de los subsidios por otros medios de exhibición.

Que la Resolución Nº 1880/08/INCAA reglamentó, entre otras cosas, el otorgamiento de subsidios por otros medios de exhibición, fijando diferentes Vías para los distintos tipos de películas, estableciendo el monto que le corresponde a cada una de ellas.

Que se estima conveniente mantener dicho criterio.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, deben introducirse variaciones en las VIAS previstas para los distintos tipos de películas por las que se pretende el subsidio por otros medios de exhibición, en lo que respecta a los importes que deban percibirse por tal concepto.

Que en la actualidad, en lo que respecta a los costos de filmación de películas nacionales se han producido distorsiones en diversos rubros que afectan la continuidad de la inversión en la industria cinematográfica, lo cual conlleva la necesidad de actualizar los montos.

Que la Resolución Nº 1883/08/INCAA, fijó el costo medio de una película nacional de largometraje en la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 2.300.000.-).

Que corresponde dictar resolución modificando Resolución Nº 1880/08/INCAA.

Que la facultad para el dictado del presente acto resulta de lo dispuesto por el Artículo 30 último párrafo de la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 14 de la Resolución Nº 1880/08/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "De haberse clasificado el proyecto como de interés, el productor deberá presentar la película terminada al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES solicitando la confirmación de la clasificación. A tal efecto, el comité respectivo dictaminará si en la película se ha realizado alguna de las modificaciones previstas en el Artículo 11º, en los incisos 6 y 7 del Artículo 2 o si el guión filmado ha sufrido modificaciones que desnaturalizan la historia original. En caso de dictaminarse, que no se produjo ninguna de esas alteraciones, o si se produjeron, fueron debida y oportunamente justificadas, la declaración original de interés se considerará, automáticamente, como definitiva. Si se dictaminase que hubo modificaciones no justificadas o que el guión filmado desnaturalizó la historia original, será de aplicación la Resolución Nº 2177/09/INCAA.

Las películas terminadas cuyos proyectos hayan sido preclasificados sin interés deberán ser clasificados por el Comité de Clasificación de Películas Terminadas al solo efecto de obtener el subsidio por sala".

ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 16 de la Resolución Nº 1880/08/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las VIAS mencionadas en el artículo anterior deberán contar con los siguientes requisitos:

En la PRIMERA VIA el productor presentante deberá acreditar la producción o coproducción, y el estreno comercial en salas cinematográficas nacionales, de al menos CINCO (5) películas de largometraje. A tal efecto, se considerará como antecedente las producciones presentadas por personas físicas o jurídicas que hayan obtenido los beneficios establecidos en la Ley de Cine, y aquellas presentadas por personas físicas que hayan participado como socios de una persona jurídica y hayan cumplido los requisitos establecidos precedentemente.

Asimismo, podrá quedar encuadrado en la PRIMERA VIA aquella empresa productora y/o productor presentante y/o razón social que haya producido y estrenado TRES (3) películas de largometraje en los últimos cuatro años.

En ambos casos, deberán demostrar el 80% de la financiación del proyecto.

En la SEGUNDA VIA el productor presentante deberá acreditar la producción o coproducción y el estreno comercial en el país de al menos UN (1) largometraje. Asimismo deberá demostrar el 50% de la financiación de proyecto.

En ambas VIAS, cuando las producciones o coproducciones hubieren sido realizadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES bastará para acreditar los requisitos exigidos la simple denuncia de las mismas. Cuando hubieren sido realizadas por fuera del Organismo, el productor deberá acompañar el material filmado y las constancias que acrediten su estreno comercial en el país.

Asimismo, en la SEGUNDA VIA deberá el productor presentante acreditar que el DIRECTOR de la película tiene antecedentes de haber realizado al menos un largometraje de ficción, animación y/o documental, y que haya sido estrenado comercialmente.

ARTICULO 3º — Modifícase el artículo 18 de la Resolución Nº 1880/08/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El subsidio por otros medios de exhibición será el que a continuación se fija para cada una de las vías previstas:

PRIMERA VIA: Animación: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (86.95%) del costo de una película nacional de presupuesto medio. Dicho porcentaje será aplicable a aquellas películas que hayan sido realizadas íntegramente en técnica de animación.

Ficción: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA POR CIENTO (78,50%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.

Documentales: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.

SEGUNDA VIA: Animación: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del costo de una película nacional de presupuesto medio. Dicho porcentaje será aplicable a aquellas películas que hayan sido realizadas íntegramente en técnica de animación.

Ficción: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA POR CIENTO (56,50%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.

Documentales: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del VEINTISEIS POR CIENTO (26%) del costo de una película nacional de presupuesto medio."

El presente artículo, en lo referente al costo de producción reconocido, será de aplicación a todas aquellas películas que no tengan resolución de reconocimiento de costo definitivo al momento de la publicación de la presente.

ARTICULO 4º — Modifícase el artículo 24 de la Resolución Nº 1880/08/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los proyectos presentados a preclasificar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente que hubieren sido declarados de interés y adquieran su clasificación final con posterioridad al dictado de la presente Resolución, y aquellos proyectos que habiendo sido presentados a clasificar no hubieren sido evaluados aún por los Comités creados por las Resoluciones 658/04/INCAA y 1880/08/INCAA, quedarán incluidos en el presente régimen desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Los proyectos presentados en PRIMERA VIA de la Resolución 658/04/INCAA y 1880/08/INCAA, se considerarán presentados en la PRIMERA VIA de la presente Resolución, y aquellos proyectos presentados en SEGUNDA, TERCERA o CUARTA VIA de la Resolución 658/04/INCAA o en la SEGUNDA VIA de la Resolución Nº 1880/08/INCAA, se considerarán presentados en la SEGUNDA VIA de la presente Resolución".

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 24/12/2009 Nº 124493/09 v. 24/12/2009