Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 72/2009

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad arándanos con ámbito de aplicación en todo el país.

Bs. As., 9/12/2009

VISTO, el expediente Nº 1.350.228/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia de un Acta de fecha 29 de septiembre de 2009, en la cual la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cámara Argentina de Arándanos y otros Berries de la República Argentina (CAPAB), elevan a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas establecidas en la Resolución C.N.T.A. Nº 53 de fecha 30 de octubre de 2008, para el personal que se desempeña en la actividad de ARANDANOS en el ámbito de todo el país, con excepción de la Provincia de Tucumán.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de márzo de 1981, y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º— Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, con ámbito de aplicación en todo el país, con excepción de la Provincia de Tucumán, las que tendrán vigencia a partir del 1º de septiembre de 2009 y a partir del 1º de enero de 2010, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Gianassi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO I

Remuneraciones Mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de Arándanos en el ámbito de todo el País, excepto la provincia de Tucumán.

VIGENCIA: a partir del 1º septiembre de 2009