Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 75/2009

Apruébanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de embolsado de granos.

Bs. As., 9/12/2009

VISTO, el Expediente Nº 1.336.523/09 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra Acta Nº 161 de fecha 16 de junio de 2009 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 (Provincias de Buenos Aires y La Pampa), eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo celebrado entre la empresa MONSANTO ARGENTINA S.A. y la entidad sindical UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), sobre remuneraciones mínimas para el personal que desarrolla distintas tareas de embolsado de granos en los establecimientos de la citada empresa.

Que mediante la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 67 de fecha 30 de octubre de 2009, se establecen con carácter general las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de Manipulación y Almacenamiento de Granos y fardos de Pasto, en ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, para la provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Que en los establecimientos de MONSANTO ARGENTINA S.A. se desarrollan procesos de embolsado de granos con alto grado de automatización, no encontrándose los mismos contemplados entre los determinados por la resolución mencionada precedentemente.

Que consideradas las actuaciones puestas a consideración de la C.N.T.A., los antecedentes normativos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de determinar normativamente movimientos y remuneraciones mínimas para los trabajadores que desarrollan las tareas precedentemente referidas en los establecimientos de la empresa signataria, corresponde proceder a su determinación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébense las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de EMBOLSADO DE GRANOS en los establecimientos de la empresa MONSANTO ARGENTINA S.A. en las Provincias de Buenos Aires y La Pampa, conforme las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba son objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes y de las retenciones que correspondan, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.

Art. 3º — La empresa y la entidad sindical signatarias del acuerdo que la presente aprueba reafirman la importancia de mantener las relaciones laborales sin conflicto con el propósito de permitir un desarrollo armónico y mutuo. En tal sentido, dejan constancia que la aprobación del mismo implica la superación de los reclamos presentados por U.A.T.R.E. con relación a las remuneraciones en el sector de embolsado.

Art. 4º — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de octubre de 2009.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Gianassi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO

ACUERDO ENTRE LA EMPRESA MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C. Y U.A.T.R.E. SOBRE REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE EMBOLSADO DE GRANOS.

1. Embolse Manual: este proceso comprende las siguientes tareas:

a) colocar la bolsa en máquina y acompañar el proceso mecánico de llenado;

b) acompañar la bolsa en cosedora fija o termo selladora.

c) el armado del pallet en forma manual en el cajón.

El trabajador devengará los siguientes importes mientras desarrolle tareas en embolse manual:

a) La suma de $ 0,60 por cada bolsa de hasta 25 Kg.

b) La suma de $ 0,67 por cada bolsa de más de 25 Kg. y hasta 35 kg.

c) La suma de $ 0,75 por cada bolsa que supere los 35 kg.

2. Embolse Semiautomático: en este proceso se aplica la siguiente descripción de tareas:

a) el colocado y llenado de la bolsa se realiza en forma mecánica,

b) la cosedora acomoda el rótulo y el labio de la bolsa también en forma mecánica.

c) se realiza el armado del pallet en forma manual en el cajón.

El trabajador devengará los siguientes importes mientras desarrolle tareas en embolse semiautomático:

a) La suma de $ 0,41 por cada bolsa de hasta 25 Kg.

b) La suma de $ 0,46 por cada bolsa de más de 25 Kg. y hasta 35 kg.

c) La suma de $ 0,51 por cada bolsa que supere los 35 kg.

3. Reembolse: en este proceso se aplica la siguiente descripción de tareas:

a) desarmar el ballet y cortar la bolsa sobre cinta,

b) colocar la bolsa en máquina y llenar a mano,

c) acompañar la bolsa en cosedora fija o termo selladora.

d) realizar el armado del pallet en forma manual en el cajón.

El trabajador devengará los siguientes importes mientras desarrolle tareas en reembolse:

a) La suma de $ 1,41 por cada bolsa de hasta 25 Kg.

b) La suma de $ 1,58 por cada bolsa de más de 25 Kg. y hasta 35 kg.

c) La suma de $ 1,77 por cada bolsa que supere los 35 kg.

4. Embolse Automático: en este proceso el colocado y llenado de la bolsa se realiza en forma mecánica, la cosedora acomoda el rótulo y el labio de la bolsa mecánicamente y la máquina palletizadora arma el ballet sin intervención de operarios; en consecuencia, teniendo en cuenta la descripción antes mencionada, los trabajadores que desarrollen tareas en Embolse automático no devengarán remuneración adicional por bolsa.